Resolución N.° 002190-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01906-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2021, interpuesto por JOANA RINA MAMANI VICTORIO contra la Carta N° 08-2021-MDS/SG-ICAA de fecha 7 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de agosto de 2021.
Con fecha 11 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “los planos arancelarios aprobados para los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021 del distrito de Santiago, debiendo especificar de la zona de Huancaro Industrial y Huancaro Residencial en formato digital PDF, así como las resoluciones gerenciales con las que se aprueban los valores arancelarios urbanos para el periodo fiscal 2018, 2019, 2020 y 2021 en formato digital PDF”.
Mediante la Carta N° 08-2021-MDS/SG-ICAA notificada el 7 de setiembre de 2021, la entidad comunica a la recurrente que la solicitud fue atendida con el Informe N° 129-2021-GAT/MDS dirigido por la Gerencia de Administración Tributaria a la Secretaría General que indica: “la Municipalidad como Gobierno Local no determina los aranceles ni elabora los planos arancelarios, pues dicho marco normativo es elaborado y aprobado anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante resolución ministerial. En tal sentido, el gobierno local compra esos planos a la Dirección Regional de Vivienda y Construcción del Gobierno Regional, no son documentos de autoría de la Municipalidad, por lo que solicito a su despacho evaluar la petición realizada por el solicitante o reencausar la misma hacia la entidad obligada y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante (…)”.
Con fecha 15 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, contra la Carta N° 08-2021-MDS/SG-ICAA, señalando que de acuerdo al artículo 10 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades deben proveer la información que han obtenido que se encuentra en su posesión, y que la entidad en la respuesta a la solicitud, admitió que cuenta con la información solicitada al indicar que la adquiere del gobierno regional, adquisición que efectúa con presupuesto público.
Mediante la Resolución N° 002037-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de octubre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 11 de agosto de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “los planos arancelarios aprobados para los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021 del distrito de Santiago, debiendo especificar de la zona de Huancaro Industrial y Huancaro Residencial en formato digital PDF, así como las resoluciones gerenciales con las que se aprueban los valores arancelarios urbanos para el periodo fiscal 2018, 2019, 2020 y 2021 en formato digital PDF”.
Mediante la Carta N° 08-2021-MDS/SG-ICAA notificada el 7 de setiembre de 2021, la entidad comunica a la recurrente que la solicitud fue atendida con el Informe N° 129-2021-GAT/MDS dirigido por la Gerencia de Administración Tributaria a la Secretaría General que indica: “la Municipalidad como Gobierno Local no determina los aranceles ni elabora los planos arancelarios, pues dicho marco normativo es elaborado y aprobado anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante resolución ministerial. En tal sentido, el gobierno local compra esos planos a la Dirección Regional de Vivienda y Construcción del Gobierno Regional, no son documentos de autoría de la Municipalidad, por lo que solicito a su despacho evaluar la petición realizada por el solicitante o reencausar la misma hacia la entidad obligada y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante (…)”.
Con fecha 15 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, contra la Carta N° 08-2021-MDS/SG-ICAA, señalando que de acuerdo al artículo 10 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades deben proveer la información que han obtenido que se encuentra en su posesión, y que la entidad en la respuesta a la solicitud, admitió que cuenta con la información solicitada al indicar que la adquiere del gobierno regional, adquisición que efectúa con presupuesto público.
Mediante la Resolución N° 002037-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de octubre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala