Resolución N.° 002468-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01950-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2021, interpuesto por JULIO MORALES PALOMINO contra la Carta N° 51-GCAJ-ESSALUD-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de agosto de 2021.
Con fecha 18 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información: “copia o enlace de documentos que autorizan la defensa y asesoría legal de la señora Fiorella Molinelli, ex presidente ejecutivo de ESSALUD y los montos detallados por las diversas investigaciones que afronta desde que asumió a la fecha.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta N° 51-GCAJ-ESSALUD-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, por la cual adjuntó a su vez la Nota N° 366-GAJ-GCAJ-ESSALUD-2021, que contiene la información sobre los documentos que autorizan la defensa legal de la señora Fiorella Molinelli (en adelante ítem 1). Asimismo, respecto a la información relacionada a los “montos detallados por las diversas investigaciones que afronta desde que asumió a la fecha” (en adelante ítem 2), indicó que “mediante Memorando N° 2726-GCAJ-ESSALUD-2021, se ha remitido a la Gerencia Central de Logística con la finalidad que atienda directamente dicho extremo de la solicitud”.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido la información completa ya que no se le ha entregado la información relacionada al ítem 2 de su solicitud.
Mediante Resolución N° 002270-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante escrito N° 1 recepcionado con fecha 25 de octubre de 2021, la entidad alegó que mediante Carta N° 75-GCAJ-ESSALUD-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021 cumplió con remitir al recurrente la información pendiente sobre el ítem 2 de su requerimiento, por lo cual solicita se declara la sustracción de la materia en el presente procedimiento.
Con fecha 18 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información: “copia o enlace de documentos que autorizan la defensa y asesoría legal de la señora Fiorella Molinelli, ex presidente ejecutivo de ESSALUD y los montos detallados por las diversas investigaciones que afronta desde que asumió a la fecha.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta N° 51-GCAJ-ESSALUD-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, por la cual adjuntó a su vez la Nota N° 366-GAJ-GCAJ-ESSALUD-2021, que contiene la información sobre los documentos que autorizan la defensa legal de la señora Fiorella Molinelli (en adelante ítem 1). Asimismo, respecto a la información relacionada a los “montos detallados por las diversas investigaciones que afronta desde que asumió a la fecha” (en adelante ítem 2), indicó que “mediante Memorando N° 2726-GCAJ-ESSALUD-2021, se ha remitido a la Gerencia Central de Logística con la finalidad que atienda directamente dicho extremo de la solicitud”.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido la información completa ya que no se le ha entregado la información relacionada al ítem 2 de su solicitud.
Mediante Resolución N° 002270-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante escrito N° 1 recepcionado con fecha 25 de octubre de 2021, la entidad alegó que mediante Carta N° 75-GCAJ-ESSALUD-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021 cumplió con remitir al recurrente la información pendiente sobre el ítem 2 de su requerimiento, por lo cual solicita se declara la sustracción de la materia en el presente procedimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala