Resolución N.° 002139-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01911-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la MARINA DE GUERRA DEL PERU, de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de agosto de 2021 ante el MINISTERIO DE DEFENSA.
Con fecha 10 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA que se le envíe por correo electrónico:
“1) Nombre, cargo, email, teléfono y celular institucional de contacto del jefe máximo del museo del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía.
2) En archivo excel, relación de museos del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía que contengan la siguiente información: 1.1) nombre, cargo, correo de contacto, teléfono y celular institucional de; el jefe de cada museo, y de los responsables de sus programas educativos y relaciones públicas.
3) Imágenes con todas las exposiciones permanentes y eventuales de dichos museos.
4) PDF o word conteniendo reseñas y más información sobre las piezas de colección de dichos museos.
5) Documento que contenga información de cada museo como, historia de creación, información museográfica, ubicación, costo de ingreso, si tienen servicio de guiado y su respectivo costo, medidas de bioseguridad.”
Mediante la Carta N° 00425-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 13 de agosto de 2021, se comunicó al recurrente que a través del Oficio N° 00468-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 12 de agosto de 2021, se encausó la solicitud de información a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, entidad que, según alega el recurrente, no atendió su solicitud en el plazo de ley, configurando la denegatoria por silencio administrativo.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad omitió entregarle la información requerida.
Mediante la Resolución 002017-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia con fecha 14 de octubre de 2021 mediante Oficio N° 4979/77, manifestando que la referida solicitud fue encauzada como una petición administrativa, habiéndole remitido la información solicitada mediante Oficio Especial 4425/31, cuyas copias adjunta a esta instancia, señalando adicionalmente que solicitó al recurrente la confirmación de recepción del citado envío, e incluso se realizaron llamadas telefónicas a fin de su conformidad, no obstante ello, el ciudadano ha omitido comunicar la recepción de los documentos remitidos por la entidad.
Con fecha 10 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA que se le envíe por correo electrónico:
“1) Nombre, cargo, email, teléfono y celular institucional de contacto del jefe máximo del museo del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía.
2) En archivo excel, relación de museos del ejército, de la marina, de la aviación, y de la policía que contengan la siguiente información: 1.1) nombre, cargo, correo de contacto, teléfono y celular institucional de; el jefe de cada museo, y de los responsables de sus programas educativos y relaciones públicas.
3) Imágenes con todas las exposiciones permanentes y eventuales de dichos museos.
4) PDF o word conteniendo reseñas y más información sobre las piezas de colección de dichos museos.
5) Documento que contenga información de cada museo como, historia de creación, información museográfica, ubicación, costo de ingreso, si tienen servicio de guiado y su respectivo costo, medidas de bioseguridad.”
Mediante la Carta N° 00425-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 13 de agosto de 2021, se comunicó al recurrente que a través del Oficio N° 00468-2021-MINDEF/SG-OAIP de fecha 12 de agosto de 2021, se encausó la solicitud de información a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, entidad que, según alega el recurrente, no atendió su solicitud en el plazo de ley, configurando la denegatoria por silencio administrativo.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad omitió entregarle la información requerida.
Mediante la Resolución 002017-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia con fecha 14 de octubre de 2021 mediante Oficio N° 4979/77, manifestando que la referida solicitud fue encauzada como una petición administrativa, habiéndole remitido la información solicitada mediante Oficio Especial 4425/31, cuyas copias adjunta a esta instancia, señalando adicionalmente que solicitó al recurrente la confirmación de recepción del citado envío, e incluso se realizaron llamadas telefónicas a fin de su conformidad, no obstante ello, el ciudadano ha omitido comunicar la recepción de los documentos remitidos por la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala