Resolución N.° 002477-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01866-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2021, interpuesto por LUIS REY ROSALES ARELLANO contra la Carta N° 754-2021-GRJ-DRA/DTTCR de fecha 24 de mayo de 2021, a través de la cual el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3309563 de fecha 6 de mayo de 2021.
Con fecha 6 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “copia fedateada o certificada de todo lo actuado del proceso administrativos de DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en virtud del Decreto Legislativo Nro. 1089 y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 032-2008-VIVIENDA, seguida por MARIA EUGENIA LÓPEZ BENNAVIDES, por ante su representada.” (sic)
Mediante la Carta N° 754-2021-GRJ-DRA/DTTCR de fecha 24 de mayo de 2021, la entidad remite al recurrente el Reporte Nº 091-2021-GRJ-DRA/DTTCR/USCA-AA-EJVP elaborado por el responsable de archivo de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, el cual indicó lo siguiente:
“(…) no es posible atender lo solicitado, conforme lo establecido en el 139º segundo Párrafo de la constitución política del Perú, en el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”.
En virtud a ello, de dicha información debe ser solicitado por el juez del proceso.” (sic)
Con fecha 3 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no estar de acuerdo con la respuesta de la entidad y solicitando la reconsideración de la misma.
Mediante Resolución N° 002247-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha no han sido remitidos.
Con fecha 6 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “copia fedateada o certificada de todo lo actuado del proceso administrativos de DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en virtud del Decreto Legislativo Nro. 1089 y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 032-2008-VIVIENDA, seguida por MARIA EUGENIA LÓPEZ BENNAVIDES, por ante su representada.” (sic)
Mediante la Carta N° 754-2021-GRJ-DRA/DTTCR de fecha 24 de mayo de 2021, la entidad remite al recurrente el Reporte Nº 091-2021-GRJ-DRA/DTTCR/USCA-AA-EJVP elaborado por el responsable de archivo de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, el cual indicó lo siguiente:
“(…) no es posible atender lo solicitado, conforme lo establecido en el 139º segundo Párrafo de la constitución política del Perú, en el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”.
En virtud a ello, de dicha información debe ser solicitado por el juez del proceso.” (sic)
Con fecha 3 de junio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no estar de acuerdo con la respuesta de la entidad y solicitando la reconsideración de la misma.
Mediante Resolución N° 002247-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha no han sido remitidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala