Resolución N.° 002492-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02100-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2021, interpuesto por RENE ERICK ESCALANTE JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA ZONAL CHICLAYO con fecha 21 de febrero de 2020.
Con fecha 21 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, copias fedateadas de la siguiente información:
“a) Cargo mediante el cual se me hace entrega y/o se me habilita casillero individual de seguridad con llave donde se debería guardar los sellos de control que obre desde el 24.11.2017 hasta el 26.09.2918, especificándose ubicación, numeración, fecha de entrega y/o cualquier constancia que acredite
fehacientemente su recepción.
b) Cargos mediante el cual se hace entrega y/o se habilita casillero individual de seguridad con llave donde se debería guardar los sellos de control de los servidores:
a. Vvielka Patricia Escalante Ramírez.
b. Vanessa Lisset Dulanto Coronado.
c. José Manuel Reyes Bahamonde.
d. Maritza Victoria Baca Gonzales.
e. Leoncio Asenjo Valderrama.
c) Cargo de entrega de la Directiva N° 001-2016-MIGRACIONES-SM-MM con el cual se aprobó las “Normas que determinan las características, uso y resguardo de los sellos de Control Migratorio”, así como participación en capacitaciones, taller u otro evento que acredite pleno conocimiento del servidor del contenido de dicho documento durante las fechas 24.11.2017 hasta el 26.09.2018.
d) Rol de turno de técnicos e inspectores del aeropuerto José Abelardo Quiñones Gonzales correspondiente al mes de setiembre de 2018.
e) Papeletas de compensación de horas extras del mes de setiembre de 2018 correspondiente al suscrito.
f) Comisión de servicios efectuados por el servidor desde el mes de julio a octubre del 2018”.
Con fecha 5 de octubre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002321-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio en el extremo de los pedidos formulados con los ítems a), b), c) y d) e improcedente por incompetencia respecto de los pedidos formulados con los ítems e) y f), requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos respecto de los pedidos formulados con los ítems a), b), c) y d) y sobre los cuales este tribunal limitará su pronunciamiento.
Mediante el Oficio N° 000022-2021-TP/MIGRACIONES, ingresado a esta instancia el 28 de octubre de 2021, la entidad formula sus descargos manifestando:
“- Por lo que, a razón de lo requerido y estando dentro del plazo señalado en el documento de la referencia a), se dio respuesta al requerimiento del impugnante, mediante la Carta N° 000302-2021-TP/MIGRACIONES notificada por correo electrónico el 27OCT2021, en el cual, se le comunicó que la Jefatura Zonal de Chiclayo mediante Informe N° 145-2021- JZ3CHY/MIGRACIONES da respuesta a su solicitud de información, precisando que respecto a los puntos “A”, “B” y “C” de la verificación realizada en el acervo documental con el que cuenta ese despacho, se pudo evidenciar que no existe la documentación solicitada, por lo que no será posible brindar dicha información, conforme al Artículo 13° del TUO de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.
-Sin perjuicio de lo expuesto, se le brindó la información restante anexada a la carta antes citada.
- En ese sentido, habiéndose tomado en cuenta lo señalado por el impugnante en su escrito de apelación, esta Superintendencia Nacional de Migraciones, ha cumplido con entregar la información requerida, mediante la Carta N° 302-2021-TP/MIGRACIONES, notificada el 27 de octubre de 2021, dándose por ATENDIDO su requerimiento de información”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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