Resolución N.° 002146-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01977-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por MARIO ENRIQUE CARRANZA VELASQUEZ contra el correo electrónico de fecha 9 de julio de 2021, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA prorroga la atención de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de julio de 2021 hasta el 17 de setiembre de 2021.
Con fecha 8 de julio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. Expediente N° 08-2008-42560 de fecha 24 de julio de 2008.
2. Expediente N° 08-2009-30406 de fecha 4 de junio de 2008.
3. Expediente N° 08-2008-48604 de fecha 27 de agosto de 2008.
4. Expediente N° 08-2008-56023 de fecha 10 de octubre de 2008.
5. Expediente N° 08-2008-58013 de fecha 21 de octubre de 2008.
6. Expediente N° 08-2009-46273 de fecha 25 de agosto de 2009.
7. Expediente N° 08-2010-57238 de fecha 20 de diciembre de 2010.
8. Hoja de evaluación de denuncias N°349-2009-CG/GDPC de fecha 10 de junio de 2009.
9. Oficio N° 00334-2009-CG/GDPC de fecha 20 de mayo de 2009.
10. Hoja Informativa N° 067-2009-CG/DAE de fecha 13 de noviembre de 2009.
11. Oficio N° 00097-2010-CG/DC de fecha 17 de febrero de 2010.
12. Hoja de Evaluación N° 608-2010-CG/DAE de fecha 27 de diciembre de 2010.
13. Hoja de Evaluación de Denuncias N° 35-2011-CG/DAE de fecha 31 de enero de 2011.
14. Oficio N° 034-2009-CG/GDPC/MDCH de fecha 17 de enero de 2009.
15. Documento de respuesta de la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Chancay al Oficio N° 034-2009-CG/GDPC/MDCH”.
Mediante correo electrónico de fecha 9 de julio del presente año la entidad comunica al recurrente que atenderá su solicitud el 17 de setiembre de 2021.
Con fecha 22 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando que habiendo transcurrido el plazo indicado por la entidad a la fecha de apelación no cumplió con entregar la información solicitada,
Mediante la Resolución 002024-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con escrito presentado a esta instancia el 15 de octubre del presente año, la entidad remite el expediente administrativo y presenta sus descargos señalando que “(…) Mediante correo electrónico del 05 de octubre de 2021, se brindó respuesta a su solicitud de forma parcial respecto de sus pedidos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11, informándole que debía abonar en la Cuenta Corriente N° 0000282758 del Banco de la Nación correspondiente a la Contraloría General de la República, la suma de S/ 59.10 (Cincuenta y nueve soles con 10/100) por el costo de reproducción de la información solicitada en copias autentificadas y simples (…) Mediante correo electrónico del 06 de octubre de 2021, el señor Mario Carranza Velásquez informó que había efectuado el pago (…) Mediante correo electrónico del 14 de octubre de 2021, se brindó respuesta a la solicitud, respecto de sus pedidos 9, 10, 12 y 13, remitiendo copia simple de los citados documentos, por cuanto no resulta posible su autentificación por parte de los fedatarios de la entidad (…) Con relación a los pedidos 8, 14 y 15, se informó al señor Mario Carranza Velásquez que la Subgerencia de Gestión Documentaria informó que una vez efectuada la búsqueda de la información solicitada entre los archivos que conforman el acervo documental de la Entidad Fiscalizadora Superior, no se había logrado ubicar copia de los documentos solicitados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 13° del TUO de la Ley N° 27806, no resultaba posible acceder a su solicitud, lo cual se hizo de conocimiento del señor Mario Carranza Velásquez para los fines correspondientes. (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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