Resolución N.° 002141-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01935-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2021, interpuesto por MARTA MARIA MORALES SALIRROSAS, contra la Carta Nº 695-2021/ZRN°II-UADM, que contiene el Oficio N° 1587-2021-Z.R.N°II-UREG, de fecha 20 de setiembre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - ZONA REGISTRAL II denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de setiembre de 2021.
Con fecha 13 de setiembre de 2021 la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico “… información numérica o estadística de rectificaciones de asientos registrales de anticipo de legítima por donación, en los registros de predios y de propiedad vehicular, en los últimos cinco años.”
Mediante Carta Nº 695-2021/ZRN°II-UADM, que contiene el Oficio N° 1587-2021-Z.R.N°II-UREG, de fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad denegó la entrega de la información solicitada, alegando la aplicación “… del artículo 13° del T.U.O. de la Ley No 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, …” en el entendido que “(...) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…). Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean (...)."
Con fecha 20 de setiembre de 2021 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no brinda “una respuesta clara, precisa y veraz respecto a la inexistencia de la información solicitada, ya sea porque no haya sido generada o porque no obre en posesión de la entidad; tan solo se limitan a reproducir el tenor del artículo 13° del T.U.O. de la Ley No 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Mediante Resolución 002019-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron presentados ante esta instancia con fecha 14 de octubre de 2021 mediante el Oficio Nº 441-2021/ZRII-JEF, remitiendo el expediente administrativo respectivo y el Informe N° 577-2021/ZRN°II-UADM, reiterando lo manifestado a la recurrente sobre la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia para efecto de denegar su solicitud de acceso a la información pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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