Resolución N.° 002485-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02030-2021-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la Carta N° D001735-2021-MML-SGC-FREI notificada mediante el correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, por la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de setiembre de 2021 con Registro N° 2021-0116380.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “listado de participantes en el Plan de Entrenamiento “Lima Corre 5K” del año 2021. Dicho listado se debe separar entre ciudadanos y personal que labora (CAS) o brinda servicios (Recibo por Honorarios) de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
Mediante la Carta N° D001735-2021-MML-SGC-FREI notificada mediante correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Memorando N° D000277-2021-MML-GEDSDR de fecha 16 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes, refiriendo:
“(…) Por ello, salvaguardando los datos personales de los participantes y beneficiarios de nuestro programa de entrenamiento Lima Corre 5k, y de conformidad con lo señalado al numeral 8 del artículo 14 de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, brindamos respuesta a su solicitud, previo proceso de anonimización.
Al respecto, se han verificado los registros de esta Subgerencia identificando que el Plan de Entrenamiento “Lima Corre 5k” del año 2021 ha contado con 259 participantes. Al mismo tiempo, señalamos que esta dependencia no cuenta con información respecto al íntegro de colaboradores que prestan servicios en la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que se ha solicitado a la Subgerencia de Personal el contraste de personal CAS que participó en el mencionado programa, identificando a los siguientes colaboradores:
- Cynthia María Pesaressi Quispe
- Renny Cadillo Cornejo
- Guisella Sarmiento Venturo
- Elvis Barrios Matheus
Por otra parte, mediante Memorando N° D000273-2021-MML-GED-SDR se solicitó a la Subgerencia de Logística Corporativa el contraste de locadores de servicios que participaron en el programa Lima Corre 5k. Sin embargo, habiendo esta dependencia agotado las acciones necesarias para obtener la información solicitada, a la fecha dicha información no ha podido ser localizada; cumpliendo esta dependencia con acreditar que ha agotado las opciones necesarias para su obtención a fin de brindar respuesta al solicitante, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
Por lo expuesto, la Subgerencia de Deportes y Recreación cumple con atender y dar respuesta a su solicitud, quedando a su disposición para cualquier aclaración o duda.”
Con fecha 28 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la información brindada es incompleta pues la entidad “responde con la relación de personal CAS que participó en el Plan de Entrenamiento “Lima Corre 5k” pero no con la relación de ciudadanos y personal que brinda servicios de la Municipalidad de Lima que participaron en dicho Plan”.
Mediante la Resolución N° 002273-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D000264-2021-MML-SGC-FREI, ingresado a esta instancia el 27 de octubre de 2021, la entidad formula sus descargos a través del Informe N° D000193-MML-GED-SDR de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Deportes y Recreación-GED, señalando, entre sus argumentos lo siguiente:
“2.7 Sobre el particular, el Programa de Entrenamiento “Lima Corre 5K” es un programa deportivo promovido por la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con nuestras funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Ordenanza N° 2208-MML. Por lo que si bien, esta dependencia cuenta con el registro de participantes del Plan de Entrenamiento “Lima Corre 5K” del año 2021, la atención de la solicitud de acceso a la información formulada solicitaba distinguir entre los participantes a aquellos “ciudadanos y personal que labora (CAS) o brinda servicios (Recibo por Honorarios) de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, es decir, involucraba la producción de información no contenida en los archivos de esta Subgerencia; situación que fue comunicada por escrito al solicitante.
En efecto, esta Subgerencia no cuenta con información respecto al íntegro de colaboradores que prestan servicios en la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que mediante Memorandos N° D000249-2021-MML-GED-SDR, N° D000263-2021-MML-GED-SDR, N° D000270-2021-MML-GED-SDR, N° D000254-2021-MMLGED-SDR y N° D000273-2021-MML-GED-SDR puso al alcance de la Subgerencia de Personal y de la Subgerencia de Logística Corporativa la lista de participantes del Plan de Entrenamiento “Lima Corre 5K” del año 2021, a efecto que dichas unidades orgánicas realicen, respectivamente y en el marco de sus competencias, el contraste del personal CAS y locadores de servicios de esta entidad que participaron en el mencionado Plan de Entrenamiento.
2.10 Sobre el particular, es preciso aclarar que la presente edición (2021) del Plan de Entrenamiento “Lima Corre” 5K -a la fecha de la solicitud- contó con la participación de 259 personas. Sin embargo, atendiendo a que la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento son normas de orden público, las disposiciones contenidas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales resulta de cumplimiento obligatorio para la entidad, en el sentido de no divulgar (transferir) datos personales sin el consentimiento expreso de sus titulares, máxime considerando que no estamos ante ninguna de las excepciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales.
(…)
2.13 Por ello, salvaguardando los datos personales de los participantes y beneficiarios de nuestro plan de entrenamiento Lima Corre 5k, y de conformidad con lo señalado al numeral 8 del artículo 14 de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, mediante Memorando N° D000277-2021-MML-GED-SDR la Subgerencia de Deportes y Recreación atendió el pedido del administrado, previo proceso de anonimización, indicando el número de participantes del Plan de Entrenamiento pero sin brindar sus datos personales; valorando que la entidad no cuenta con autorización de sus titulares para su divulgación a terceros.
2.14 Al respecto, en su oportunidad se verificaron los registros de esta Subgerencia identificando que a la fecha de solicitud el Plan de Entrenamiento “Lima Corre 5k” del año 2021 ha contado con 259 participantes. Al mismo tiempo, conforme lo señalado previamente, se puso en conocimiento del administrado que esta dependencia no cuenta con información respecto al íntegro de colaboradores que prestan servicios en la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que se solicitó a la Subgerencia de Personal el contraste de personal CAS que participó en el mencionado programa, identificando a cuatro colaboradores, cuyos nombres se proporcionaron al administrado, por tratarse de servidores públicos.
2.15 Por otra parte, mediante Memorando N° D001796-2021-MML-GA-SLC la Subgerencia de Logística Corporativa traslada el listado de locadores de servicios participantes del Plan de Entrenamiento Lima Corre 5K; informando que de la totalidad de participantes únicamente se identificó a tres de ellos como personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, información que ponemos a disposición del administrado.
2.16 En tal sentido, a fin de no contravenir las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 27806, ni del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, pero al mismo tiempo priorizando la satisfacción del derecho de acceso a la información pública, esta Subgerencia atendió de manera excepcional el pedido de información, a través de la elaboración de un documento que consignó la información solicitada citando su origen, sin emitir valoraciones ni juicios sobre el contenido del pedido; previo proceso de anonimización de los participantes del Plan de Entrenamiento que no prestaron su consentimiento expreso para la transferencia (divulgación) de sus datos personales y no tienen vínculo con la entidad; en consonancia con lo expresado por el Tribunal Constitucional en el Fundamento 6 de la sentencia recaída en el Expediente N° 03598-2011-PHC/TC”. (Sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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