Resolución N.° 002033-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de octubre de 2021

VISTO Expediente de Apelación Nº 01822-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2021, interpuesto por CHRISTIAN ALBERTO GALLARDO ACOSTA contra el Informe N° 095-2021-SGRTOC-GAT/MDC notificado vía correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de agosto de 2021.
Con fecha 3 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico “copias de todo el expediente, hoja de ruta, documento simple, declaración jurada o lo que fuera, respecto a la inscripción (alta) de nuevo contribuyente realizada a favor del Sr. Aner Luis Díaz Asenjo con DNI N° 19240849 por el predio ubicado en Urb. Huaquillay 2 Etapa – Jr. Gral. Pezet N° 472 – Comas – Lima – Lima. En especial solicitamos copia de: 1) Formulario Hoja Resumen y Predio Urbano generado, 2) del contrato de compraventa o minuta, o anticipo de legitima, o el documento que llegara a acreditar transferencia de la propiedad. Asimismo, pido copias de la baja del anterior propietario – contribuyente inmediatamente anterior a Diaz Asenjo.”
A través de la comunicación electrónica de fecha 18 de agosto de 2021 la entidad atendió la solicitud trasladando al recurrente el Informe N° 095-2021-SGRTOC-GAT/MDC de fecha 9 de agosto de 2021, señalando que no se puede acceder a información protegida por la reserva tributaria de acuerdo al numeral 2 del artículo 17 de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que el artículo 85 del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, indica que es información reservada aquella relacionada a la cuantía y la fuente de rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones juradas e informaciones que presenten los contribuyentes, por lo que en caso se quiera acceder a dicha información, según el artículo 23 del referido texto normativo, la persona que actúe en nombre del titular de la información debe acreditar representación. Agrega lo siguiente:
“(…) se precisa que la inscripción de un predio en el Sistema de Administración Municipal Integrada – ADMUNI de esta Entidad Municipal, se realiza mediante una declaración jurada adjuntando la documentación sustentatoria, la misma que se encuentra protegida por la reserva tributaria y por tanto la Administración Tributaria Municipal tiene la obligación de guardar reserva frente a los datos proporcionados por los contribuyentes, responsables o terceros a través de sus declaraciones tributarias. Por otro lado, se ha verificado que el Sr. Gallardo Acosta, Christian Alberto no ha acreditado su representación (…)
IV. Conclusiones:
(…) se informa que no es posible entregarle la información solicitada, mas aun si no acredita la representación del contribuyente respecto del cual solicita la información (…).”
Con fecha 7 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra el Informe N° 095-2021-SGRTOC-GAT/MDC notificado vía correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2021, indicando que la entidad no ha justificado cual sería la afectación al interés público que ocasionaría la entrega de la información, habiéndose limitado a señalar que la información solicitada es reservada negándola en su totalidad, sin pronunciase respecto a su requerimiento de la información del anterior contribuyente; agrega que no se le puede pedir representación ya que en ejercicio del derecho de acceso a la información puede solicitarla sin acreditar legitimidad, y que en caso existiera información reservada podría ser tachada y entregarse aquella que es pública.
Mediante Resolución 001872-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, habiendo informado la entidad mediante escrito de fecha 29 de setiembre de 2021 que con fecha 21 de setiembre de 2021 remitió a esta instancia un escrito adjuntando el Oficio N° 041-2021-AIP-SG/MDC con el cual remite el expediente administrativo generado para atender la solicitud.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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