Resolución N.° 002079-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01797-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES FRIMMCH EXPRESS S.A.C, contra el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021 mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de julio de 2021 ingresada con Registro Nº 10983.
Con fecha 26 de julio de 2021 la empresa recurrente solicitó a la entidad una copia del Acta de Fiscalización 026123-2020 ATU.
A través del correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, la entidad denegó la entrega de la referida documentación, conforme al Informe N° 120-2021-SGTYSV/GSCV/MDVM anexo a dicha comunicación, señalando que la aludida acta de fiscalización no se encuentra en su poder, pues las actas preimpresas son devueltas a la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao.
Con fecha 2 de setiembre de 2021 la empresa recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que de manera injustificada la entidad omitió reencauzar su solicitud hacia la entidad que cuenta con la documentación solicitada.
Mediante Resolución N° 001935-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 24 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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