Resolución N.° 002077-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01882-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO CARBAJAL RODRIGUEZ contra la Carta N° 045-2021/330/EPS TACNA S.A. de fecha 25 de agosto de 2021, mediante la cual la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO TACNA - EPS TACNA S.A denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con H.T. N° 010735-283 de fecha 20 de agosto de 2021.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“a) copia fedateada del OFICIO N° 918-2021/300.340/EPSTACNA S.A. del expediente donde se AUTORIZA conexión de red 1 y 2 piletas públicas de ½ a la Asociación de Vivienda Rio Frente I, representado por GILBERTO QUISPE CHURA.
b) Copia fedateada de la BOLETA DE VENTA N° B001-00026221 de fecha 28 de junio de 2021.
c) Copia fedateada de Voucher de depósito en efectivo a favor de la Entidad Prestadora de Servicios por el importe de S/. 2,911.02 SOLES. [sic]”. (subrayado agregado)
Mediante la Carta N° 045-2021/330/EPS TACNA S.A. de fecha 25 de agosto de 2021, la entidad denegó la entrega de la información solicitada, manifestando que “se encuentra comprendida dentro del derecho a la autodeterminación informativa, denominado también como derecho a la protección de datos personales”, agregando que dicha excepción se encuentra regulada en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la información requerida tiene carácter público y que no existe motivo para que la entidad le deniegue la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 001958-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de distancia de ley, no fueron atendidos.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“a) copia fedateada del OFICIO N° 918-2021/300.340/EPSTACNA S.A. del expediente donde se AUTORIZA conexión de red 1 y 2 piletas públicas de ½ a la Asociación de Vivienda Rio Frente I, representado por GILBERTO QUISPE CHURA.
b) Copia fedateada de la BOLETA DE VENTA N° B001-00026221 de fecha 28 de junio de 2021.
c) Copia fedateada de Voucher de depósito en efectivo a favor de la Entidad Prestadora de Servicios por el importe de S/. 2,911.02 SOLES. [sic]”. (subrayado agregado)
Mediante la Carta N° 045-2021/330/EPS TACNA S.A. de fecha 25 de agosto de 2021, la entidad denegó la entrega de la información solicitada, manifestando que “se encuentra comprendida dentro del derecho a la autodeterminación informativa, denominado también como derecho a la protección de datos personales”, agregando que dicha excepción se encuentra regulada en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la información requerida tiene carácter público y que no existe motivo para que la entidad le deniegue la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 001958-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de distancia de ley, no fueron atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala