Resolución N.° 002143-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01947-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2021, interpuesto por FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE y FÉLIX ROMÁN MONCADA contra las Cartas N°. 135-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD y 138-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD notificadas por correos electrónicos de fecha 17 de setiembre de 2021, mediante la cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD dio respuesta a sus solicitudes de acceso a la información pública de fecha 15 de setiembre de 2021.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, los recurrentes presentaron dos solicitudes de acceso a la información pública por correo electrónico, solicitando lo siguiente:
En la primera solicitud:
“1.1.- EL INFORME ESCRITO DONDE SE NOS INFORME EN QUE SITUACION SE ENCUENTRA LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ Y OTROS POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPESA LEO SA. Y HOSTAL DAVID SRL Y EL NOMBRE DEL FISCAL QUE TIENE A CARGO EN LA ACTUALIDAD DICHA INVESTIGACION FISCAL.
1.2.- EL ESCANEADO DE LA DENUNCIA PRIMIGENIA N° 4194 -2010 Y SUS ANEXOS QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA.
1.3.- EL ESCANEADO DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA N° 4194 -2010 Y SUS ANEXOS QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ABELARDO CERNA PEREZ POR DELITOS DE APROPIACION ILICITA EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
1.4.- EL ESCANEADO DE LA DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR DE LA MENCIONADA DENUNCIA N° 4194 -2010. 1.5.- EL ESCANEADO DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPRATORIA DE LA MENCIONADA DENUNCIA N° 4194 -2010.
1.6.- EL ESCANEADO DEL DICTAMEN DE ACUSACION FISCAL DE LA MENCIONADA DENUNCIA N° 4194 -2010.
1.7.- EL ESCANEADO DE LAS DECLARACIONES EN SEDE FISCAL DE LOS DENUNCIADOS ARISTIDES LOZANO RAMIREZ Y ABELARDO CERNA PEREZ. 1.8.- EL ESCANEADO DE LA PERICIA CONTABLE DE OFICIO Y SUS ANEXOS QUE DEMUESTRAN EL DELITO DE APROPIACION ILICITA QUE CORRE EN DICHA DENUNCIA
1.9.- EL ESCANEADO DE TODOS LOS VOUCHERS ORIGINALES DE GIROS BANCARIOS DE DINERO QUE HIZO EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ AL DENUNCIADO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ QUE CORREN EN AUTOS EN LA MENCIONADA DENUNCIA N° 4194 -2010.
1.10.- EL ESCANEADO DE TODAS LAS FOTOCOPIAS DE LOS VOUCHERS DE GIROS BANCARIOS DE DINERO QUE HIZO EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ AL DENUNCIADO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ QUE CORREN EN AUTOS EN LA MENCIONADA DENUNCIA N° 4194 -2010.
1.11.- EL ESCANEADO DE LA COPIA DE SOLICITUD DE GARANTÍAS DEL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DIRIGIDAS A LA GOBERNACION O PREFECTURA Y EL ESCANEADO DE LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS AL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA”.
En la segunda solicitud:
“1.1.- EL ESCANEADO DEL CERTIFICADO MÉDICO ORIGINAL DE LA MÉDICO OCULISTA DRA. ROSA ADRIANZEN DE CASUZOL EN LA QUE INDICA QUE EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA SUFRE DE SOSPECHA DE GLAUCOMA, EL ESCANEADO DE LA PROFORMA Y DE LA RECETA DE EXÁMENES VISUALES DEL AGRAVIADO QUE CORREN EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.2.- EL ESCANEADO DE CINCO COMPROBANTES DE TELE GIROS DEL BANCO DE LA NACIÓN A NOMBRE DEL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA DEPOSITAODS POR ANA MARÍA CERNA PÉREZ Y OTRAS QUE CORREN EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.3.- EL ESCANEADO DE LA CARTA NOTARIAL ENVIADO POR EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2011 AL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.4.- EL ESCANEADO DE LA COPIA DE CARTA NOTARIAL DEL LETRADO JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE DIRIGIDA AL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.5.- EL ESCANEADO DE RECETA MEDICA Y BOLETA Y COPIA DE NUEVA PROFORMA DENTAL PARA REFERENTE A LA DENTADURA DEL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DESTRUIDA EN UN ASALTO QUE CORREN EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.6.- EL ESCANEADO DEL REPORTE CREDITICIO DEL AGRAVIADOHUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.7.- EL ESCANEADO DEL DOCUMENTO ORIGINAL DE CARTA 247 -2011 – SUNAT /2K0000 DE FECHA 01 DE JULIO DEL 2011 DEL INTENDENTE DE LA SUNAT DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.8.- EL ESCANEADO DEL COMPROBANTE DE WESTER UNION POR LA SUMA DE $ 1,300 DÓLARES AMERICANOS A NOMBRE DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA QUE CORRE EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.9.- EL ESCANEADO DE TODOS LOS COMPROBANTES ORIGINALES DE WESTER UNION A NOMBRE DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA QUE CORREN EN AUTOS EN LA MENCIONADA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE CORREN EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.10.- EL ESCANEADO DE TODOS LAS FOTOCOPIAS DE LOS COMPROBANTES ORIGINALES DE WESTER UNION A NOMBRE DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA QUE CORREN EN AUTOS EN LA MENCIONADA DENUNCIA N° 4194 -2010.
1.11.- EL ESCANEADO DE LA COPIA DE DENUNCIA PENAL POR DELITO DE VIOLACIÓN DE LIBERTAD DE TRABAJO EN AGRAVIO DE HENRY AGREDA CERNA, EL ESCANEADO DE LA COPIA DE ACUSACIÓN CONTRA EL PROCESADO ABELARDO CERNA PÉREZ DONDE EL SR. FISCAL SOLICITA DOS AÑOS DE CÁRCEL DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL ESCANEADO DE LA COPIA DEL CHEQUE DE S/. 2,387.00 SOLES PAGO EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PÉREZ AL AGRAVIADO HENRY AGREDA CERNA.
1.12.- EL ESCANEADO DE LA COPIA DE SOLICITUD DE SEGURO DE VIDA DEL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DONDE EL PRINCIPAL BENEFICIARIO ES EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PÉREZ, EL ESCANEADO DE LA COPIA DE PUBLICACIÓN PERIODÍSTICAS DONDE SE DESCUBRE UN COMPLOT PARA TRATAR DE ASESINAR AL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA QUE CORREN EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
1.13.- EL ESCANEADO DE LA IMPRESIÓN DE LA DENUNCIA PERIODÍSTICA PUBLICADA EN EL DIARIO LA REPÚBLICA DE FECHA 24 DE FEBRERO 2016 Y EL ESCANEADO DE LA FOTOGRAFÍA DEL CARGO SELLADO DE LA MENCIONADA DENUNCIA QUE CORREN EN AUTOS EN LA DENUNCIA N° 4194 -2010 QUE INTERPUSO EL AGRAVIADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTRA EL CIUDADANO ARISTIDES LOZANO RAMIREZ POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD GENERICA Y OTROS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO S.A.
(…)
2.1.- La relación COMPLETA numerada de denuncias interpuestas contra el ciudadano ARISTIDES LOZANO RAMIREZ hasta el presente día, incluyendo denuncias en trámite y denuncias archivadas, tanto verbales como escritas, así como el número de registro o número de expediente fiscal, nombre y apellido completo del denunciante y/o agraviado, nombre y apellido completo del fiscal responsable de la investigación de cada denuncia, el tipo de delito denunciado y el estado en que se encuentran las denuncias interpuestas contra el ciudadano ARISTIDES LOZANO RAMIREZ (…)”.
Mediante Carta N°. 135-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD de fecha 17 de setiembre de 2021, la entidad señala respecto a la primera solicitud: “Respecto a lo solicitado en los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11, se hace de su conocimiento que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Resolución N° 010302162020 de fecha 19 de febrero de 2020, ha señalado que “la Ley N° 30934 ha impuesto al Poder Judicial y al Ministerio Público la obligación de publicar todas las sentencias judiciales y dictámenes fiscales, sin establecer la necesidad de que los procesos donde se emitan se encuentren concluidos o archivados”. En ese sentido, se informa que su solicitud no puede ser atendida en este extremo.
Respecto a lo solicitado en los numerales 1, 4, 5 y 6, se debe tener en cuenta la falta de recursos humanos de la entidad, toda vez que debido a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno frente a la propagación de la COVID-19, la Alta Dirección del Ministerio Público ha emitido diversas disposiciones y recomendaciones (Resolución de la Fiscalía de La Nación 733-2020-MP-FN y 133-2021-MP-FN, Informe N° 000072-2021 del 27 de abril de 2021) en cuanto al aforo en los lugares donde se ha declarado la alerta sanitaria. Por lo que el aforo del personal que desarrolla trabajo mixto o presencial en el mes de setiembre en este Distrito Fiscal es del 40%. En ese sentido, y al amparo de lo establecido en el literal g) del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, se le comunica que la información requerida se le proporcionará el día 29 de octubre de 2021(…)”
Mediante Carta N°. 138-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD de fecha 17 de setiembre de 2021, la entidad señala respecto a la segunda solicitud: “Respecto a lo solicitado en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, se hace de su conocimiento que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Resolución N° 010302162020 de fecha 19 de febrero de 2020, ha señalado que “la Ley N° 30934 ha impuesto al Poder Judicial y al Ministerio Público la obligación de publicar todas las sentencias judiciales y dictámenes fiscales, sin establecer la necesidad de que los procesos donde se emitan se encuentren concluidos o archivados”. En ese sentido, se informa que su solicitud no puede ser atendida en este extremo.
Respecto a lo solicitado en el numeral 11: “El escaneado de la copia de denuncia penal por delito de violación de libertad de trabajo en agravio de Henry Agreda Cerna, el escaneado de la copia de acusación contra el procesado Abelardo Cerna Pérez donde el Sr. Fiscal solicita dos años de cárcel de pena privativa de libertad y el escaneado de la copia del cheque de S/ 2,387.00 soles pagó el denunciado Abelardo Cerna Pérez al agraviado Henry Agreda Cerna”. Al respecto, se hace de su conocimiento que el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27806 contempla los requisitos obligatorios que debe contener la solicitud de información, siendo uno de ellos, la expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. En ese sentido, en el plazo de dos días hábiles deberá precisar el número de caso fiscal del cual solicita copia de la acusación, caso contrario, se considerará como no presentada la solicitud, procediéndose al archivo de la misma, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27806 (...)”
Con fecha 20 de setiembre de 2021 los recurrentes interponen ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando que mediante la Carta N° 135-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD de fecha 17 de Septiembre de 2021 la entidad deniega la información de los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de su solicitud pero contradictoriamente la carta indica que si ha sido aceptado los numerales 1, 4, 5 y 6 de su solicitud supuestamente en base a la Resolución N° 010302162020 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de fecha 19 de febrero de 2020, en la que señala que la Ley N° 30934 ha impuesto al Poder Judicial y al Ministerio Público la obligación de publicar todas las sentencias judiciales y dictámenes fiscales, sin establecer la necesidad de que los procesos donde se emitan se encuentren concluidos o archivados, por lo que cree que existe una falta de motivación congruente, puesto que están solicitando acceso a la información pública de un expediente fiscal que es del año 2010 y por lo cual el Poder Judicial y el Ministerio Público no estaban en esos años obligados a publicar sus sentencias y dictamines fiscales; asimismo refieren que mediante la Carta N° 138-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD de fecha 17 de Septiembre de 2021 se les está denegando todos los numerales de su solicitud a excepción del numeral 11, supuestamente otra vez en base a la Resolución N° 010302162020 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de fecha 19 de febrero de 2020, asimismo refiere que el pedido del numeral 11 es claro, asimismo india que en esta segunda carta se le niega prácticamente todo, cuando lo solicitado es sobre el mismo expediente fiscal N° 4194 -2010 considerando que en las 2 cartas existen una falta de motivación congruente en relación a sus solicitudes, finalmente señala que “estamos interponiendo recurso impugnatorio de apelación para que se nos entregue toda la información publica solicitada”.
Mediante la Resolución N° 002021-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 970-2021-MP-FN-PJFS-LALIBERTAD remitido a esta instancia con fecha 12 de octubre de 2021, la entidad señala con respecto a la primera solicitud que: “(…) Al respecto, se debe precisar que al realizar la búsqueda del Caso Fiscal N° 4194- 2010 en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) figura como estado: con sentencia. Por otro lado, se tiene como precedente en este Distrito Fiscal la Resolución N° 010302162020 de fecha 19 de febrero de 2020 expedida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información pública, en la cual se señala que “la Ley N° 30934 ha impuesto al Poder Judicial y al Ministerio Público la obligación de publicar todas las sentencias judiciales y dictámenes fiscales, sin establecer la necesidad de que los procesos donde se emitan se encuentren concluidos o archivados”. A ello agrega que “el artículo 122° del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público desarrolla su labor entre otros, a través de disposiciones, providencias y requerimientos.(…) por lo que el término dictamen fiscal contenido en la Ley de Transparencia no se encuentra atado a la existencia de ese documento con dicha nomenclatura (…)”.
En ese sentido, el despacho de esta Presidencia emitió la Carta N° 135-2021-MP-FNPJFS-LALIBERTAD notificada con fecha 17 de setiembre de 2021, a través del cual se comunicó al ciudadano que lo solicitado en los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11, no podía ser atendido, ya que la Ley N° 30934 impone al Ministerio Público la obligación de publicitar los dictámenes fiscales.
Respecto a lo solicitado en los numerales 1,4,5 y 6, se le informó al ciudadano que se hará uso de la prórroga establecida en el literal g) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806 y la información se le proporcionará el día 29 de octubre de 2021, ello debido a la falta de recursos humanos de la entidad, toda vez que debido a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno frente a la propagación de la COVID-19, la Alta Dirección del Ministerio Público ha emitido diversas disposiciones y recomendaciones (Resolución de la Fiscalía de La Nación 733-2020-MP-FN y 133-2021-MP-FN, Informe N° 000072-2021 del 27 de abril de 2021) en cuanto al aforo en los lugares donde se ha declarado la alerta sanitaria, por lo que el aforo del personal que desarrolla trabajo mixto o presencial en el mes de setiembre en este Distrito Fiscal es del 40%. Siendo que esta solicitud aún se encuentra en trámite (…)”.
Respecto a la segunda solicitud señala “(…) Al respecto, se debe precisar que al realizar la búsqueda del Caso Fiscal N° 4194- 2010 en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) figura como estado: con sentencia. Por otro lado, se tiene como precedente en este Distrito Fiscal la Resolución N° 010302162020 de fecha 19 de febrero de 2020 expedida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información pública, en la cual se señala que “la Ley N° 30934 ha impuesto al Poder Judicial y al Ministerio Público la obligación de publicar todas las sentencias judiciales y dictámenes fiscales, sin establecer la necesidad de que los procesos donde se emitan se encuentren concluidos o archivados”. A ello agrega que “el artículo 122° del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público desarrolla su labor entre otros, a través de disposiciones, providencias y requerimientos. (…) por lo que el término dictamen fiscal contenido en la Ley de Transparencia no se encuentra atado a la existencia de ese documento con dicha nomenclatura (…)”. En ese sentido, el despacho de esta Presidencia emitió la Carta N° 138-2021-MP-FNPJFS-LALIBERTAD notificada con fecha 17 de setiembre de 2021, a través del cual se comunicó al ciudadano que lo solicitado en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 no podría ser atendido, ya que la Ley N° 30934 impone al Ministerio Público la obligación de publicitar los dictámenes fiscales. Sobre lo solicitado en el numeral 11: “El escaneado de la copia de denuncia penal por delito de violación de libertad de trabajo en agravio de Henry Agreda Cerna, el escaneado de la copia de acusación contra el procesado Abelardo Cerna Pérez donde el Sr. Fiscal solicita dos años de cárcel de pena privativa de libertad y el escaneado de la copia del cheque de S/ 2,387.00 soles pago al denunciado Abelardo Cerna Pérez al agraviado Henry Agreda Cerna”. Respecto a este extremo, en la Carta N° 138-2021 se le comunicó al ciudadano que el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 27806 contempla los requisitos obligatorios que debe contener la solicitud de información, siendo uno de ellos, la expresión concreta y precisa del pedido de información, asícomo cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada, motivo por el cual se le brindó el plazo de dos días hábiles para que precise el número de caso fiscal del cual solicita copia de la acusación, caso contrario, se considerará como no presentada la solicitud, procediéndose al archivo de la misma, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27806. Ello debido a que efectuada la búsqueda en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) con los datos brindados no se obtuvo resultado positivo (…) Henry Agreda Cerna como agraviado, figura que “no existen casos que cumplan la condición indicada” (…) Abelardo Cerna Pérez como denunciado, figuran varias investigaciones, por lo que resulta necesario que el ciudadano precise el número de caso. Sin embargo, habiendo trascurrido el plazo de los dos días hábiles, el ciudadano no cumplió con subsanar la observación esto es, precisar el número de caso fiscal, motivo por el cual se procedió al archivo de la solicitud, en virtud a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27806 (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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