Resolución N.° 002004-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01792-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANÍ CRUZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MARISCAL NIETO con fecha 10 de diciembre de 2020 mediante Registro N° 19116.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad mediante Carta N° 50-2020-JHRC, lo siguiente:
“(…) Copias fedateadas cuadruplicadas de: todas las acciones que ejecutó su despacho sobre el Memorial de padres de familia de la I.E.C.J. N° 159 “LOS NIÑOS DE JESÚS” SAMEGUA, con registro N° 10376 de fecha recepción 22-abr-2016 (…)”.
Con fecha 4 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se ordene la entrega de la información solicitada y se realice la apertura de procesos administrativos disciplinarios a los que resulten responsables.
Mediante Resolución 001892-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2021 la entidad presentó sus descargos, señalando que “(…) sí bien dentro del plazo de ley no se dio una respuesta al administrado debe tenerse en cuenta que como consta del expediente administrativo con fecha 18 de agosto del 2021 mi representada le remitió al administrado la Carta N° 465 2021-GRM/GRE-MOQ/UGEL “MN” -D de fecha 17 de agosto del 2021, la cual le fue notificada con fecha 18 de agosto de 2021 conforme se aprecia del Cargo de Notificación que obra en el expediente. Carta mediante la cual se da respuesta a la solicitud de información solicitada entre otros, en el expediente 19116-2020, indicándosele todas las acciones que ejecutó su despacho sobre Memorial de padres de familia de la I.E.C.J. N° 159-“Los Niños de Jesús” – Samegua, con registro 10376- 22/ABRIL/2016 adjunto copia simple proveídos, informes, memorándums etc. y todo lo actuado, así como copias fedateadas de dicho documento, información que no puede ser proporcionada porque de la búsqueda hecha de dichos expedientes, se tiene que son aseveraciones acerca del comportamiento de una docente, porque si nos referimos a la ley de Protección de Datos Personales ley N° 29733, en cuanto a los datos sensibles tenemos que los datos sensibles son un tipo o especie de dato personal cuyo tratamiento y difusión solo pueden realizarse previo consentimiento por escrito del titular de tal información(…)”.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad mediante Carta N° 50-2020-JHRC, lo siguiente:
“(…) Copias fedateadas cuadruplicadas de: todas las acciones que ejecutó su despacho sobre el Memorial de padres de familia de la I.E.C.J. N° 159 “LOS NIÑOS DE JESÚS” SAMEGUA, con registro N° 10376 de fecha recepción 22-abr-2016 (…)”.
Con fecha 4 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se ordene la entrega de la información solicitada y se realice la apertura de procesos administrativos disciplinarios a los que resulten responsables.
Mediante Resolución 001892-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2021 la entidad presentó sus descargos, señalando que “(…) sí bien dentro del plazo de ley no se dio una respuesta al administrado debe tenerse en cuenta que como consta del expediente administrativo con fecha 18 de agosto del 2021 mi representada le remitió al administrado la Carta N° 465 2021-GRM/GRE-MOQ/UGEL “MN” -D de fecha 17 de agosto del 2021, la cual le fue notificada con fecha 18 de agosto de 2021 conforme se aprecia del Cargo de Notificación que obra en el expediente. Carta mediante la cual se da respuesta a la solicitud de información solicitada entre otros, en el expediente 19116-2020, indicándosele todas las acciones que ejecutó su despacho sobre Memorial de padres de familia de la I.E.C.J. N° 159-“Los Niños de Jesús” – Samegua, con registro 10376- 22/ABRIL/2016 adjunto copia simple proveídos, informes, memorándums etc. y todo lo actuado, así como copias fedateadas de dicho documento, información que no puede ser proporcionada porque de la búsqueda hecha de dichos expedientes, se tiene que son aseveraciones acerca del comportamiento de una docente, porque si nos referimos a la ley de Protección de Datos Personales ley N° 29733, en cuanto a los datos sensibles tenemos que los datos sensibles son un tipo o especie de dato personal cuyo tratamiento y difusión solo pueden realizarse previo consentimiento por escrito del titular de tal información(…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala