Resolución N.° 002204-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02062-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 2021, interpuesto por SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD SINACUT - ESSALUD contra la comunicación electrónica de fecha 09 de setiembre de 2021, mediante la cual el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONAFE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad que se le envíe por correo electrónico copia simple del “Oficio N° 303-2021/GSC-FONAFE de fecha 20 de abril de 2021, más antecedentes con sus anexos”.
Mediante la comunicación electrónica de fecha 9 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud comunicando al recurrente que el área poseedora de la información, puso a disposición la documentación solicitada y que a su vez indicó que el documento solicitado no cuenta con anexos ni antecedentes; por lo que adjuntó únicamente el Oficio N° 303-2021/GSC-FONAFE.
Con fecha 30 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la comunicación de fecha 9 de setiembre de 2021, señalando que no se indicó a través de qué documento el área poseedora de la información informó que el Oficio N° 303-2021/GSC-FONAFE no tenía antecedentes ni anexos, pese a que de su lectura se aprecia que hace alusión a documentación como argumentos de la respuesta que otorga al Oficio N° 673-GG-ESSALUD-2021. Al respecto, agrega que no se ha observado los principios de Impulso de oficio y verdad material, en tanto que no se sustentó medio probatorio alguno, como por ejemplo algún informe, en el que conste que el área poseedora de la información tuvo dificultades que le impidieron entregar los antecedentes y anexos del oficio requerido. Añade que la información solicitada no califica como "secreta", "reservada" o "confidencial".
Asimismo, indica que de acuerdo al numeral 8.1 de la "Directiva Corporativa de Gestión Empresarial" aprobada por Acuerdo de Directorio No 003-2018/006-FONAFE y sus modificatorias, la entidad fijó los requisitos a cumplir para implementación del CAP, tales como “Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Acuerdo de Directorio que aprueba o modifica la correspondiente herramienta de gestión. Informe que sustente la solicitud el mismo que deberá contemplar: - Impacto y disponibilidad presupuestal, - Estudio de carga laboral, - Sustento legal. Proyecto de la herramienta de gestión [CAP] puesta a consideración, conforme al formato aprobado y publicado por FONAFE [Lineamiento para Elaboración del CAP aprobado por Resolución N° 017-2014/DE-FONAFE].”
Por tal razón señala el recurrente que “si la información solicitada consiste en: (1) la entrega de copia del Oficio N° 303-2021/GSC-FONAFE más (2) los Antecedentes con sus Anexos presentados por Essalud a efectos de obtener la aprobación de su CAP 2019, es irrazonable entenderse por satisfecho lo solicitado con la entrega de sólo el indicado OFICIO de fecha 20/Abr/2021, omitiendo el faltante solicitado para ocultar del peticionante la naturaleza, pertinencia, rectitud, utilidad e idoneidad de los contenidos.”
Aunado a ello, agrega que la comunicación que atendió la solicitud fue emitida por Carlos Rojas, sin tener competencia para ello, ya que actuó en nombre del FREIAP de la entidad sin acreditar representación, considerando además que por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 101-2019/DE-FONAFE la entidad designó a Ana Fabiola Rojas Remicio como FREIAP y a Vladimir Nazaret Peralta Carrera, como suplente, por lo que la omisión de atención de la solicitud por parte del personal autorizado configura falta grave; por lo que corresponde a este Tribunal disponer lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad de quien emitió la comunicación sin tener competencias y de quien omitió dar respuesta a la solicitud absteniéndose de ejercer sus funciones.
Mediante la Resolución 002071-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 7 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 22 de octubre de 2021 señalando que el 31 de agosto de 2021 el área poseedora de la información, Área de Gestión Humana Corporativa y Área de Gestión de Portafolio de Empresas, brindó la información solicitada, Oficio N° 303-2021/GSC-FONAFE, en el cual la entidad indicaba a ESSALUD que FONAFE había tomado conocimiento de la actualización del CAP correspondiente al año 2019, y que el citado Oficio no contaba con antecedentes ni anexos; información que fue remitida al recurrente el 9 de setiembre de 2021, atendiendo la solicitud dentro de los plazos establecidos.
De otro lado, en cuanto a que la atención de la solicitud fue emitida por personal que no tenía competencia para ello, señala que, por temas operativos, encarga la acción de remitir vía correo electrónico la respuesta a la solicitud de acceso a la información, lo cual resulta ser una práctica muy común dentro de las diversas entidades de la Administración Pública, ya que apoya a las labores del FREIAP.
Agrega que el Área Poseedora de la Información, Área de Gestión de Portafolio de Empresas y Área de Gestión Humana Corporativa, posteriormente ha remitido al recurrente información adicional referida a documentos relacionados al Oficio N° 303-2021/GSC-FONAFE, por lo cual opera la sustracción de la materia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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