Resolución N.° 002495-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02011-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de julio de 2021, interpuesto por MARÍA SANDRA SILVA TORRES contra la Carta N° 055-2021-SG-MDEA de fecha 8 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL ALGARROBAL, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de agosto de 2021.
Con fecha 19 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copia del proyecto del presupuesto institucional de apertura 2022.
Mediante la Carta N° 055-2021-SG-MDEA, notificada el 9 de setiembre de 2021, la entidad denegó la solicitud de la recurrente en mérito a la respuesta brindada por la Oficina de Planificación Presupuestal y Racionalización mediante el Informe N° 358-2021-OPPR-MDEA, de fecha 31 de agosto de 2021. Al respecto la aludida carta comunicó lo siguiente:
“Que con Informe N° 358-2021-0PPR-MDEA emitido por la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización, indica que conforme al Decreto legislativo N° 1440 Decreto legislativo del Artículo 31. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, 31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos (...). 31.3 los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia (...)”.
La información, solicitada se encuentra en proceso de aprobación, según Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, donde se establece la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al ejercicio 2022 y la DIRECTIVA N° 001-2021-EF/50.01, aprobado con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2021-EF/50.01.
El Proyecto de Presupuesto Institucional del ejercicio 2022, está sujeta a evaluación y aprobación, por lo que no es definitiva y podría ser variable, debido a ello no se puede brindar la información solicitada, amparados en el Articulo 15 B Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial, de la ley 27806, modificada por la Ley N° 27927 Articulo 15-B numeral 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.” (subrayado agregado).
Con fecha 27 de setiembre de 2021, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la carta de respuesta manifestando que:
“(…)
el proyecto de presupuesto no es un consejo, recomendación u opinión; por lo que considero violentado mi derecho al acceso a la información en forma arbitraria por parte de los funcionarios de la MDEA, así mismo se incumple lo dispuesto por el Art. 23 y 27 del Reglamento de la Ley de transparencia y el Art. 13 de la Ley de transparencia.
4.- Por último, indicar que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió entregárseme en el plazo de ley, situación que debe de corregir el Tribunal.” (sic)
Mediante la Resolución N° 002282-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente y formule sus descargos. En atención a ello, con fecha 22 y 28 de octubre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio Nº 059-2021-PPM-MDEA, a través del cual remitió el referido expediente administrativo, y a su vez remitió el Informe N° 767-2021-OGAC/GD-MDEA de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria en el que se detalla la atención de la solicitud.
Asimismo, con fecha 22 de octubre de 2021, la entidad presentó ante esta instancia un escrito de apersonamiento, y a la vez efectuó sus descargos reiterando la excepción alegada en su respuesta, solicitando se desestime el recurso impugnatorio presentado por la recurrente. Para fundamentar tal afirmación, señaló lo siguiente:
“6. Estando a lo expuesto, la solicitud de acceso a la información pública requerida por la administrada, se encontraría dentro de los supuestos de excepción, dado que, el proyecto del presupuesto institucional es información confidencial que contiene recomendaciones y opinión técnica de la Oficina de Presupuesto, como responsable de la conducción de la programación multianual, sobre la programación multianual presupuestaria de la Entidad que debe ser aprobada por el Estado, y que a la fecha se encuentra en proceso de evaluación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, para luego también ser publicada y aprobada mediante acuerdo de consejo municipal, a más tardar el 31 de diciembre del presente año, conforme dispone el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440.
7. Lo expresado tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva N° 001-2021-EF/50.01, donde se establece:
“Artículo 5. De las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la entidad:
5.1. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, conduce la Programación Multianual Presupuestaria de la entidad, realizando entre otras acciones, las siguientes:
a) Brinda apoyo técnico a la Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
b) Presta asesoría técnica, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la Programación Multianual Presupuestaria, además busca que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los PP y con la estructura presupuestaria.
c) Propone al Titular de la entidad o a quien éste delegue, la distribución del monto para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3) de la APM acorde con los parámetros establecidos y comunicados por la DGPP, según corresponda, durante la Programación Multianual Presupuestaria. (…)”. [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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