Resolución N.° 001749-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01494-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por JAVIER CONSTANTINO CARRANZA VERAMENDI contra el correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021 a través del cual la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA habría atendido de forma incompleta su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 08-2021-50663 de fecha 12 de julio de 2021.
Mediante el Expediente Nº 08-2021-50663 de fecha 12 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia en Archivo Digital del Procedimiento Sancionador Derivado del Informe de Auditoría 2-2015-2-2161 Auditoría de Cumplimiento – Municipalidad Distrital de Miraflores “Pagos de Beneficios y Otros Beneficios derivados de los pactos colectivos a los funcionarios y servidores” Período 1 de Enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012”
Mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021 la entidad remitió al recurrente en cuatro (4) folios por archivo digital, la información solicitada con el tachado o disociación de los nombres de los funcionarios consignados en dichos documentos “… a fin de no afectar su intimidad personal …”, precisándole lo siguiente:
“El Órgano Instructor Sede Central 1 ha informado que el “Informe de Auditoría N° 2-2015-2-2161, denominado “Pagos de Bonificaciones y otros beneficios derivados de los Pactos Colectivos a los Funcionarios y Servidores de Confianza” se generó el Expediente PAS N° 1215-2016-CG/INS, cuyo estado actual es concluido y archivado”.
“Ha precisado que “a través de la Resolución N° 001-2018-CG/INSL de 14 de marzo de 2018, se resolvió declarar improcedente el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de Miraflores, único acto resolutivo emitido en el Expediente N° PAS N° 1215- 2016-CG/INS”.
Con fecha 21 de julio de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad omitió entregarle de forma completa la información requerida, sosteniendo que en el primero folio del documento recibido se aprecia que dicho expediente cuenta con 4548 folios, evidenciándose con ello la entrega parcial del referido documento, alegando además que la entidad ha tachado sin sustento legal los nombres de los funcionarios involucrados en los expedientes sancionadores requeridos, actuación que resulta contraria incluso a la publicidad de los informes de control y los expedientes sancionadores que se encuentran publicados en la páginas web de la entidad y otras, por lo que solicita declarar fundado su recurso impugnatorio y ordenar que la entidad entrega de forma completa y sin tachado la información requerida.
Mediante la Resolución 001635-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia con fecha 31 de agosto de 2021, manifestando que entregó al recurrente la información solicitada pues este solicitó el archivo del expediente sancionador, y al haberse determinado la improcedencia del inicio del referido procedimiento y su respectivo archivo, cumplió con proporcionar la documentación sobre los actuados de dicho procedimiento, precisando que conforme se aprecia de la solicitud del ciudadano, este no requirió el expediente de control, sino únicamente lo correspondiente al procedimiento sancionados. Asimismo, reiteró que efectuó el tachado de los nombres que se consignan en tales documentos a fin de no afectar el derecho a la intimidad de los funcionarios que no fueron materia de ningún procedimiento sancionador y mucho menos sancionados. Finalmente indicó que con fecha 25 de agosto de 2021 comunicó con mayor detalle al recurrente los argumentos de su denegatoria.
Con fecha 2 de setiembre de 2021 el recurrente comunicó a este colegiado que la entidad mantiene su incumplimiento de entregar la información solicitada.
Mediante el Expediente Nº 08-2021-50663 de fecha 12 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia en Archivo Digital del Procedimiento Sancionador Derivado del Informe de Auditoría 2-2015-2-2161 Auditoría de Cumplimiento – Municipalidad Distrital de Miraflores “Pagos de Beneficios y Otros Beneficios derivados de los pactos colectivos a los funcionarios y servidores” Período 1 de Enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012”
Mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021 la entidad remitió al recurrente en cuatro (4) folios por archivo digital, la información solicitada con el tachado o disociación de los nombres de los funcionarios consignados en dichos documentos “… a fin de no afectar su intimidad personal …”, precisándole lo siguiente:
“El Órgano Instructor Sede Central 1 ha informado que el “Informe de Auditoría N° 2-2015-2-2161, denominado “Pagos de Bonificaciones y otros beneficios derivados de los Pactos Colectivos a los Funcionarios y Servidores de Confianza” se generó el Expediente PAS N° 1215-2016-CG/INS, cuyo estado actual es concluido y archivado”.
“Ha precisado que “a través de la Resolución N° 001-2018-CG/INSL de 14 de marzo de 2018, se resolvió declarar improcedente el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de Miraflores, único acto resolutivo emitido en el Expediente N° PAS N° 1215- 2016-CG/INS”.
Con fecha 21 de julio de 2021 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad omitió entregarle de forma completa la información requerida, sosteniendo que en el primero folio del documento recibido se aprecia que dicho expediente cuenta con 4548 folios, evidenciándose con ello la entrega parcial del referido documento, alegando además que la entidad ha tachado sin sustento legal los nombres de los funcionarios involucrados en los expedientes sancionadores requeridos, actuación que resulta contraria incluso a la publicidad de los informes de control y los expedientes sancionadores que se encuentran publicados en la páginas web de la entidad y otras, por lo que solicita declarar fundado su recurso impugnatorio y ordenar que la entidad entrega de forma completa y sin tachado la información requerida.
Mediante la Resolución 001635-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia con fecha 31 de agosto de 2021, manifestando que entregó al recurrente la información solicitada pues este solicitó el archivo del expediente sancionador, y al haberse determinado la improcedencia del inicio del referido procedimiento y su respectivo archivo, cumplió con proporcionar la documentación sobre los actuados de dicho procedimiento, precisando que conforme se aprecia de la solicitud del ciudadano, este no requirió el expediente de control, sino únicamente lo correspondiente al procedimiento sancionados. Asimismo, reiteró que efectuó el tachado de los nombres que se consignan en tales documentos a fin de no afectar el derecho a la intimidad de los funcionarios que no fueron materia de ningún procedimiento sancionador y mucho menos sancionados. Finalmente indicó que con fecha 25 de agosto de 2021 comunicó con mayor detalle al recurrente los argumentos de su denegatoria.
Con fecha 2 de setiembre de 2021 el recurrente comunicó a este colegiado que la entidad mantiene su incumplimiento de entregar la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala