Resolución N.° 002013-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01870-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2021, interpuesto por XXXXXXXX, contra la comunicación electrónica de fecha 2 de setiembre de 2021, mediante la cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de todos los actuados – hasta la fecha – de las carpetas fiscales que obran en poder del Ministerio Público a nivel nacional, según el siguiente detalle:
“N° de Carpeta Departamento
1.2206061101-2007-368-0 JUNIN
2.3806015500-2013-18-0 PASCO (ANTICORRUPCION)
3.2206015500-2013-442-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
4.1906010102-2011-152-0 HUACAVELICA (ANTICORRUPCION)
5.2206015500-2017-121-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
6.2206015500-2019-261-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
7.2206015500-2019-264-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
8.220606802-2010-422-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
9.2206015500-2020-216-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
10.3806010602-2008-29-0 PASCO
11.2206094500-2020-1-0 JUNIN-TARMA
12.2206015500-2015-356-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
13.2206015500-2017-256-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
14.2206015500-2017-269-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)”
Mediante la comunicación electrónica de fecha 2 de setiembre de 2021 la entidad remitió al recurrente el Oficio N° 005933-2021-MP-FN-PJFSLIMA que da respuesta a su solicitud de información en los siguientes términos:
“(…) En ese sentido, de la revisión de su solicitud de acceso a la información pública se advierte que requiere información correspondiente a catorce carpetas fiscales, motivo por el cual, debido a que la información solicitada es de tipo compleja y de significativo volumen, asimismo dado que nos encontramos aún en Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2020-PCM, 036-2020-PCM, 058-2020-PCM, 076-2020-PCM y 105-2020-PCM[sic], 123-2020-PCM, 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM, el recurso humano del Ministerio Público se encuentra clasificado en diversas modalidades de trabajo (remoto, mixto y presencial), por lo que tomará tiempo proveer la información solicitada.
Consecuentemente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, en atención al párrafo precedente y en el marco de lo establecido en el literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, le COMUNICA la extensión del plazo para la atención de su solicitud al 15 de noviembre de 2021”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002013-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución N° 002013-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
407.2 KB