Resolución N.° 002141-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00361-2018-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2018, interpuesto por GABRIELA JESÚS OPORTO PATRONI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE SALUD con fecha 5 de setiembre de 2018.
Con fecha 5 de setiembre de 2018, la recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“(…)
− Cantidad de anticonceptivo oral de emergencia (AOE) distribuido a los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud al 31 de agosto de 2018.
− Cantidad de anticonceptivo oral de emergencia (AOE) distribuido a las usuarias, por rango de edad, ubicación geográfica (distrito, provincia, región), en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud al 31 de agosto de 2018.
− Cantidad de anticonceptivo oral de emergencia (AOE) distribuido a usuarias víctimas de violación sexual, por rango de edad y ubicación geográfica (distrito, provincia, región), en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud al 31 de agosto de 2018.
− Cantidad de campañas informativas realizadas sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), y alcance geográfico de cada una, al 31 de agosto de 2018.” [sic]
Con fecha 4 de octubre de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002028-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 5 de setiembre de 2018, la recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“(…)
− Cantidad de anticonceptivo oral de emergencia (AOE) distribuido a los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud al 31 de agosto de 2018.
− Cantidad de anticonceptivo oral de emergencia (AOE) distribuido a las usuarias, por rango de edad, ubicación geográfica (distrito, provincia, región), en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud al 31 de agosto de 2018.
− Cantidad de anticonceptivo oral de emergencia (AOE) distribuido a usuarias víctimas de violación sexual, por rango de edad y ubicación geográfica (distrito, provincia, región), en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud al 31 de agosto de 2018.
− Cantidad de campañas informativas realizadas sobre el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), y alcance geográfico de cada una, al 31 de agosto de 2018.” [sic]
Con fecha 4 de octubre de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002028-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala