Resolución N.° 002121-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01749-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2021, interpuesto por JORGE ALBERTO MURILLO CASTILLO contra la Carta N° 1588-2021-SG-MSS de fecha 11 de agosto de 2021, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de agosto de 2021 con Registro N° 112555-2021.
Con fecha 1 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“a. Me remita una copia de todas las Actas de Fiscalización, Papeletas de Infracción y Acta de Medida Complementaria que se levantaron en la fiscalización realizada a los establecimientos ubicados en el Jockey Plaza el 3 de junio de 2021.
b. De la totalidad de los establecimientos fiscalizados, en el Jockey Plaza el 3 de junio de 2021, solicito se informe: i) ¿Cuántos de ellos presentaron su reconocimiento a las infracciones detectadas el 3 de junio de 2021? ii) ¿Cuántos de ellos pagaron la multa impuesta en sus papeletas de infracción? iii) ¿Cuántos de ellos presentaron descargos?
c. De la fiscalización realizada a los establecimientos ubicados en el Jockey Plaza el 3 de junio de 2021, solicito se informe si después de las fiscalizaciones realizadas se levantó algún Informe Final de Fiscalización. En caso no se haya elaborado el referido informe, solicito se informe porque no se elaboró el mismo.”
Mediante la Carta N° 1588-2021-SG-MSS de fecha 11 de agosto de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Es grato expresar nuestro saludo; y, en atención al documento de la referencia, remitido copia simple del Informe N° 692-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Coactiva y Administrativa, por medio del cual hace de su conocimiento que la información solicitada se encuentra dentro de los alcances de los supuestos de excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información como información confidencial, prevista en el numeral 3) del artículo 17° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información N° 27806 (…), en ese sentido no es posible la atención de su requerimiento de información.”
Además, consta en autos el Informe N° 692-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11 de agosto de 2021, el cual señala:
“(…)
IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.
1. Que, el numeral 3° del artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; precisa; “el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto de lo siguiente. 3) la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
2. Que, en el caso presente el administrado está solicitando copias de información respecto a procedimientos de fiscalización sancionadores al JOCKEY PLAZA. Es decir dentro de las excepciones de ley respecto al acceso y transparencia a la información pública.
3. Que, en ese sentido la solicitud formulada por el administrado no puede ser atendida al estar inmersa dentro de la excepción a la ley de acceso y transparencia a la información pública. Al tratarse de procedimientos sancionadores administrativos en proceso. No concluidos.
V. CONCLUSIÓN.
1. Se precisa que la información solicitada se encuentra dentro de las excepciones a la ley de acceso y transparencia a la información pública prevista en el numeral 3) del artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
2. Corresponde en ese sentido darse respuesta al solicitante.”
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo lo solicitando y alegando que lo requerido, en tanto la información solicitada se generó de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, no se encuentra dentro de la excepción invocada por la entidad.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001996-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 14 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 855-2021-SG-MSS recepcionado por esta instancia en fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad indicó lo siguiente:
“En mérito al requerimiento efectuado por la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Artículo 2° de la RESOLUCIÓN N° 001996-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, tengo a bien dirigirme a usted para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con la reevaluación efectuada por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a la solicitud de acceso a la información pública, presentada por JORGE ALBERTO MURILLO CASTILLO mediante el Expediente N° 1125552021, este despacho, mediante la Carta N° 1898-2021-SG-MSS del 20.09.2021, remitió al solicitante la documentación digital proporcionada por dicha unidad orgánica, así como el Informe N° 828-2021-SGFCA-GSEGC-MSS del 16.09.2021.
En ese sentido se remite el escaneo de la Carta N° 1898-2021-SG-MSS y su cargo de recepción, así como la documentación señalada en el párrafo precedente.”
Además, consta en autos la Constancia de Notificación Electrónica que indica que se notificó la Carta N° 1898-2021-SG-MSS mediante el depósito en el buzón electrónico N° 722459 en fecha 20 de setiembre de 2021, relativo al Expediente N° 1125552021.
Además, se observa la Carta N° 1898-2021-SG-MSS, emitida por la entidad, la cual señala:
“En atención a los documentos de la referencia, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 828-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, ha reevaluado su solicitud de acceso a la información pública, poniendo a disposición la información digital correspondiente a 33 procedimientos administrativos sancionadores que a la fecha se encuentra en estado concluido.
Asimismo, la Subgerencia en mención refiere que respecto de las 11 papeletas restantes, esta se encuentra en la fase de investigación, subsistiendo la causal de excepción establecida en el numeral 3° del artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (…).
Respecto de la información solicitada en el segundo y tercer ítem de su solicitud de acceso a la información pública, esta se encuentra contenida en el Informe N° 816-2021-SGFCA-GSEGC-MSS la cual se remite como anexo a la presente carga.”
Con fecha 1 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“a. Me remita una copia de todas las Actas de Fiscalización, Papeletas de Infracción y Acta de Medida Complementaria que se levantaron en la fiscalización realizada a los establecimientos ubicados en el Jockey Plaza el 3 de junio de 2021.
b. De la totalidad de los establecimientos fiscalizados, en el Jockey Plaza el 3 de junio de 2021, solicito se informe: i) ¿Cuántos de ellos presentaron su reconocimiento a las infracciones detectadas el 3 de junio de 2021? ii) ¿Cuántos de ellos pagaron la multa impuesta en sus papeletas de infracción? iii) ¿Cuántos de ellos presentaron descargos?
c. De la fiscalización realizada a los establecimientos ubicados en el Jockey Plaza el 3 de junio de 2021, solicito se informe si después de las fiscalizaciones realizadas se levantó algún Informe Final de Fiscalización. En caso no se haya elaborado el referido informe, solicito se informe porque no se elaboró el mismo.”
Mediante la Carta N° 1588-2021-SG-MSS de fecha 11 de agosto de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Es grato expresar nuestro saludo; y, en atención al documento de la referencia, remitido copia simple del Informe N° 692-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Coactiva y Administrativa, por medio del cual hace de su conocimiento que la información solicitada se encuentra dentro de los alcances de los supuestos de excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información como información confidencial, prevista en el numeral 3) del artículo 17° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información N° 27806 (…), en ese sentido no es posible la atención de su requerimiento de información.”
Además, consta en autos el Informe N° 692-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11 de agosto de 2021, el cual señala:
“(…)
IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN.
1. Que, el numeral 3° del artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; precisa; “el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto de lo siguiente. 3) la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”.
2. Que, en el caso presente el administrado está solicitando copias de información respecto a procedimientos de fiscalización sancionadores al JOCKEY PLAZA. Es decir dentro de las excepciones de ley respecto al acceso y transparencia a la información pública.
3. Que, en ese sentido la solicitud formulada por el administrado no puede ser atendida al estar inmersa dentro de la excepción a la ley de acceso y transparencia a la información pública. Al tratarse de procedimientos sancionadores administrativos en proceso. No concluidos.
V. CONCLUSIÓN.
1. Se precisa que la información solicitada se encuentra dentro de las excepciones a la ley de acceso y transparencia a la información pública prevista en el numeral 3) del artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
2. Corresponde en ese sentido darse respuesta al solicitante.”
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo lo solicitando y alegando que lo requerido, en tanto la información solicitada se generó de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, no se encuentra dentro de la excepción invocada por la entidad.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001996-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 14 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 855-2021-SG-MSS recepcionado por esta instancia en fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad indicó lo siguiente:
“En mérito al requerimiento efectuado por la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Artículo 2° de la RESOLUCIÓN N° 001996-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, tengo a bien dirigirme a usted para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con la reevaluación efectuada por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a la solicitud de acceso a la información pública, presentada por JORGE ALBERTO MURILLO CASTILLO mediante el Expediente N° 1125552021, este despacho, mediante la Carta N° 1898-2021-SG-MSS del 20.09.2021, remitió al solicitante la documentación digital proporcionada por dicha unidad orgánica, así como el Informe N° 828-2021-SGFCA-GSEGC-MSS del 16.09.2021.
En ese sentido se remite el escaneo de la Carta N° 1898-2021-SG-MSS y su cargo de recepción, así como la documentación señalada en el párrafo precedente.”
Además, consta en autos la Constancia de Notificación Electrónica que indica que se notificó la Carta N° 1898-2021-SG-MSS mediante el depósito en el buzón electrónico N° 722459 en fecha 20 de setiembre de 2021, relativo al Expediente N° 1125552021.
Además, se observa la Carta N° 1898-2021-SG-MSS, emitida por la entidad, la cual señala:
“En atención a los documentos de la referencia, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 828-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, ha reevaluado su solicitud de acceso a la información pública, poniendo a disposición la información digital correspondiente a 33 procedimientos administrativos sancionadores que a la fecha se encuentra en estado concluido.
Asimismo, la Subgerencia en mención refiere que respecto de las 11 papeletas restantes, esta se encuentra en la fase de investigación, subsistiendo la causal de excepción establecida en el numeral 3° del artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (…).
Respecto de la información solicitada en el segundo y tercer ítem de su solicitud de acceso a la información pública, esta se encuentra contenida en el Informe N° 816-2021-SGFCA-GSEGC-MSS la cual se remite como anexo a la presente carga.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala