Resolución N.° 002148-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01984-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - SINACUT ESSALUD contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2021, mediante la cual el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Trámite N° 183141 de fecha 31 de agosto de 2021.
Con fecha 31 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“1. Copia simple de Acuerdos del Directorio de FONAFE que aprueban los CAP Anuales de EsSalud, desde el año 2014 al 2017.
2. Copia de ANEXOS sobre los cuales recae tal aprobación; además, del Oficio que los deriva a EsSalud para su implementación.”
Mediante correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “el Área Poseedora de la Información, pone a su disposición la información solicitada y del mismo modo, ha señalado que es la única modificación aprobada por FONAFE en el rango de fecha indicado por el ciudadano”.
El 23 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando sustancialmente que la entidad solo remitió dos archivos: “(1) Copia de Transcripción del Acuerdo de Directorio N° 005-2015/016-FONAFE y (2) Copia de la SAIP de fecha 31/Ago/2021 con Firma Digital (Cargo de Recepción)”, entre otros argumentos. Asimismo, solicita que esta instancia “al momento de resolver el presente recurso impugnativo, disponga lo conveniente para que el FONAFE sea quien haga efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido y de aquel que se abstuvo de ejercer la competencia”, refiriéndose a que la respuesta recibida de la entidad ha sido remitida por un servidor distinto al funcionario responsable de acceso a la información pública de la entidad.
Mediante Resolución 002028-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con escrito s/n de fecha 18 de octubre de 2021.
A través del citado escrito, la entidad manifestó que la información proporcionada al recurrente comprende al Acuerdo de Directorio N° 005-2015/016-FONAFE en el cual se acordó aprobar la recategorización de plaza del nivel T4 a nivel T3 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de Seguro Social de Salud -ESSALUD; precisando que en el rango de años solicitados, no se aprobó ningún CAP de ESSALUD, sino únicamente la recategorización de dicho documento; habiéndose comunicado a ESSALUD mediante Oficio N° 583-2019/DE-FONAFE. Por último, añade que, según lo informado por el Área Poseedora de la Información, dicho Acuerdo de Directorio, no presenta anexos; solicitando se declare infundado el recurso de apelación en todos sus extremos.
Con fecha 31 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“1. Copia simple de Acuerdos del Directorio de FONAFE que aprueban los CAP Anuales de EsSalud, desde el año 2014 al 2017.
2. Copia de ANEXOS sobre los cuales recae tal aprobación; además, del Oficio que los deriva a EsSalud para su implementación.”
Mediante correo electrónico de fecha 2 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “el Área Poseedora de la Información, pone a su disposición la información solicitada y del mismo modo, ha señalado que es la única modificación aprobada por FONAFE en el rango de fecha indicado por el ciudadano”.
El 23 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando sustancialmente que la entidad solo remitió dos archivos: “(1) Copia de Transcripción del Acuerdo de Directorio N° 005-2015/016-FONAFE y (2) Copia de la SAIP de fecha 31/Ago/2021 con Firma Digital (Cargo de Recepción)”, entre otros argumentos. Asimismo, solicita que esta instancia “al momento de resolver el presente recurso impugnativo, disponga lo conveniente para que el FONAFE sea quien haga efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido y de aquel que se abstuvo de ejercer la competencia”, refiriéndose a que la respuesta recibida de la entidad ha sido remitida por un servidor distinto al funcionario responsable de acceso a la información pública de la entidad.
Mediante Resolución 002028-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con escrito s/n de fecha 18 de octubre de 2021.
A través del citado escrito, la entidad manifestó que la información proporcionada al recurrente comprende al Acuerdo de Directorio N° 005-2015/016-FONAFE en el cual se acordó aprobar la recategorización de plaza del nivel T4 a nivel T3 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de Seguro Social de Salud -ESSALUD; precisando que en el rango de años solicitados, no se aprobó ningún CAP de ESSALUD, sino únicamente la recategorización de dicho documento; habiéndose comunicado a ESSALUD mediante Oficio N° 583-2019/DE-FONAFE. Por último, añade que, según lo informado por el Área Poseedora de la Información, dicho Acuerdo de Directorio, no presenta anexos; solicitando se declare infundado el recurso de apelación en todos sus extremos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala