Resolución N.° 002166-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02014-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2021, interpuesto por MIGUEL ANGEL ROBERTO CISNEROS GARCIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 agosto de 2021, encausada a la POLICIA NACIONAL DEL PERU mediante el Oficio N° 001424-2021/IN/SG/OACGD de fecha 1 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021, mediante el Oficio Nº 001424-2021/IN/SG/OACGD el Ministerio del Interior encausó a la entidad la solicitud de información mediante la cual el recurrente requirió que se le envíe por correo electrónico “los nombres y apellidos de los efectivos policiales que realizaron consultas en el sistema informático de denuncias policiales – SIDPOL, sobre Martina Machado Gutiérrez durante los meses de noviembre y diciembre del año 2019”.
Mediante Carta Informativa N° 025-2021-CG PNP/SECEJE-UTD-ARETIC de fecha 2 de setiembre de 2021, dirigida al correo electrónico del recurrente y recibida el 8 de septiembre de 2021, se le comunicó que la solicitud de información fue encauzada a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones por poseer la información requerida.
Con fecha 27 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, en aplicación del silencio administrativo negativo, al considerar denegada la información al no mediar respuesta a la solicitud de información.
Mediante la Resolución 002038-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 18 de octubre de 2021 con el Oficio N° 780-2021-CG PNP /SECEJE-UTD.ARETIC que adjunta el Dictamen N° 366-2021-COMGEN-SECEJE/DIRTIC-OAJ a través de la cual desestima la solicitud indicando que la información se encuentra en la causal de excepción del literal b) del numeral 1 del artículo 16 y el numeral 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo información de carácter reservado y confidencial que impide el curso de una investigación en su etapa policial y referida a datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar. Agrega que dicho dictamen fue puesto en conocimiento del recurrente a través de la constancia de enterado remitido a su correo electrónico, que fue recibida por aquel con acuse de recibo de fecha 10 de setiembre de 2021 a horas 12:52.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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