Resolución N.° 002008-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01865-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2021, interpuesto por JERRY SAAVEDRA SALCEDO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 088-2021-MDM/A notificada el 31 de agosto de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRGAS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 16 de agosto de 2021, la cual generó el Registro N° 1130.
Con fecha 16 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia simple, fedateada, digital a través de CD-ROM correo electrónico de la siguiente información:
1. Contratos de personal generados por la actual gestión durante el año 2021, tanto de funcionarios, empleados, obreros en las modalidades de contrato existente. Además de copia de la información remitida por los funcionarios a la Contraloría General de la República tales como hoja de vida, declaración de bienes y rentas.
2. Rendición de caja chica del periodo 2020 hasta la actualidad acompañada de la documentación detallada, ordenada y foliada (Facturas, comprobantes de validez, consulta ruc, etc).
3. Relación de las órdenes de servicio y órdenes de compra, generadas durante el año 2020 a la actualidad donde principalmente especifique el número de orden, fecha, proveedor, detalle del bien y/o servicio, teléfono de contacto y monto.
4. Los instrumentos de gestión con los que cuenta la Municipalidad Distrital de Mirgas (TUPA, ROF, MOF, Clasificador de Cargos, CAP, PAP, RIT/RIS, Organigrama, POI) y todas las directivas vigentes en las que establezcan procedimientos específicos de carácter operativo y/o administrativo.
5. Información general de las siguientes obras por administración directa, donde principalmente deberá contener Expediente Técnico, Informe Mensual de obra (residente), Partidas, Control de horas trabajadas maquinaria o equipo, ejecución presupuestal por mes, información financiera, acta de verificación y recepción de obra, pliego de observaciones, planilla de todo el personal, órdenes de servicio, órdenes de compra y contratos con su respectivo cuadro comparativo, TDR y/o Especificaciones Técnicas, conformidad, comprobantes de pago y facturas:
 MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA TROCHA CARROZABLE TRAMO RUMI CRUZ – SAN MARTÍN DE PARAS, DEL DISTRITO DE MIRGAS, PROVINCIA DE ANTONIO RAIMONDI, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUARA PARA RIEGO DEL CANAL DE RIEGO SAN ANTONIO DE ACO DEL DISTRITO DE MIRGAS, PROVINCIA DE ANTONIO RAIMONDI DEPARTAMENTO DE ANCASH.
 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS AV. JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI CUADRA 2, 3, 4 Y 5 JR. ANCASH CUADRA 4 Y 5 PASAJE DOMINGO RIVERA CUADRA 1 EN LA LOCALIDAD DE MIRGAS, DISTRITO DE MIRGAS – PROV. DE ANTONIO RAIMONDI.
 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL SISTEMA DE RIEGO PUYU UCRU DEL BARRIO CHUCHI, MIRGAS JIRCAN DEL BARRIO RÍMAC Y VILLAN PUCUCHA EN LA LOCALIDAD DE MIRGAS DEL DISTRITO DE MIRGAS, PROVINCIA DE ANTONIO RAIMONDI, ANCASH.
 MANTENIMIENTO, ENCAUZAMIENTO Y DESCOLMATACIÓN DE LA QUEBRADA TINYAYAGRA DEL DISTRITO DE MIRGAS, ANTONIO RAIMONDI – ANCASH.
 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DEL CAMINO VECINAL TRAMO SUCCHA – CRUCE VILLA JAPIA, DEL DISTRITO DE MIRGAS, PROVINCIA DE ANTONIO RAIMONDI, DEPARTAMENTO DE ANCASH.
 CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA TROCHA DEL CAMINO VECINAL TRAMO MIRGAS – SUCCHA, DISTRITO DE MIRGAS – ANTONIO RAIMONDI.
A través de la Carta N° 076-2021-MDM/A, notificada el 20 de agosto de 2021, la entidad comunica al recurrente que la solicitud “(…) se le estará respondiendo en un plazo de siete días hábiles, con la contabilización de las hojas a sacar copia debido a la cantidad de los documentos solicitados de los archivos de esta Municipalidad Distrital de Mirgas”.
Con Carta N° 076-2021-MDM/A, notificada el 31 de agosto de 2021, la entidad comunica al recurrente que en atención a la solicitud materia de análisis, hace llegar “(…) la contabilización del número de hojas, siendo un promedio de 31, 623 (Treinta y Un Mil Seiscientos veinte y tres folios) y 150 (ciento cincuenta) planos, que serán remitidos de acuerdo al documento de los archivos de esta Municipalidad Distrital de Mirgas, para lo cual deberá realizar el pago correspondiente de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mirgas - Denominación de Procedimientos de Acceso a la Información Pública según Ley N° 27444, art. 44° N° 44.1, D.S. N° 043-2003-PCM, art. 20° Ley N° 27806.
Por ello cabe destacar que el monto de copia simple por c/folio es de S/. 0.40 céntimos, copia certificada por c/folio es de S/. 2.00 soles y copia simple por plano es de S/. 5.00 soles. El cual deberá cancelar dentro de 48 horas”.
El 13 de setiembre de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando entre otros aspectos lo siguiente:
“(…)
2. Mediante Carta N°076-2021-MDM/A (adjunto documento) de fecha 18 de agosto del 2021, la Municipalidad me indica que se me estará respondiendo en 07 días hábiles con la contabilización de las hojas. Cabe señalar que la Carta en mención contiene firma falsificada del Alcalde Lenin Boris Salinas Villaorduña, ya que el no se encuentra en el distrito todo el mes de Agosto hasta la fecha.
3. Mediante Carta N°088-2021-MDM/A (adjunto documento) con fecha 31 de agosto del 2021, la Municipalidad me comunica que la contabilización de hojas promedia los 31,623 hojas con costo de copia simple S/ 0.40 céntimos y 150 planos con costo de copia simple S/ 5.00 soles, todo ello ascendiendo al monto exorbitante de 13,399.20 (Trece mil trescientos noventa y nueve con 20/100 soles), en un claro acto de obstaculización a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica señalando dicha cantidad de hojas y montos económicos por copias”.
Mediante Resolución 001897-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 30 de setiembre de 2021 a través del Oficio Nº 120-2021-MDM/A el cual adjunta los descargos de la funcionaria responsable respecto de la tramitación del expediente, verificándose que en ellos se refiere que la entidad no cuenta con los recursos logísticos necesarios para atender el volumen de información requerida, así como que no negó la entrega de la documentación solicitada, sino que puso a disposición del recurrente el costo de reproducción respectivo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002008-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 002008-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
393.4 KB