Resolución N.° 002475-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02029-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud reencauzada a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA mediante Oficio N° 630-2021-MSB-SG con fecha 3 de setiembre de 2021, generándose Documento Simple N° 2021-0117331.
Con fecha 26 de agosto de 2021, la recurrente presentó su solicitud de acceso a la información pública ante la mesa de partes virtual de la Municipalidad Distrital de San Borja, generándose el Expediente N° 2021-005843; a través de ella, se requirió se remita por correo electrónico lo siguiente:
“SOLICITO EL CERTIFICADO DE INTERFERENCIA DE VÍAS DE LA VÍA AUXILIAR DE LA AV. JAVIER PRADO (ESTE A OESTE) POR HABER INSTALADO UNA GRÚA OBSTACULIZANDO EL TRÁNSITO LOS DÍAS 19, 20 Y 21 DE AGOSTO 2021” [sic]
Mediante el Oficio N° 630-2021-MSB-SG, con fecha 3 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de San Borja reencauzó la solicitud a la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, generándose el Documento Simple N° 2021-0117331. Cabe señalar que, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la entidad fundamentó el aludido reencause con el siguiente argumento:
“Al respecto, esta comuna, mediante Informe N° 226-2021-MSB-GM-GSH-UTRANS precisa que: ‘(…) hago de su conocimiento que la Unidad de Tránsito no emite autorizaciones para interferencias de vías, debido a que dicha autorización es competencia de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la Ordenanza N° 1680-MML’.
En tal sentido, sírvase encontrar adjunto los documentos precitados y solicito a vuestra gerencia remitir al correo electrónico apoyosq3@msb.gob.pe la información requerida, a fin de notificar oportunamente a la administrada.” (sic)
Con fecha 27 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el presente recurso de apelación al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002283-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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