Resolución N.° 002065-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01943-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por ALDO CASTRO VIDAURRE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR el 27 de agosto del 2021, generándose el Expediente N° 3650-2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) EL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICLOVÍA DEL PARQUE GONZALES PRADA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR”.
El 17 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001948-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con escrito de fecha 30 de setiembre de 2021, presentado a esta instancia el 1 de octubre del mismo año, la entidad remite a esta instancia los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, eleva sus descargos señalando lo siguiente:
“(…)
TERCERO. - Es así que, la Subgerencia de obras Públicas y transporte, mediante el Memorando N° 167-2021-SGOPT-GDUO-MDMM de fecha 06.09.2021, da atención al pedido del recurrente, luego de ello, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, a través del Correo Electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021 (14.59 pm), remitió al administrado el Memorando N° 167-2021-SGOPT-GDUO-MDMM de fecha 06.09.2021 elaborado por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, mediante el cual se le comunica al administrado que la implementación de la ciclovía en la Av. Manuel Gonzales Parda, en el tramo Jr. Inclán – Jr. Daniel Hernández, es parte de una inversión del tipo OIARR, la cual en caso específico de la Av. Manuel Gonzales Prada solo prevé la mejora de la segregación de la vía que ya existía antes de la inversión IOARR, a través de la instalación de hitos flexibles y/o tachones, con su respectiva señalización, no existiendo modificación de la sección vial existente, por lo tanto, la entidad no cuenta con el estudio de impacto vial solicitado.
CUARTO.- No obstante, el administrado horas antes del mismo día (17/09/2021 – 11.37 a.m.) había presentado ante tribunal recurso de apelación alegando que la entidad no ha atendido su solicitud de transparencia.
QUINTO.- Al respecto cabe indicar que, si bien la entidad no cumplió con atender el pedido del administrado, dentro del plazo legal, queda claro que la entidad el día 17.09.2021 cumplió con dar atención a su pedido toda vez que se le había brindado una respuesta directa, precisa y clara, al informarle que no se cuenta con la documentación solicitada, es decir, que no la posee.
(…)
En tal sentido, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, al haber informado al recurrente que no cuenta con la documentada solicitada, está cumpliendo a cabalidad la normativa, por lo que, se tiene por debidamente atendido su pedido de transparencia”. (Subrayado agregado)
Con fecha 27 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) EL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA CICLOVÍA DEL PARQUE GONZALES PRADA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR”.
El 17 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001948-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con escrito de fecha 30 de setiembre de 2021, presentado a esta instancia el 1 de octubre del mismo año, la entidad remite a esta instancia los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, eleva sus descargos señalando lo siguiente:
“(…)
TERCERO. - Es así que, la Subgerencia de obras Públicas y transporte, mediante el Memorando N° 167-2021-SGOPT-GDUO-MDMM de fecha 06.09.2021, da atención al pedido del recurrente, luego de ello, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, a través del Correo Electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021 (14.59 pm), remitió al administrado el Memorando N° 167-2021-SGOPT-GDUO-MDMM de fecha 06.09.2021 elaborado por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, mediante el cual se le comunica al administrado que la implementación de la ciclovía en la Av. Manuel Gonzales Parda, en el tramo Jr. Inclán – Jr. Daniel Hernández, es parte de una inversión del tipo OIARR, la cual en caso específico de la Av. Manuel Gonzales Prada solo prevé la mejora de la segregación de la vía que ya existía antes de la inversión IOARR, a través de la instalación de hitos flexibles y/o tachones, con su respectiva señalización, no existiendo modificación de la sección vial existente, por lo tanto, la entidad no cuenta con el estudio de impacto vial solicitado.
CUARTO.- No obstante, el administrado horas antes del mismo día (17/09/2021 – 11.37 a.m.) había presentado ante tribunal recurso de apelación alegando que la entidad no ha atendido su solicitud de transparencia.
QUINTO.- Al respecto cabe indicar que, si bien la entidad no cumplió con atender el pedido del administrado, dentro del plazo legal, queda claro que la entidad el día 17.09.2021 cumplió con dar atención a su pedido toda vez que se le había brindado una respuesta directa, precisa y clara, al informarle que no se cuenta con la documentación solicitada, es decir, que no la posee.
(…)
En tal sentido, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, al haber informado al recurrente que no cuenta con la documentada solicitada, está cumpliendo a cabalidad la normativa, por lo que, se tiene por debidamente atendido su pedido de transparencia”. (Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala