Resolución N.° 002013-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01870-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2021, interpuesto por XXXXXXXX, contra la comunicación electrónica de fecha 2 de setiembre de 2021, mediante la cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de todos los actuados – hasta la fecha – de las carpetas fiscales que obran en poder del Ministerio Público a nivel nacional, según el siguiente detalle:
“N° de Carpeta Departamento
1.2206061101-2007-368-0 JUNIN
2.3806015500-2013-18-0 PASCO (ANTICORRUPCION)
3.2206015500-2013-442-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
4.1906010102-2011-152-0 HUACAVELICA (ANTICORRUPCION)
5.2206015500-2017-121-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
6.2206015500-2019-261-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
7.2206015500-2019-264-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
8.220606802-2010-422-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
9.2206015500-2020-216-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
10.3806010602-2008-29-0 PASCO
11.2206094500-2020-1-0 JUNIN-TARMA
12.2206015500-2015-356-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
13.2206015500-2017-256-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
14.2206015500-2017-269-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)”
Mediante la comunicación electrónica de fecha 2 de setiembre de 2021 la entidad remitió al recurrente el Oficio N° 005933-2021-MP-FN-PJFSLIMA que da respuesta a su solicitud de información en los siguientes términos:
“(…) En ese sentido, de la revisión de su solicitud de acceso a la información pública se advierte que requiere información correspondiente a catorce carpetas fiscales, motivo por el cual, debido a que la información solicitada es de tipo compleja y de significativo volumen, asimismo dado que nos encontramos aún en Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2020-PCM, 036-2020-PCM, 058-2020-PCM, 076-2020-PCM y 105-2020-PCM[sic], 123-2020-PCM, 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM, el recurso humano del Ministerio Público se encuentra clasificado en diversas modalidades de trabajo (remoto, mixto y presencial), por lo que tomará tiempo proveer la información solicitada.
Consecuentemente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, en atención al párrafo precedente y en el marco de lo establecido en el literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, le COMUNICA la extensión del plazo para la atención de su solicitud al 15 de noviembre de 2021”.
Con fecha 31 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias simples de todos los actuados – hasta la fecha – de las carpetas fiscales que obran en poder del Ministerio Público a nivel nacional, según el siguiente detalle:
“N° de Carpeta Departamento
1.2206061101-2007-368-0 JUNIN
2.3806015500-2013-18-0 PASCO (ANTICORRUPCION)
3.2206015500-2013-442-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
4.1906010102-2011-152-0 HUACAVELICA (ANTICORRUPCION)
5.2206015500-2017-121-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
6.2206015500-2019-261-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
7.2206015500-2019-264-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
8.220606802-2010-422-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
9.2206015500-2020-216-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
10.3806010602-2008-29-0 PASCO
11.2206094500-2020-1-0 JUNIN-TARMA
12.2206015500-2015-356-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
13.2206015500-2017-256-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)
14.2206015500-2017-269-0 JUNIN (ANTICORRUPCION)”
Mediante la comunicación electrónica de fecha 2 de setiembre de 2021 la entidad remitió al recurrente el Oficio N° 005933-2021-MP-FN-PJFSLIMA que da respuesta a su solicitud de información en los siguientes términos:
“(…) En ese sentido, de la revisión de su solicitud de acceso a la información pública se advierte que requiere información correspondiente a catorce carpetas fiscales, motivo por el cual, debido a que la información solicitada es de tipo compleja y de significativo volumen, asimismo dado que nos encontramos aún en Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2020-PCM, 036-2020-PCM, 058-2020-PCM, 076-2020-PCM y 105-2020-PCM[sic], 123-2020-PCM, 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM, el recurso humano del Ministerio Público se encuentra clasificado en diversas modalidades de trabajo (remoto, mixto y presencial), por lo que tomará tiempo proveer la información solicitada.
Consecuentemente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, en atención al párrafo precedente y en el marco de lo establecido en el literal g) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, le COMUNICA la extensión del plazo para la atención de su solicitud al 15 de noviembre de 2021”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala