Resolución N.° 002132-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01888-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA con Expediente N° 2021-005844 de fecha 26 de agosto de 2021.
Con fecha 26 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información, bajo los siguientes términos:
“SOLICITO LAS ACCIONES TOMADAS POR LA PROCURADURÍA O LA DENUNCIA REALIZADA POR DESACATO A LA AUTORIDAD DE LA OBRA UBICADA EN LA CALLE ALBERTO HIDALGO # 118. [sic]”
Con fecha 14 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001959-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 24 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos mediante Oficio N° 774-2021-MSB-SG de fecha 18 de octubre de 2021.
A través del referido oficio, la entidad manifiesta que la Procuraduría Pública mediante el Informe N° 835-2021-MSB-PPM informó sobre las acciones efectuadas respecto al caso requerido por la recurrente, precisando que no se puede brindar información adicional al respecto, en virtud de la excepción contemplada en el “numeral 4 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”; asimismo, agrega que la información proporcionada por la citada procuraduría fue comunicadaa la recurrente mediante la Carta N° 797-2021-MSB-SG de fecha 20 de setiembre de 2021, señalando haber dado atención a la solicitud de información.
Con fecha 26 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información, bajo los siguientes términos:
“SOLICITO LAS ACCIONES TOMADAS POR LA PROCURADURÍA O LA DENUNCIA REALIZADA POR DESACATO A LA AUTORIDAD DE LA OBRA UBICADA EN LA CALLE ALBERTO HIDALGO # 118. [sic]”
Con fecha 14 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001959-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 24 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos mediante Oficio N° 774-2021-MSB-SG de fecha 18 de octubre de 2021.
A través del referido oficio, la entidad manifiesta que la Procuraduría Pública mediante el Informe N° 835-2021-MSB-PPM informó sobre las acciones efectuadas respecto al caso requerido por la recurrente, precisando que no se puede brindar información adicional al respecto, en virtud de la excepción contemplada en el “numeral 4 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”; asimismo, agrega que la información proporcionada por la citada procuraduría fue comunicadaa la recurrente mediante la Carta N° 797-2021-MSB-SG de fecha 20 de setiembre de 2021, señalando haber dado atención a la solicitud de información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala