Resolución N.° 002046-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01852-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de 2021, interpuesto por JHONATHAN GERBERT LLERENA ZUMAETA contra la Carta N° 000237-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 3 de setiembre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“a. Informe si cuenta con una casilla judicial valida, ya sea una asignada por REDCEI1 o una en la casilla SINOE.
b. De no contar con una procuraduría propia, INFORME quien es el encargado de la defensa procesal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, así como el domicilio legal o procesal de este, a fin de que sea emplazado adecuadamente y pueda ejercer su derecho a la defensa. [sic]”
Mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta N° 000237-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 3 de setiembre de 2021, comunicándole que con dicho documento y anexo se brinda atención a su solicitud de información.
El 6 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando sustancialmente que la entidad solo remitió la Carta N° 000237-2021-TP/MIGRACIONES, sin adjuntar el Memorando N°000831-2021-OAJ/MIGRACIONES que se hace referencia en la citada carta, considerando que existió una denegatoria a su requerimiento.
Mediante Resolución 001920-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° 000018-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 27 de setiembre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad manifestó que mediante el correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2021, remitió al recurrente la Carta N° 000237-2021-TP/MIGRACIONES, habiendo omitido – por un error informático - adjuntar el Memorando N°000831-2021-OAJ/MIGRACIONES, con cuyo documento atendía el requerimiento de información; no obstante, en la misma fecha y a las 16:56 horas remitió el citado memorando, agregando que dicha error no tiene por pretensión negar la información requerida.
Con fecha 1 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“a. Informe si cuenta con una casilla judicial valida, ya sea una asignada por REDCEI1 o una en la casilla SINOE.
b. De no contar con una procuraduría propia, INFORME quien es el encargado de la defensa procesal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, así como el domicilio legal o procesal de este, a fin de que sea emplazado adecuadamente y pueda ejercer su derecho a la defensa. [sic]”
Mediante correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta N° 000237-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 3 de setiembre de 2021, comunicándole que con dicho documento y anexo se brinda atención a su solicitud de información.
El 6 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando sustancialmente que la entidad solo remitió la Carta N° 000237-2021-TP/MIGRACIONES, sin adjuntar el Memorando N°000831-2021-OAJ/MIGRACIONES que se hace referencia en la citada carta, considerando que existió una denegatoria a su requerimiento.
Mediante Resolución 001920-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 21 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° 000018-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 27 de setiembre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad manifestó que mediante el correo electrónico de fecha 6 de setiembre de 2021, remitió al recurrente la Carta N° 000237-2021-TP/MIGRACIONES, habiendo omitido – por un error informático - adjuntar el Memorando N°000831-2021-OAJ/MIGRACIONES, con cuyo documento atendía el requerimiento de información; no obstante, en la misma fecha y a las 16:56 horas remitió el citado memorando, agregando que dicha error no tiene por pretensión negar la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala