Resolución N.° 002199-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02038-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por ANÍBAL RUIVO RODRÍGUEZ SALAZAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública de fecha 6 de setiembre de 2021, encausada al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE mediante el Oficio Nº 000344- 2021-JUS/OILC-TAI de fecha 9 de setiembre de 2021.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente información:
“A) Copia de todos los convenios (marco o específicos) incluyendo los Planes de trabajo (en virtud del artículo del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343), suscritos entre el INPE y las siguientes personas naturales y/o jurídicas para realizar actividades en el marco del Decreto Legislativo N° 1343 en el penal de Lurigancho: SERVIGER SRL, STEFANIA LUJAN FIGUEROA, VERONICA CUPE DAMIAN, COMPAÑÍA TEXTIL DEL COLOR SAC, EDITH NANCY FERNÁNDEZ DAGA, ILLIKA SAC, ILP REPRESENTACIONES EIRL, PROJECT PIETA SAC, EDITH QUISPE ALMINAGORDA QUIAL, GRUPO RADA CABICI SAC, TEXTILES TRIPLE A SAC, CONSTRUCTORA & CONSULTORA EIRL, FANNY ELIZABETH ARCE LICAS, NAY JAMA SAC, HEYLUC SAC.”
B) Copia de todos los convenios (marco o específicos) incluyendo los Planes de trabajo (en virtud del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343) suscritos entre el INPE y las siguientes personas naturales y/o jurídicas para realizar actividades en el marco del Decreto Legislativo N° 1343 en el penal de Lurigancho: CUL SHARK, UNNO, ARTESANIA TATIANAENE, NATAKRIS, KFA.
C) De existir convenios (marcos o específicos) entre el INPE y otras personas naturales y/o jurídicas no mencionadas anteriormente para realizar actividades en el marco del Decreto Legislativo N° 1343 en el penal de Lurigancho entre Enero 2018 – Diciembre 2019, se solicita copia de los mismos, incluyendo los Planes de trabajo (en virtud del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343)
D) Informes de supervisión elaborados por el INPE sobre Cumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio o acta de entendimiento y cumplimiento del Plan de Trabajo, en virtud de lo establecido en el Memorando N° 293-2019-INPE/18-05 de fecha 28 de setiembre de 2019, sobre las actividades realizadas en el penal de Lurigancho, entre Octubre 2019 – Diciembre 2019.
E) Duración de las condenas de las personas sentenciadas que formaron parte del programa de Cárceles Productivas en el marco del Decreto Legislativo N° 1343, en el penal de Lurigancho, entre Enero 2018 – Diciembre 2019, independientemente de si esta variable es considerada como requisito para acceder a dicho programa.[sic]”
Mediante el Oficio Nº 000344- 2021-JUS/OILC-TAI de fecha 9 de setiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos trasladó la referida solicitud a la entidad, por no ser competente para atenderla.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002060-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente generado para la atención de la solicitud y la presentación de los descargos correspondientes; cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° D000005-2021-INPE-TAIP de fecha 19 de octubre de 2021, manifestando que entregó la información solicitada por el recurrente, mediante la Carta N° D000035-2021-INPE-TAIP, teniendo la conformidad de la atención.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente información:
“A) Copia de todos los convenios (marco o específicos) incluyendo los Planes de trabajo (en virtud del artículo del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343), suscritos entre el INPE y las siguientes personas naturales y/o jurídicas para realizar actividades en el marco del Decreto Legislativo N° 1343 en el penal de Lurigancho: SERVIGER SRL, STEFANIA LUJAN FIGUEROA, VERONICA CUPE DAMIAN, COMPAÑÍA TEXTIL DEL COLOR SAC, EDITH NANCY FERNÁNDEZ DAGA, ILLIKA SAC, ILP REPRESENTACIONES EIRL, PROJECT PIETA SAC, EDITH QUISPE ALMINAGORDA QUIAL, GRUPO RADA CABICI SAC, TEXTILES TRIPLE A SAC, CONSTRUCTORA & CONSULTORA EIRL, FANNY ELIZABETH ARCE LICAS, NAY JAMA SAC, HEYLUC SAC.”
B) Copia de todos los convenios (marco o específicos) incluyendo los Planes de trabajo (en virtud del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343) suscritos entre el INPE y las siguientes personas naturales y/o jurídicas para realizar actividades en el marco del Decreto Legislativo N° 1343 en el penal de Lurigancho: CUL SHARK, UNNO, ARTESANIA TATIANAENE, NATAKRIS, KFA.
C) De existir convenios (marcos o específicos) entre el INPE y otras personas naturales y/o jurídicas no mencionadas anteriormente para realizar actividades en el marco del Decreto Legislativo N° 1343 en el penal de Lurigancho entre Enero 2018 – Diciembre 2019, se solicita copia de los mismos, incluyendo los Planes de trabajo (en virtud del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343)
D) Informes de supervisión elaborados por el INPE sobre Cumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio o acta de entendimiento y cumplimiento del Plan de Trabajo, en virtud de lo establecido en el Memorando N° 293-2019-INPE/18-05 de fecha 28 de setiembre de 2019, sobre las actividades realizadas en el penal de Lurigancho, entre Octubre 2019 – Diciembre 2019.
E) Duración de las condenas de las personas sentenciadas que formaron parte del programa de Cárceles Productivas en el marco del Decreto Legislativo N° 1343, en el penal de Lurigancho, entre Enero 2018 – Diciembre 2019, independientemente de si esta variable es considerada como requisito para acceder a dicho programa.[sic]”
Mediante el Oficio Nº 000344- 2021-JUS/OILC-TAI de fecha 9 de setiembre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos trasladó la referida solicitud a la entidad, por no ser competente para atenderla.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002060-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente generado para la atención de la solicitud y la presentación de los descargos correspondientes; cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° D000005-2021-INPE-TAIP de fecha 19 de octubre de 2021, manifestando que entregó la información solicitada por el recurrente, mediante la Carta N° D000035-2021-INPE-TAIP, teniendo la conformidad de la atención.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala