Resolución N.° 002014-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01876-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2021, interpuesto por LIUBOMIR FERNANDEZ FERNANDEZ contra la comunicación electrónica de fecha 13 de setiembre de 2021, mediante la cual el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó la siguiente información: “copia simple escaneada en formato PDF del expediente físico de la HOJA DE VIDA del candidato al gobierno regional de Puno, AGUSTIN LUQUE CHAYÑA con DNI 02412895, incluido las documentales consignadas en la ANOTACION MARGINAL [sic]”.
Mediante la comunicación electrónica de fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud indicando que remitía la documentación proporcionada por Archivo Central y la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y que, al no ser el recurrente titular de dicha documentación, la información contenida en ellos fue tratada de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales; se aprecia además que se envió la documentación mediante correo electrónico en cuatro archivos:
ADX-2021-184894 DJV LUQUE CHAYÑA AGUSTIN ERM2018 SDP.pdf
ADX-2021-184894-FERNANDEZ FERNANDEZ 1.pdf
ADX-2021-184894-FERNANDEZ FERNANDEZ 2.SDP.pdf
ADX-2021-184894-FERNANDEZ FERNANDEZ.pdf
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, indicando que la información del primer y tercer archivos que se le remitió fue manipulada y editada al haberse colocado franjas negras sobre las firmas, nombres de la persona que suscribió los documentos y número de DNI; información que es pública, añade que la información del segundo y cuarto archivo no presenta enmendadura porque corresponde a la entidad electoral. Solicita además que se disponga investigar y sancionar por falta grave al funcionario público que obstruyó su acceso a información pública y que se remita copias al Ministerio Público a fin que inicie investigación penal al respecto.
Mediante la Resolución 001905-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 17 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 30 de setiembre de 2021 con el Oficio N° 00954-2021-SC-DGRS/JNE mediante el cual señala que entregó al recurrente la información solicitada protegiendo los datos personales contenidos en ella, de acuerdo a los numerales 4 y 6 del artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y de la Opinión Consultiva N° 52-2020-JUS/DGTAIPD, lo cual no puede considerarse una manipulación o edición de información; añade que la firma de la abogada Yessica Eliza Clavijo Chipoco en el documento que refiere el recurrente, se realizó en su calidad de funcionaria pública y que en esa condición no se requeriría de un mecanismo de protección al ser un documento en todo su contenido público.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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