Resolución N.° 002142-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01941-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre 2021, interpuesto por ALDO ALFREDO CASTRO VIDAURRE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, de fecha 26 de agosto de 2021.
Con fecha 26 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la licencia de construcción, remodelación u ampliación del predio ubicado en Jr. Rodolfo Rutte 375.
Con fecha 17 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002020-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con escritos de fecha presentados a esta instancia el 13 de octubre del año en curso la entidad remite a esta instancia sus descargos señalando que “(…) Si bien es cierto que al momento en que el recurrente presenta su recurso de apelación, la entidad no había brindado respuesta al administrado, también es cierto que el mismo día en que presenta la apelación, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021, remitió al administrado la respuesta por la vía requerida, adjuntándose para tales efectos el Memorando N° 485-2021-SGPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 08 de septiembre de 2021, elaboradopor la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante el cual se le comunica al administrado que “se realizó la búsqueda (…) pero no se ubicó lo solicitado”. Sin perjuicio del correo antes citado, a efectos de asegurarnos que el administrado reciba nuestra comunicación se curso la Carta N° 165-2021-SGTDAC-SG/MDMM, de fecha 05OCT2021, al domicilio del recurrente, la cual no fue recibida conforme se desprende del Acta Negativa de recepción de documento de fecha 05 de octubre de 2021 (…) a las horas de presentado el recurso de apelación la entidad dio atención al pedido del recurrente conforme se puede acreditar del correo remitido por nuestra institución, de fecha 17 de septiembre de 2021 a horas 14:38 p.m., donde se advierte una respuesta directa, precisa y clara, al informarle que no es posible entregar la información solicitada por cuanto no cuenta con la misma (….) al no existir controversia en el presente caso consideramos que resulta aplicable la sustracción de la materia (…).
Con fecha 26 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la licencia de construcción, remodelación u ampliación del predio ubicado en Jr. Rodolfo Rutte 375.
Con fecha 17 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002020-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con escritos de fecha presentados a esta instancia el 13 de octubre del año en curso la entidad remite a esta instancia sus descargos señalando que “(…) Si bien es cierto que al momento en que el recurrente presenta su recurso de apelación, la entidad no había brindado respuesta al administrado, también es cierto que el mismo día en que presenta la apelación, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021, remitió al administrado la respuesta por la vía requerida, adjuntándose para tales efectos el Memorando N° 485-2021-SGPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 08 de septiembre de 2021, elaboradopor la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante el cual se le comunica al administrado que “se realizó la búsqueda (…) pero no se ubicó lo solicitado”. Sin perjuicio del correo antes citado, a efectos de asegurarnos que el administrado reciba nuestra comunicación se curso la Carta N° 165-2021-SGTDAC-SG/MDMM, de fecha 05OCT2021, al domicilio del recurrente, la cual no fue recibida conforme se desprende del Acta Negativa de recepción de documento de fecha 05 de octubre de 2021 (…) a las horas de presentado el recurso de apelación la entidad dio atención al pedido del recurrente conforme se puede acreditar del correo remitido por nuestra institución, de fecha 17 de septiembre de 2021 a horas 14:38 p.m., donde se advierte una respuesta directa, precisa y clara, al informarle que no es posible entregar la información solicitada por cuanto no cuenta con la misma (….) al no existir controversia en el presente caso consideramos que resulta aplicable la sustracción de la materia (…).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala