Resolución N.° 002088-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01857-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de 2021, interpuesto por LUISA PALACIOS SALGUERO contra el correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 30 de julio de 2021.
Mediante solicitud de fecha 30 de julio de 2021 la recurrente solicitó que la entidad entregue por correo electrónico la siguiente información: “Solicito copia simple de los contratos por modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS) de la Sra. Giulliana Vanessa Romero Chumbes (…) con sus respectivos términos de referencia (TDR) desde el 2015 hasta la fecha, ficha de evaluación del concurso público CAS y curriculum vitae documentado”.
La entidad mediante el correo electrónico de fecha de fecha 20 de agosto de 2021 ha adjuntado el Memorando N° 689-2021-URH-OAF-MDSM, en el correo en mención señala lo siguiente “En antención a lo establecido por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM – que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ponemos a su disposición la información solicitada en referencia al expediente N° 8696. Asimismo mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, el ejecutivo amplio por ciento ochenta días (180) el Estado de Emergencia Nacional Sanitaria, debido al riesgo de un posible rebrote del contagio SARS COV 2. Con lo cual para muestra nuestra institución ha sido y seguirá siendo el bien jurídico tutelar: LA SALUD PÚBLICA. Sin embargo y sin perjuicio de lo señalado y cumpliendo estrictamente los protocolos y medidas preventivas de bioseguridad, la documentación se encuentra disponible en esta unidad, en copia simple, cuyo costo de reproducción asciende a S/. 0.10 céntimos de sol por cada hoja, siendo un total liquidado de S/. 0.10 soles”, asimismo en el Memorando N° 689-2021-URH-OAF-MDSM señala lo siguiente: “(…) Al respecto, informo que no obra en el acervo documentario los contratos administrativos de servicios y el curriculum vitae de la servidora Giulliana Vanessa Romero Chumbes, cabe precisar que el personal que realizó la presente búsqueda no es especialista en legajo, toda vez que el personal especialista se encuentra de licencia con goce (persona vulnerable). Asimismo, no se aprecia ningún documento con la denominación términos de referencia desde el 2015 y ficha de evaluación del concurso público CAS de Guilliana Romero Chumbes bajo la modalidad CAS; por lo que, debe tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esto es “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente …”; que siendo así, este Despacho no puede atender lo solicitado (…)”.
Con fecha 9 de setiembre de 2021, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que en su solicitud de acceso a la información pública estableció que la información requerida fuera mediante correo electrónico en copia simple, sin embargo refiere que en el correo electrónico de respuesta de la entidad se le deniega la información pública y para obtener información completa debe realizar un pago lo cual considera viola sus derechos
Mediante la Resolución 001944-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito presentado a esta instancia el 4 de octubre del año en curso, la entidad remite el expediente administrativo y sus descargos, señalando que la denegatoria a la que hace referencia la recurrente se encuentra justificada bajo el supuesto establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia, toda vez que la información no se encuentra en el acervo documentario, que se encuentra bajo custodia de la Unidad de Recursos Humanos, siendo por ello que mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2021 se puso en conocimiento la información recibida por parte de la Unidad de Recursos Humanos, y se cumple con dar atención a la solicitud de información formulada remitiendo el Memorando N°. 689-2021-URH-OAF/MDSM de forma virtual.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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