Resolución N.° 002104-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01562-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de agosto de 2021, interpuesto por FLORENTINO ANGEL CHAMBILLA AYHUASI contra el Oficio Nº 144/U-9.d/DPTO TIC/SINFO/EMCH “CFB” notificado con fecha 4 de agosto de 2021, a través del cual la ESCUELA MILITAR DE CHORRILLOS “CORONEL FRANCISCO BOLOGNESI”, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de julio de 2021.
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad información relacionada al cadete Hans Stiven Chambilla Ramos, consistente en dos (2) sanciones con arresto de rigor, conforme al siguiente texto:
“(…)
se designe disponer a quien corresponda, se me entregue copias autenticadas de los expedientes administrativo disciplinarios y/o actuados, de 02 sanciones de arresto de rigor, impuestas al indicado Cadete, en el año 2020.”
Mediante el Oficio Nº 144/U-9.d/DPTO TIC/SINFO/EMCH “CFB” notificado con fecha 4 de agosto de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“Por encargo del Sr. Gral Brig Director de la Escuela Militar de Chorrillos "CFB". tengo el agrado de dirigirme a Ud. para manifestarle que en relación al documento de la referencia (a), se devuelve dicha solicitud ya que de acuerdo a lo dispuesto en el documento de la referencia (b) dicho pedido debe ser efectuado a través de la Dirección de Informaciones del Ejército (DINFE) en el Cuartel General del Ejército.”
Con fecha 6 de agosto de 2021, el administrado interpuso ante esta infancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que:
“(…)
2. La información solicitada se encuentra en poder de la EMCH EP, por lo que el recurrente, solicito directamente a dicha Dirección, se le entregue dicha información; sin embargo, esta solicitud ha sido denegada por dicha Escuela, mediante Of. 144-U-9d/DPTO TIC/SINFO/EMCH "CFB", DE FECHA OZAGO2021; en vez de encausarla al funcionario encargado, conforme lo establece el Art. 11, Inc. a) de la ley 27806.”
A través de la Resolución 001920-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad información relacionada al cadete Hans Stiven Chambilla Ramos, consistente en dos (2) sanciones con arresto de rigor, conforme al siguiente texto:
“(…)
se designe disponer a quien corresponda, se me entregue copias autenticadas de los expedientes administrativo disciplinarios y/o actuados, de 02 sanciones de arresto de rigor, impuestas al indicado Cadete, en el año 2020.”
Mediante el Oficio Nº 144/U-9.d/DPTO TIC/SINFO/EMCH “CFB” notificado con fecha 4 de agosto de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“Por encargo del Sr. Gral Brig Director de la Escuela Militar de Chorrillos "CFB". tengo el agrado de dirigirme a Ud. para manifestarle que en relación al documento de la referencia (a), se devuelve dicha solicitud ya que de acuerdo a lo dispuesto en el documento de la referencia (b) dicho pedido debe ser efectuado a través de la Dirección de Informaciones del Ejército (DINFE) en el Cuartel General del Ejército.”
Con fecha 6 de agosto de 2021, el administrado interpuso ante esta infancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que:
“(…)
2. La información solicitada se encuentra en poder de la EMCH EP, por lo que el recurrente, solicito directamente a dicha Dirección, se le entregue dicha información; sin embargo, esta solicitud ha sido denegada por dicha Escuela, mediante Of. 144-U-9d/DPTO TIC/SINFO/EMCH "CFB", DE FECHA OZAGO2021; en vez de encausarla al funcionario encargado, conforme lo establece el Art. 11, Inc. a) de la ley 27806.”
A través de la Resolución 001920-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala