Resolución N.° 002075-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01918-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la comunicación electrónica de fecha 2 de setiembre de 2021, mediante la cual el EJERCITO DEL PERU atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de agosto de 2021.
Con fecha 10 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico:
“1) Nombre, cargo, email, teléfono y celular institucional de contacto del jefe máximo del museo del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía.
2) En archivo excel, relación de museos del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía que contengan la siguiente información: 1.1) nombre, cargo, correo de contacto, teléfono y celular institucional de; el jefe de cada museo, y de los responsables de sus programas educativos y relaciones públicas.
3) Imágenes con todas las exposiciones permanentes y eventuales de dichos museos.
4) PDF o word conteniendo reseñas y más información sobre las piezas de colección de dichos museos.
5) Documento que contenga información de cada museo como, historia de creación, información museográfica, ubicación, costo de ingreso, si tienen servicio de guiado y su respectivo costo, medidas de bioseguridad.”
Mediante la Carta N° 00425-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 13 de agosto de 2021, se comunicó al recurrente que a través del Oficio N° 00470-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 12 de agosto de 2021, se encausó la solicitud de información al Ejército del Perú, quien mediante el correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2021 comunicó al recurrente: “(…) la respuesta a su requerimiento con Expediente N° 2021-0033804, se encuentra en la Oficina de Informes del CGE sito en Av. Paseo del Bosque – Puerta 1, debiendo acercarse a recogerla, previo pago por el importe de 112 folios”.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, el recurrente presentó recurso de apelación contra la referida comunicación electrónica señalando que la entidad no quiere entregar la información por correo electrónico y le requiere el pago por la reproducción de la información en físico.
Mediante la Resolución 001952-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 24 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; y la entidad con fecha 5 de octubre de 2021 remitió el Oficio N° 3544/I-5.a.02/DAIP/M-11 adjuntando el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de información, señalando que con el Oficio N° 4989-I-5.a.01/DAIP/M-11 y N° 4990-I-5.a.01/DAIP/M-11 de fecha 16 de agosto de 2021 se derivó la solicitud al Director de Museos del Ejercito, y al haber recibido en respuesta el Oficio N° 275/DIMUE de fecha 20 de agosto de 2021 se remitió vía correo electrónico al recurrente el Oficio N° 4661-I-5.a.01/DAIP/M-11 de fecha 26 de agosto de 2021 comunicándole que la respuesta a su solicitud se encontraba disponible en la oficina de la entidad, pero que aquel no se apersonó a recogerla.
Con fecha 10 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico:
“1) Nombre, cargo, email, teléfono y celular institucional de contacto del jefe máximo del museo del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía.
2) En archivo excel, relación de museos del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía que contengan la siguiente información: 1.1) nombre, cargo, correo de contacto, teléfono y celular institucional de; el jefe de cada museo, y de los responsables de sus programas educativos y relaciones públicas.
3) Imágenes con todas las exposiciones permanentes y eventuales de dichos museos.
4) PDF o word conteniendo reseñas y más información sobre las piezas de colección de dichos museos.
5) Documento que contenga información de cada museo como, historia de creación, información museográfica, ubicación, costo de ingreso, si tienen servicio de guiado y su respectivo costo, medidas de bioseguridad.”
Mediante la Carta N° 00425-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 13 de agosto de 2021, se comunicó al recurrente que a través del Oficio N° 00470-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 12 de agosto de 2021, se encausó la solicitud de información al Ejército del Perú, quien mediante el correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2021 comunicó al recurrente: “(…) la respuesta a su requerimiento con Expediente N° 2021-0033804, se encuentra en la Oficina de Informes del CGE sito en Av. Paseo del Bosque – Puerta 1, debiendo acercarse a recogerla, previo pago por el importe de 112 folios”.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, el recurrente presentó recurso de apelación contra la referida comunicación electrónica señalando que la entidad no quiere entregar la información por correo electrónico y le requiere el pago por la reproducción de la información en físico.
Mediante la Resolución 001952-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 24 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; y la entidad con fecha 5 de octubre de 2021 remitió el Oficio N° 3544/I-5.a.02/DAIP/M-11 adjuntando el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de información, señalando que con el Oficio N° 4989-I-5.a.01/DAIP/M-11 y N° 4990-I-5.a.01/DAIP/M-11 de fecha 16 de agosto de 2021 se derivó la solicitud al Director de Museos del Ejercito, y al haber recibido en respuesta el Oficio N° 275/DIMUE de fecha 20 de agosto de 2021 se remitió vía correo electrónico al recurrente el Oficio N° 4661-I-5.a.01/DAIP/M-11 de fecha 26 de agosto de 2021 comunicándole que la respuesta a su solicitud se encontraba disponible en la oficina de la entidad, pero que aquel no se apersonó a recogerla.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala