Resolución N.° 002102-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01930-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por ROSA MARIELA VILLALÓN ORELLANA contra el Oficio N° 520-2021/GRP-100010 de fecha 1 de setiembre de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de agosto de 2021.
Con fecha 20 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Oficio Nº 1771-2019/GRP-490000, de fecha 14 de octubre de 2019.
2. Informe Nº 604-2020/GRP-460000
3. Informe Nº 607-2020/GRP-460000
4. Informe Nº 606-2020/GRP-460000
5. Informe Nº 605-2020/GRP-460000
6. Informe Nº 603-2020/GRP-460000
7. Informe Nº 609-2020/GRP-460000
8. Informe Nº 611-2020/GRP-460000
9. Informe Nº 610-2020/GRP-460000
10. Informe Nº 597-2020/GRP-460000
11. Informe Nº 013-2020/GRP-490100.”
Mediante Oficio N° 520-2021/GRP-100010 de fecha 1 de setiembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información, manifestando que es confidencial en aplicación del “numeral 4. del Artículo 17 del Texto único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el citado oficio, señalando que la entidad no proporcionó las razones de hecho que justifican la denegatoria de su solicitud, requiriendo se declare fundado el recurso de apelación o se disponga su entrega de forma parcial.
Mediante Resolución 001983-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información de la recurrente y formule sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 588-2021/GRP-100010, recibido por esta instancia con fecha 13 de octubre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad manifiesta que mediante Carta N° 1210-2021/GRP-490000 proporcionó a la recurrente la información requerida mediante los ítems 1 y 11 de su solicitud, precisando que la notificación se efectuó en dos oportunidades, con fecha 9 de setiembre de 2021 y 5 de octubre de 2021.
Con fecha 20 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Oficio Nº 1771-2019/GRP-490000, de fecha 14 de octubre de 2019.
2. Informe Nº 604-2020/GRP-460000
3. Informe Nº 607-2020/GRP-460000
4. Informe Nº 606-2020/GRP-460000
5. Informe Nº 605-2020/GRP-460000
6. Informe Nº 603-2020/GRP-460000
7. Informe Nº 609-2020/GRP-460000
8. Informe Nº 611-2020/GRP-460000
9. Informe Nº 610-2020/GRP-460000
10. Informe Nº 597-2020/GRP-460000
11. Informe Nº 013-2020/GRP-490100.”
Mediante Oficio N° 520-2021/GRP-100010 de fecha 1 de setiembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información, manifestando que es confidencial en aplicación del “numeral 4. del Artículo 17 del Texto único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el citado oficio, señalando que la entidad no proporcionó las razones de hecho que justifican la denegatoria de su solicitud, requiriendo se declare fundado el recurso de apelación o se disponga su entrega de forma parcial.
Mediante Resolución 001983-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información de la recurrente y formule sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 588-2021/GRP-100010, recibido por esta instancia con fecha 13 de octubre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad manifiesta que mediante Carta N° 1210-2021/GRP-490000 proporcionó a la recurrente la información requerida mediante los ítems 1 y 11 de su solicitud, precisando que la notificación se efectuó en dos oportunidades, con fecha 9 de setiembre de 2021 y 5 de octubre de 2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala