Resolución N.° 002066-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01949-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2021, a través del cual el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES (INVERMET), atendió la solicitud de acceso a la información pública, la cual fue registrada con el Expediente E-0005784-2021.
En cuanto al requerimiento de información registrado con el Expediente E-0005784-2021, ejercitando su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico el “(…) registro de los números de cuenta a nombre de la entidad”.
A través del correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2021, la entidad respondió la solicitud del recurrente en el cual se le informó que “(…) el equipo de Tesorería, a través de la Oficina de Administración y Finanzas, ha respondido adjuntando el siguiente archivo:
Rpta. 2 ANEXO B – REGISTRO DE LOS NÚMEROS DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA ENTIDAD.
En ese sentido, ponemos a su disposición la respuesta a la solicitud de información realizada, dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y modificatorias”.
En cuanto al requerimiento de información registrado con el Expediente E-0005784-2021, ejercitando su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico el “(…) registro de los números de cuenta a nombre de la entidad”.
A través del correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2021, la entidad respondió la solicitud del recurrente en el cual se le informó que “(…) el equipo de Tesorería, a través de la Oficina de Administración y Finanzas, ha respondido adjuntando el siguiente archivo:
Rpta. 2 ANEXO B – REGISTRO DE LOS NÚMEROS DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA ENTIDAD.
En ese sentido, ponemos a su disposición la respuesta a la solicitud de información realizada, dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y modificatorias”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala