Resolución N.° 002483-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02107-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2021, interpuesto por FRANK FERMÍN GARCÍA SANTOS contra el Oficio N° 1622- 2021-EF/45.02 de fecha 14 de setiembre de 2021, por el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de setiembre de 2021 con Registro N° 2021-32428458.
Con fecha 4 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad remitir a su correo electrónico, copias de la siguiente información:
“- Informe sobre convenios para evitar la doble tributación internacional y la evasión fiscal.
- Propuesta del modelo peruano de convenio para evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal.
- Los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal, primera, segunda y tercera revisión.
- Resultado de la consulta ciudadana los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal
Observaciones: la referencia a estos documentos se encuentra en la Resolución Ministerial 203-2001-EF-10, disponible en la página del MEF”.
Mediante el Oficio N°1622-2021-EF/45.02 de fecha 14 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, anexando el Memorando N° 0038-2021-EF/61.04 de fecha 10 de setiembre de 2021, emitido por el Director General de Política de Ingresos Públicos, el cual refiere: “Sobre el particular, se adjunta una copia del (i) Informe sobre Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y la Evasión Fiscal y la (ii) Propuesta del Modelo Peruano de Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional y Prevenir la Evasión Fiscal que fueron sometidos a consulta pública el 5 de abril y 24 de mayo de 2001, respectivamente, para los fines pertinentes.
Respecto de los otros documentos solicitados se informa que no obran en los archivos de esta Dirección General, ni en los de la Secretaría General del Ministerio”.
Con fecha 5 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar que la información brindada es incompleta pues no se entregó “Los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal, primera, segunda y tercera revisión y el Resultado de la consulta ciudadana los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal”, y que “la existencia de los documentos solicitados se encuentra en la Resolución Ministerial No. 203-2001-EF-10”.
Con fecha 15 de octubre de 2021, mediante Resolución N° 002336-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos que considere pertinentes.
Mediante el Oficio N° 1929-2021-EF/45.02, ingresado a esta instancia el 27 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y presentó sus descargos manifestando:
“Al respecto, mediante Oficio N° 1928-2021-EF/45.02 se comunicó al referido ciudadano las respuestas brindadas por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, la Secretaría General y la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario a través de los Memorandos N° 0044-2021-EF/61.04, N° 183-
2021-EF/JAJQ-CTAIP y N° 2547- 2021-EF/45.02 respectivamente, así como la información proporcionada. Se adjunta al presente los citados documentos”.
Asimismo, se aprecia el Memorando N° 0044-2021-EF/61.04 de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y dirigido al Viceministro de Economía, el cual señala: “Al respecto, debe indicarse que los documentos señalados se elaboraron en el año 2001, fecha en la cual la negociación de los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal (CDI) no era competencia de esta Dirección General, sino del Despacho del Ministro. Ante ello, la Secretaría General del Ministerio mediante correo electrónico de fecha 9.09.2021 informó que no tenía la documentación solicitada en sus archivos; por lo cual, sólo se pudo atender parcialmente la solicitud con los documentos que obran en los archivos de esta Dirección General. Cabe precisar que los documentos solicitados se citan en los considerandos de la Resolución Ministerial N° 203-2001-EF-10; por lo que, se sugiere que su despacho solicite a la Secretaría General del Ministerio efectúe los descargos correspondientes solicitados por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
También obra el Memorando N° 183-2021-EF/JAJQ-CTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Coordinadora de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría General y dirigida al Secretario General, el cual refiere “Al respecto, a fin de dar atención a la solicitud encauzada por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la información Pública, se procedió a la búsqueda de la misma en los archivos de la Secretaría General, luego de la cual se cumple con informar que solo se encuentra el original de la Resolución Ministerial Nº 203-2001-EF-10 (cuya copia se remite), la misma que no contiene documentación adjunta.
Sin perjuicio de lo mencionado, se sugiere solicitar a la Oficina General de Servicios al Usuario – OGSU, realice la búsqueda de la información en el Archivo Central MEF, en el marco de su competencia”.
Igualmente figura el Memorando N° 2547-2021-EF/45.02 de fecha 26 de octubre de 2021 de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario, dirigido a la Directora General de la Oficina de Servicios al Usuario, el cual precisa “Al respecto comunico a usted, que habiéndose realizado la búsqueda en los inventarios y los documentos que se custodian en el Archivo Central del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha ubicado la información solicitada en el punto (iv).
En tal sentido, se remite adjunto al presente copia digital del Resultado de la consulta ciudadana “Los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y para prevenir la Evasión Fiscal” el cual consta de ciento setenta y uno (171) folios”.
Finalmente, obra el correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, dirigido a la dirección electrónica del recurrente, a través del cual la entidad le remitió “el OFICIO N° 1928-2021-EF/45.02 y los Memorandos N° 0044-2021-EF/61.04, N° 183-2021-EF/JAJQ- CTAIP y N° 2547-2021-EF/45.02, así como la información proporcionada”, el cual cuenta con el acuse de recepción automático de la misma fecha.
Con fecha 4 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad remitir a su correo electrónico, copias de la siguiente información:
“- Informe sobre convenios para evitar la doble tributación internacional y la evasión fiscal.
- Propuesta del modelo peruano de convenio para evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal.
- Los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal, primera, segunda y tercera revisión.
- Resultado de la consulta ciudadana los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal
Observaciones: la referencia a estos documentos se encuentra en la Resolución Ministerial 203-2001-EF-10, disponible en la página del MEF”.
Mediante el Oficio N°1622-2021-EF/45.02 de fecha 14 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, anexando el Memorando N° 0038-2021-EF/61.04 de fecha 10 de setiembre de 2021, emitido por el Director General de Política de Ingresos Públicos, el cual refiere: “Sobre el particular, se adjunta una copia del (i) Informe sobre Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y la Evasión Fiscal y la (ii) Propuesta del Modelo Peruano de Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional y Prevenir la Evasión Fiscal que fueron sometidos a consulta pública el 5 de abril y 24 de mayo de 2001, respectivamente, para los fines pertinentes.
Respecto de los otros documentos solicitados se informa que no obran en los archivos de esta Dirección General, ni en los de la Secretaría General del Ministerio”.
Con fecha 5 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar que la información brindada es incompleta pues no se entregó “Los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal, primera, segunda y tercera revisión y el Resultado de la consulta ciudadana los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal”, y que “la existencia de los documentos solicitados se encuentra en la Resolución Ministerial No. 203-2001-EF-10”.
Con fecha 15 de octubre de 2021, mediante Resolución N° 002336-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de los descargos que considere pertinentes.
Mediante el Oficio N° 1929-2021-EF/45.02, ingresado a esta instancia el 27 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y presentó sus descargos manifestando:
“Al respecto, mediante Oficio N° 1928-2021-EF/45.02 se comunicó al referido ciudadano las respuestas brindadas por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, la Secretaría General y la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario a través de los Memorandos N° 0044-2021-EF/61.04, N° 183-
2021-EF/JAJQ-CTAIP y N° 2547- 2021-EF/45.02 respectivamente, así como la información proporcionada. Se adjunta al presente los citados documentos”.
Asimismo, se aprecia el Memorando N° 0044-2021-EF/61.04 de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y dirigido al Viceministro de Economía, el cual señala: “Al respecto, debe indicarse que los documentos señalados se elaboraron en el año 2001, fecha en la cual la negociación de los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal (CDI) no era competencia de esta Dirección General, sino del Despacho del Ministro. Ante ello, la Secretaría General del Ministerio mediante correo electrónico de fecha 9.09.2021 informó que no tenía la documentación solicitada en sus archivos; por lo cual, sólo se pudo atender parcialmente la solicitud con los documentos que obran en los archivos de esta Dirección General. Cabe precisar que los documentos solicitados se citan en los considerandos de la Resolución Ministerial N° 203-2001-EF-10; por lo que, se sugiere que su despacho solicite a la Secretaría General del Ministerio efectúe los descargos correspondientes solicitados por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
También obra el Memorando N° 183-2021-EF/JAJQ-CTAIP de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Coordinadora de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría General y dirigida al Secretario General, el cual refiere “Al respecto, a fin de dar atención a la solicitud encauzada por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la información Pública, se procedió a la búsqueda de la misma en los archivos de la Secretaría General, luego de la cual se cumple con informar que solo se encuentra el original de la Resolución Ministerial Nº 203-2001-EF-10 (cuya copia se remite), la misma que no contiene documentación adjunta.
Sin perjuicio de lo mencionado, se sugiere solicitar a la Oficina General de Servicios al Usuario – OGSU, realice la búsqueda de la información en el Archivo Central MEF, en el marco de su competencia”.
Igualmente figura el Memorando N° 2547-2021-EF/45.02 de fecha 26 de octubre de 2021 de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario, dirigido a la Directora General de la Oficina de Servicios al Usuario, el cual precisa “Al respecto comunico a usted, que habiéndose realizado la búsqueda en los inventarios y los documentos que se custodian en el Archivo Central del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha ubicado la información solicitada en el punto (iv).
En tal sentido, se remite adjunto al presente copia digital del Resultado de la consulta ciudadana “Los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional y para prevenir la Evasión Fiscal” el cual consta de ciento setenta y uno (171) folios”.
Finalmente, obra el correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, dirigido a la dirección electrónica del recurrente, a través del cual la entidad le remitió “el OFICIO N° 1928-2021-EF/45.02 y los Memorandos N° 0044-2021-EF/61.04, N° 183-2021-EF/JAJQ- CTAIP y N° 2547-2021-EF/45.02, así como la información proporcionada”, el cual cuenta con el acuse de recepción automático de la misma fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala