Resolución N.° 002051-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01925-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR (UNTELS) el 24 de agosto de 2021.
Con fecha 24 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) Los escalafones completos (hoja de vida firmada y foleada, declaraciones juradas, grados académicos, documentos que acrediten su colegiatura de MILAGROS ELIZABETH ORMEÑO VILLEGAS Y TEOLINDA MEZA LOPEZ”.
El 16 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001923-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 24 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) Los escalafones completos (hoja de vida firmada y foleada, declaraciones juradas, grados académicos, documentos que acrediten su colegiatura de MILAGROS ELIZABETH ORMEÑO VILLEGAS Y TEOLINDA MEZA LOPEZ”.
El 16 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001923-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala