Resolución N.° 002101-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01840-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2021, interpuesto por ADRIANA LUCIA CHAVEZ ALVAREZ contra el Oficio N° 1512-2021-EF/45.02 de fecha 24 de agosto de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Ruta E-110010-2021 de fecha 11 de agosto de 2021.
Con fecha 11 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“1. Solicitud Principal:
Solicito se confirme expresamente que ni la OGTI ni ningún otro órgano del MEF cuentan con el respaldo y/o backup de los correos electrónicos de la funcionaria Úrsula Villanueva Arias (“Funcionaria Villanueva”) por el período comprendido entre el 01.01.2010 al 31.12.2018, recibidos y dirigidos desde la cuenta uvillanueva@mef.gob.pe., a los siguientes destinatarios:
o Presidencia del Tribunal Fiscal
o Vocales del Tribunal Fiscal.
o Asesores de Presidencia del Tribunal Fiscal.
o Asesores de Oficina Técnica del Tribunal Fiscal.
o Asesores de Salas Especializadas.
o Jefes de Oficina Técnica y de Asesoría Contable.
o Funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
o Funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en especial Superintendentes, Intendentes, y demás funcionarios con cargos de dirección.
(…)
2. Primera Solicitud Subordinada:
En el supuesto que se encuentre el respaldo de los correos depurados por la Funcionaria Villanueva, solicito sean remitidos en su totalidad.
(…)
3. Segunda Solicitud Subordinada:
En el supuesto de contar con información parcial sobre el respaldo de los correos electrónicos referidos, solicito que:
3.1. Se me remita esa documentación parcial (respaldo de los correos electrónicos que se haya encontrado); y
3.2. Se me informe sobre las fechas exactas de depuración de los correos para los que no se hayan encontrado respaldo, esto es, la fecha de traslado de los correos electrónicos a otras carpetas o bases de datos distintas al buzón de correos electrónicos.
4. Tercera Solicitud Subordinada:
En caso de no contar con ningún respaldo de la información solicitada, confirmar las fechas exactas de eliminación de los correos de la funcionaria Villanueva, esto es, la fecha de la supresión de los referidos correos.”
Mediante Oficio N° 1512-2021-EF/45.02 de fecha 24 de agosto de 2021, la entidad atendió la citada solicitud de información, remitiendo las respuestas brindadas por el Tribunal Fiscal y la Oficina de Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información a través del Memorando N° 0558-2021-EF/40.03 e Informe N° 0531-2021-EF/44.02, respectivamente. Mediante el citado memorando, la Vocal Administrativa del Tribunal Fiscal, señala que debido a la naturaleza de la solicitud, corresponde a la OIT la atención de la requerido, y a través del referido informe, la OIT concluye que “En la información que contiene el servidor de correo del MEF, no se encuentran correos electrónicos en el buzón de la funcionaria Úrsula Villanueva Arias en el periodo solicitado” y que, “se ha realizado la búsqueda en los medios de respaldo (backups de los últimos 12 meses) de los correos electrónicos encontrándose información para dicho buzón de los años 2017 y 2018”; sin embargo, debido a que la solicitud no precisa los nombres o cuentas de los correos electrónicos Institucionales requeridos, no resulta posible determinar cuáles correos corresponden con lo solicitado por la recurrente.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo respecto a lo informado mediante el Oficio N° 1512-2021-EF/45.02 y los documentos adjuntos, precisando que la entidad no le proporcionó la información requerida y que la respuesta resulta “contraria a ley, arbitraria e incompleta”, debido sustancialmente a que “(i) deniega injustificadamente la entrega de la información pública requerida, pese a que la Solicitud contiene los datos suficientes y necesarios para localizar la información solicitada; y (ii) omite pronunciarse sobre la totalidad de pedidos incluidos en la Solicitud.”; entre otros argumentos.
Mediante la Resolución 001917-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio Nº 1826-2021-EF/45.02 de fecha 14 de octubre de 2021.
En sus descargos, la entidad, a través del Informe N° 0628-2021-EF/44.02. de fecha 12 de octubre de 2021, reitera que en relación al respaldo y/o backup de los correos electrónicos de la funcionaria Úrsula Villanueva Arias se encontró información de los años 2017 y 2018 pero no podía determinar la información requerida al no haberse proporcionado los correos electrónicos y además indica que “ha restaurado el buzón de la cuenta de correo electrónico de la usuaria Úrsula Villanueva Arias, a fin de que la funcionaria pueda determinar y expresar su consentimiento para la entrega de información de naturaleza pública”, a la solicitante.
Con fecha 11 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de la siguiente información:
“1. Solicitud Principal:
Solicito se confirme expresamente que ni la OGTI ni ningún otro órgano del MEF cuentan con el respaldo y/o backup de los correos electrónicos de la funcionaria Úrsula Villanueva Arias (“Funcionaria Villanueva”) por el período comprendido entre el 01.01.2010 al 31.12.2018, recibidos y dirigidos desde la cuenta uvillanueva@mef.gob.pe., a los siguientes destinatarios:
o Presidencia del Tribunal Fiscal
o Vocales del Tribunal Fiscal.
o Asesores de Presidencia del Tribunal Fiscal.
o Asesores de Oficina Técnica del Tribunal Fiscal.
o Asesores de Salas Especializadas.
o Jefes de Oficina Técnica y de Asesoría Contable.
o Funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
o Funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en especial Superintendentes, Intendentes, y demás funcionarios con cargos de dirección.
(…)
2. Primera Solicitud Subordinada:
En el supuesto que se encuentre el respaldo de los correos depurados por la Funcionaria Villanueva, solicito sean remitidos en su totalidad.
(…)
3. Segunda Solicitud Subordinada:
En el supuesto de contar con información parcial sobre el respaldo de los correos electrónicos referidos, solicito que:
3.1. Se me remita esa documentación parcial (respaldo de los correos electrónicos que se haya encontrado); y
3.2. Se me informe sobre las fechas exactas de depuración de los correos para los que no se hayan encontrado respaldo, esto es, la fecha de traslado de los correos electrónicos a otras carpetas o bases de datos distintas al buzón de correos electrónicos.
4. Tercera Solicitud Subordinada:
En caso de no contar con ningún respaldo de la información solicitada, confirmar las fechas exactas de eliminación de los correos de la funcionaria Villanueva, esto es, la fecha de la supresión de los referidos correos.”
Mediante Oficio N° 1512-2021-EF/45.02 de fecha 24 de agosto de 2021, la entidad atendió la citada solicitud de información, remitiendo las respuestas brindadas por el Tribunal Fiscal y la Oficina de Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información a través del Memorando N° 0558-2021-EF/40.03 e Informe N° 0531-2021-EF/44.02, respectivamente. Mediante el citado memorando, la Vocal Administrativa del Tribunal Fiscal, señala que debido a la naturaleza de la solicitud, corresponde a la OIT la atención de la requerido, y a través del referido informe, la OIT concluye que “En la información que contiene el servidor de correo del MEF, no se encuentran correos electrónicos en el buzón de la funcionaria Úrsula Villanueva Arias en el periodo solicitado” y que, “se ha realizado la búsqueda en los medios de respaldo (backups de los últimos 12 meses) de los correos electrónicos encontrándose información para dicho buzón de los años 2017 y 2018”; sin embargo, debido a que la solicitud no precisa los nombres o cuentas de los correos electrónicos Institucionales requeridos, no resulta posible determinar cuáles correos corresponden con lo solicitado por la recurrente.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo respecto a lo informado mediante el Oficio N° 1512-2021-EF/45.02 y los documentos adjuntos, precisando que la entidad no le proporcionó la información requerida y que la respuesta resulta “contraria a ley, arbitraria e incompleta”, debido sustancialmente a que “(i) deniega injustificadamente la entrega de la información pública requerida, pese a que la Solicitud contiene los datos suficientes y necesarios para localizar la información solicitada; y (ii) omite pronunciarse sobre la totalidad de pedidos incluidos en la Solicitud.”; entre otros argumentos.
Mediante la Resolución 001917-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio Nº 1826-2021-EF/45.02 de fecha 14 de octubre de 2021.
En sus descargos, la entidad, a través del Informe N° 0628-2021-EF/44.02. de fecha 12 de octubre de 2021, reitera que en relación al respaldo y/o backup de los correos electrónicos de la funcionaria Úrsula Villanueva Arias se encontró información de los años 2017 y 2018 pero no podía determinar la información requerida al no haberse proporcionado los correos electrónicos y además indica que “ha restaurado el buzón de la cuenta de correo electrónico de la usuaria Úrsula Villanueva Arias, a fin de que la funcionaria pueda determinar y expresar su consentimiento para la entrega de información de naturaleza pública”, a la solicitante.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala