Resolución N.° 002149-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01990-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por MANUEL EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Ruta N° 137535-2021 de fecha 13 de setiembre de 2021.
Con fecha 13 de setiembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de “(…) TODOS LOS ACTUADOS OBRANTES EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM, MEDIANTE LA CUAL DISPUSO ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN A LA RAZÓN SOCIAL MINISTERIO PUBLICO - GERENCIA GENERAL PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MATERIAS CONSIGNADAS EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN”.
Mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que en atención a lo informado por la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva, la Orden de Inspección N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM fue generada en la Hoja de Ruta N° 18935-2016, la cual se encuentra archivada, en mérito al escrito de desistimiento de denuncia de fecha 2 de marzo de 2018, precisando que la solicitud de acceso a la información pública del recurrente no puede ser atendida debido a que el expediente no se encuentra bajo su custodia.
El 23 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta proporcionada por la entidad, señalando haber efectuado un similar pedido, el cual tuvo la atención y entrega de la información requerida.
Con fecha 18 de octubre de 2021, el recurrente comunicó ante esta instancia que la entidad le remitió un correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021, en cuya comunicación no se le proporcionó la información requerida.
Mediante Resolución 002029-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos con Oficio-000683-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 18 de octubre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad adjuntó el Memorándum N° 5034-2021-SUNAFIL/SIAD de la Sub Intendencia Administrativa, en el cual reitera los argumentos expuestos en el correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2021 remitido al recurrente, agregando que al haberse formulado el desistimiento del procedimiento inspectivo, se dejó sin efecto la continuidad de la Hoja de Ruta 18935-2016, en la cual se generó la Orden de Inspección N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM; asimismo, indica que a fin de que el recurrente pueda verificar el citado argumento, con fecha 15 de octubre de 2021, se le envió vía correo electrónico la documentación vinculada al desistimiento de Hoja de Ruta N° 18935-2016, adjuntando los siguientes documentos: Carta N° 1900–2018-SUNAFIL/ILM/SIAI, Solicitud de desistimiento planteada por el administrado Sánchez Rodríguez Manuel Eduardo y la Cédula de Notificación de fecha 11 de abril del 2018 y 12 de abril de 2018. Finalmente, la entidad señala que no se aprecia la existencia de una presunta “no atención” respecto a la información requerida por el administrado, pues ha acreditado que, en mérito al desistimiento del propio recurrente, la Orden de Inspección N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM no se concretó.
Con fecha 13 de setiembre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de “(…) TODOS LOS ACTUADOS OBRANTES EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM, MEDIANTE LA CUAL DISPUSO ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN A LA RAZÓN SOCIAL MINISTERIO PUBLICO - GERENCIA GENERAL PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MATERIAS CONSIGNADAS EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN”.
Mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que en atención a lo informado por la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva, la Orden de Inspección N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM fue generada en la Hoja de Ruta N° 18935-2016, la cual se encuentra archivada, en mérito al escrito de desistimiento de denuncia de fecha 2 de marzo de 2018, precisando que la solicitud de acceso a la información pública del recurrente no puede ser atendida debido a que el expediente no se encuentra bajo su custodia.
El 23 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la respuesta proporcionada por la entidad, señalando haber efectuado un similar pedido, el cual tuvo la atención y entrega de la información requerida.
Con fecha 18 de octubre de 2021, el recurrente comunicó ante esta instancia que la entidad le remitió un correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021, en cuya comunicación no se le proporcionó la información requerida.
Mediante Resolución 002029-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos con Oficio-000683-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 18 de octubre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad adjuntó el Memorándum N° 5034-2021-SUNAFIL/SIAD de la Sub Intendencia Administrativa, en el cual reitera los argumentos expuestos en el correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2021 remitido al recurrente, agregando que al haberse formulado el desistimiento del procedimiento inspectivo, se dejó sin efecto la continuidad de la Hoja de Ruta 18935-2016, en la cual se generó la Orden de Inspección N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM; asimismo, indica que a fin de que el recurrente pueda verificar el citado argumento, con fecha 15 de octubre de 2021, se le envió vía correo electrónico la documentación vinculada al desistimiento de Hoja de Ruta N° 18935-2016, adjuntando los siguientes documentos: Carta N° 1900–2018-SUNAFIL/ILM/SIAI, Solicitud de desistimiento planteada por el administrado Sánchez Rodríguez Manuel Eduardo y la Cédula de Notificación de fecha 11 de abril del 2018 y 12 de abril de 2018. Finalmente, la entidad señala que no se aprecia la existencia de una presunta “no atención” respecto a la información requerida por el administrado, pues ha acreditado que, en mérito al desistimiento del propio recurrente, la Orden de Inspección N° 11139-2016-SUNAFIL/ILM no se concretó.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala