Resolución N.° 002200-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02044-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por NAZARIO MANUEL ORELLANA ANDIA contra la Carta N° 098-2021/CPMP-IAP de fecha 21 de setiembre de 2021, mediante la cual la CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de setiembre de 2021.
El 13 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de documentación relacionada al Expediente N° 01181-2019-0-1801-JR-LA-70, conforme al siguiente detalle:
“i) COPIA DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDANTE.
ii) COPIA DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDADA MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICIA NACIONAL DEL PERÚ.
iii) COPIA DEL ESCRITO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDADA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.
iv) COPIA DEL ESCRITO N° 357980-2019 DE FECHA 12.11.2019 PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.”
Mediante Carta N° 098-2021/CPMP-IAP de fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad denegó la información requerida, por considerar que se trata de información confidencial conforme lo señalado por su Gerencia Legal y Cumplimiento, al encontrarse restringida por la “excepción establecida en el articulo 15°-B del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, en tanto la información solicitada se encuentra referida a un proceso judicial que aún no ha concluido”.
El 29 de setiembre de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que dicha denegatoria de información vulnera sus derechos y que el expediente judicial “cuenta con sentencia fundada en segunda instancia, por lo tanto considerado como COSA JUZGADA”; asimismo, que la “información es publica porque se encuentra publicado en la pagina Web del Poder Judicial”, entre otros argumentos.
Mediante Resolución 002061-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante escrito s/n de fecha 19 de octubre de 2021. A través del citado escrito la entidad reitera los argumentos manifestados en la Carta N° 098-2021/CPMP-IAP; asimismo, agrega que remitió al recurrente la Carta N° 103-2021/CPMP-IAP de fecha 29 de setiembre de 2021, reiterando que la información requerida es confidencial.
El 13 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega vía correo electrónico de documentación relacionada al Expediente N° 01181-2019-0-1801-JR-LA-70, conforme al siguiente detalle:
“i) COPIA DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDANTE.
ii) COPIA DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDADA MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICIA NACIONAL DEL PERÚ.
iii) COPIA DEL ESCRITO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDADA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.
iv) COPIA DEL ESCRITO N° 357980-2019 DE FECHA 12.11.2019 PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.”
Mediante Carta N° 098-2021/CPMP-IAP de fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad denegó la información requerida, por considerar que se trata de información confidencial conforme lo señalado por su Gerencia Legal y Cumplimiento, al encontrarse restringida por la “excepción establecida en el articulo 15°-B del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, en tanto la información solicitada se encuentra referida a un proceso judicial que aún no ha concluido”.
El 29 de setiembre de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que dicha denegatoria de información vulnera sus derechos y que el expediente judicial “cuenta con sentencia fundada en segunda instancia, por lo tanto considerado como COSA JUZGADA”; asimismo, que la “información es publica porque se encuentra publicado en la pagina Web del Poder Judicial”, entre otros argumentos.
Mediante Resolución 002061-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante escrito s/n de fecha 19 de octubre de 2021. A través del citado escrito la entidad reitera los argumentos manifestados en la Carta N° 098-2021/CPMP-IAP; asimismo, agrega que remitió al recurrente la Carta N° 103-2021/CPMP-IAP de fecha 29 de setiembre de 2021, reiterando que la información requerida es confidencial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala