Resolución N.° 002479-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02017-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la Carta N° 333-GRAAR-ESSALUD-2021 notificada con fecha 8 de setiembre de 2021, a través de la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública reencauzada mediante el MEMORANDO N° 1914-GCGP-ESSALUD-2021 de fecha 16 de abril de 2021.
Mediante el MEMORANDO N° 1914-GCGP-ESSALUD-2021 de fecha 16 de abril de 2021, la solicitud del recurrente fue reencausada a la entidad, y en ella se aprecia que requirió se le remita a su correo electrónico copia fedateada de la siguiente información:
“II. LOS DOCUMENTOS QUE LE VOY A SOLICITAR SON LOS SIGUIENTES:
1. La Resolución y/o documento que anulo la Resolución 1188-DE-IPSS-1992 y la Plaza 24364000 del Servicio de Pediatría.
2. La Resolución y/o documentos que me reasignaron de la Plaza 24364000 de Jefe de Departamento en el Servicio de Pediatría por Anulación a la Plaza 65001036 de Médico Especializado en Programas Especiales.
3. La Información que remitieron los Funcionarios Alejandro Sáenz Chávez, Juan Félix Martínez Maraza, Ronald López Rozas y Barbarita Beltrán Zeballos para que la Sede Central haga el PAP y CAP 2000.
4. La Resolución de los Experimentados Abogados Ex Juez Alejandro Sáenz Chávez y Juan Félix Martínez Maraza, modificando la Sentencia de la Máxima Autoridad de Poder Judicial de fecha 19-02-2001 ordenando que los devengados se paguen desde el 01 de Enero de 1998 en lugar del 17 de Julio de 1992.
5. El Informe Legal y el documento del Dr. Juan Félix Martínez Maraza alcanzándole el Proyecto al Dr. Alejandro Sáenz Chávez Hoy Resolución 2337-GRAAR-2001.
6. Los documentos de los Funcionarios Alejandro Sáenz Chávez Juan Félix Martínez Maraza, Ronald Lopez Rozas, Barbarita Beltrán Zeballos alcanzándoles al Gerente Central de Recursos Humanos y al Gerente Central de Planeamiento y Selección una Copia de la Resolución 2337-GRAAR-2001 y/o una Copia Certificada que no le alcanzaron porque habían acorado anular esta plaza 243492ON.
7. El Recurso de Reconsideración de la Resolución 2337-GRAAR-2001, su hoja de ruta, su texto de su Proveído, el Informe Legal y demás documentación que le alcanzaron al Dr. Alejandro Sáenz Chávez el Proyecto Hoy Resolución 215-GRAAR-2002.
8. La Resolución que anulo 2337-GRAAR-2001 y la Plaza 243492ON de Jefe de División Materno Infantil del HNCASE.
9. La Resolución que crea la Plaza 24364000 de jefe de Departamento en la División Materno Infantil HNCASE en lugar de la Plaza 243492ON de Jefe de División Materno Infantil.
10. Los documentos con que los Funcionarios Alejandro Sáenz Chávez, Juan Félix Martínez Maraza, Ronald Lopez Rozas, Barbarita Beltrán Zeballos alcanzaron al Gerente Central de Recursos Humanos y al Gerente de Planeamiento y Selección para que hagan el PAP y CAP de la División Materno Infantil y de Programas Especiales del año 2001.
11. La Resolución que me reasigna de la Plaza 65001036 de Médico Especializado en Programas Especiales a la Plaza 24364000 de Jefe de Departamento en la División Materno Infantil del HNÇASE y declara vacante la Plaza 65001036 de Médico Especializado en Programas Especiales.
12. Los documentos con que los Funcionarios Alejandro Sáenz Chávez, Juan Félix Martínez Maraza, Ronald Lopez Rozas, Barbarita Beltrán Zeballos alcanzaron al Gerente Central de Recursos Humanos y al Gerente de Planeamiento y Selección para que hagan el PAP y CAP de la División Materno Infantil y de Programas Especiales del año 2002.
13. Los documentos con que los Funcionarios Alejandro Sáenz Chávez Juan Félix Martinez Maraza, Ronald Lopez Rozas, Barbarita Beltrán Zeballos alcanzaron al Gerente Central de Recursos Humanos y al Gerente de Planeamiento y Selección para que hagan el Presupuesto Analítico de Personal PAP y CAP del año 2002.
14. La Resolución que anula el HNCASE y crea el Hospital Central del Sur Block A y B.
15. La Resolución que anula la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa y crea la Gerencia Departamental de Arequipa.
16. El PAP y CAP 2002 de la División Materno Infantil y Programas Especiales.
(…)
OTROSI: La Prolongación del Contrato 171-GRAAR-2019 y la Resolución en que se le autoriza al Abog Juan Félix Martínez Maraza, seguir trabajando presencialmente desde Marzo 2020 hasta la fecha” [sic].
Mediante la Carta N° 333-GRAAR-ESSALUD-2021 notificada con fecha 8 de setiembre de 2021, la entidad respondió la solicitud presentada por el recurrente manifestándole lo siguiente:
“(…)
Puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 16: se adjunta copia del Informe 783-UAP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2021 mediante el cual se da atención respecto a estos puntos.
Asimismo, considerando las fechas consignadas respecto estos puntos (año 1992, 2000, 2001), le manifestamos que se ha realizado la búsqueda en el archivo general, no encontrándose ningún documento generado en esos años. Ello debido a que, con Resolución Directoral N° 10-2018-GRA/ARA-D se autorizó la eliminación de documentos innecesarios de la Red Asistencial Arequipa - EsSalud, que perdieron su vigencia administrativa, contable, financiera y/o legal y no revisten ninguna utilidad para la investigación. Documentación comprendida entre los años 1990 - 2013 ascendiendo a quinientos metros lineales aproximadamente, lo que es corroborado con Resolución de Gerencia de Red N° 347-GRAAR-ESSALUD 2016 que resuelve conformar el Comité de Evaluación de Documentos de la Red Asistencial Arequipa, Acta de Instalación del Comité de Evaluación de Documentos - Primera Sesión de fecha 07 de diciembre del 2016, Segunda sesión de fecha 10 de enero del 2017. Sin embargo, con la finalidad de agotar los medios de búsqueda, se ha realizado la consulta en el Sistema de Administración Documentaria - SIAD en donde se indica que los registros no existen, debido a que el SIAD aún no estaba implementado, se adjunta impreso en original.
Punto 4: lo solicitado en este punto, es un requerimiento irrazonable, por cuanto un abogado no tiene la facultad de modificar una sentencia del poder judicial, ni de anular resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, por tanto, no es atendible.
Puntos 5, 10, 12: se ha realizado una búsqueda exhaustiva en los repositorios del archivo general, no encontrándose los documentos solicitados, por lo que nos remitimos a lo manifestado en el tercer párrafo de este documento.
Punto 14: el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguin Escobedo no ha sido anulado, pues continua en funciones, lo que se acredita con copia fedateada de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 157-PE-ESSALUD-2000 que resuelve denominar al Hospital Nacional del Sur Arequipa como Hospital Nacional Carlos Alberto Seguin Escobedo, vigente a la fecha.
Punto 15: la Gerencia de Red Asistencial Arequipa no ha sido anulada, pues continua en funciones, lo que se acredita con la copia fedateada de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 201-PE-ESSALUD-2004 que resuelve desactivar las Gerencias Departamentales y crear las Redes Asistenciales entre otras la Red Asistencial de Arequipa, la cual se encuentra vigente a la fecha.” [sic]
Asimismo, se aprecia de autos el Informe Nº 783-UAP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 5 de mayo de 2021 emitido por el Jefe de la Unidad de Administración de Personal, Sr. Javier Fonttis Quispe y dirigido al Jefe de Recursos Humanos, a través del cual se pronuncia respecto de la solicitud de información del recurrente manifestando lo siguiente:
“Punto 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13: Al respecto de los puntos señalados, se ha realizado la búsqueda correspondiente en los archivos de CUSTODIA de la Unidad de Administración de Personal, donde se determina que no se cuenta con los documentos solicitados no siendo posible atender en vista que el solicitante no precisa número ni fecha de los documentos requeridos, que ayuden y faciliten la ubicación de los mismos, es decir no da una expresión concreta y precisa del pedido de información.
Punto 4, 5, 10, 12, 14, 15: No corresponde a esta Unidad.
Punto 16: Se ha realizado la búsqueda correspondiente en los archivos de CUSTODIA de la Unidad de Administración de Personal, donde se determina que no se cuenta con los documentos solicitados.” [sic]
Con fecha 10 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, contra la respuesta contenida en la Carta N° 333-GRAAR-ESSALUD-2021, señalando lo siguiente:
“(…)
1. El Informe 783-UAP-ORH-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 05 de Mayo del 2021, elaborado por el experimentado Funcionario Javier Fonttis Quispe, especialista en ocultar documentos (…)
(…)
3. En conclusión, el Señor Javier Fonttis Quispe, Jefe de la Unidad de Administración de Personal es un Funcionario tan cuidadoso que pese a las búsquedas exhaustivas que hace no encuentra los documentos que el mismo los ha recibido y lógicamente no encuentra los míos haciendo quedar mal a los Funcionarios de Essalud (…)
4. (…) "Punto 4, (…)” Dr. Edilberto Salazar Zender, con el mayor respeto que Ud. se merece (…), esta Ud. totalmente errado para el experimentado Abogado Juan Félix Martinez Maraza, no hay imposibles jurídicos simplemente lea Ud. la Resolución 2337-GRAAR-2001 Resolución 215-GRAAR-2002 preparadas y la con premeditación y alevosía por el citado profesional a quien le ruego que le pida Ud. un Informe debidamente documentado con sus Informes Legales (…)
5. (…) "Punto 5, 10, 12 (…), no tiene la menor duda tiene Ud. que denunciar al Ministerio Público a la Contraloría General para que encuentren estos documentos en el archivo que lleva la Lic. Susan Espinoza Villagomez, como Secreto de Estado".
6. En cuanto al punto 14 lo invito a que lea Ud. la Resolución 215-GRAAR 2002, (…) verificará que se ha anulado el HNCASE y esta en Vigencia el Hospital Central del Sur Block A y B. También va Ud. a ver que en esta Resolución esta Resolución de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa. (…)” [sic]
Mediante la Resolución N° 002289-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió en parte el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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