Resolución N.° 002009-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01871-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 742-2021-MSB-SG notificada con correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de agosto de 2021, la cual generó el Expediente N° 2021-05839.
Con fecha 26 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico el “(…) PARTE DE INTERVENCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DEL 13 DE AGOSTO DEL 2021 DE LA OBRA SIN LICENCIA UBICADA EN CALLE ALBERTO HIDALGO 150”.
A través de la Carta N° 742-2021-MSB-SG notificada con correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, en la cual la entidad comunicó a la recurrente que “(…) la Unidad de Fiscalización emite le Informe N° 505-2021-MSB-GM-GSH-UF, mediante el cual señala que “(…) sobre el parte de intervención del 13 de agosto de 2021 de la obra sin licencia ubicada en Calle Alberto Hidalgo N° 150 – San Borja, se ha coordinado con la central de quejas telefónicas (de fiscalización) y se ha verificado que no ha habido intervención en la fecha y dirección indicada por la administrada.
Sobre la copia de Resolución de sanción del 13 de agosto de 2021 de la obra sin licencia ubicada en calle Alberto Hidalgo N° 150 – San Borja, se ha verificado en el Sistema de Notificaciones y multas que en dicha fecha no existe papeleta de imputación o Resolución de Sanción Administrativa; sin embargo en la dirección mencionada, se puede apreciar que con fecha 13 de julio de 2021 se emitió la Papeleta de Imputación N° 669-MSB-GM-GSHUF a nombre de ls Sucesión Elena Yelfino Miguel con el Código de infracción A-001”.
Con fecha 26 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico el “(…) PARTE DE INTERVENCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DEL 13 DE AGOSTO DEL 2021 DE LA OBRA SIN LICENCIA UBICADA EN CALLE ALBERTO HIDALGO 150”.
A través de la Carta N° 742-2021-MSB-SG notificada con correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, en la cual la entidad comunicó a la recurrente que “(…) la Unidad de Fiscalización emite le Informe N° 505-2021-MSB-GM-GSH-UF, mediante el cual señala que “(…) sobre el parte de intervención del 13 de agosto de 2021 de la obra sin licencia ubicada en Calle Alberto Hidalgo N° 150 – San Borja, se ha coordinado con la central de quejas telefónicas (de fiscalización) y se ha verificado que no ha habido intervención en la fecha y dirección indicada por la administrada.
Sobre la copia de Resolución de sanción del 13 de agosto de 2021 de la obra sin licencia ubicada en calle Alberto Hidalgo N° 150 – San Borja, se ha verificado en el Sistema de Notificaciones y multas que en dicha fecha no existe papeleta de imputación o Resolución de Sanción Administrativa; sin embargo en la dirección mencionada, se puede apreciar que con fecha 13 de julio de 2021 se emitió la Papeleta de Imputación N° 669-MSB-GM-GSHUF a nombre de ls Sucesión Elena Yelfino Miguel con el Código de infracción A-001”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala