Resolución N.° 002214-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02081-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por MILAGROS GARCÍA QUIROZ contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 282-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/AAJ notificada 16 de setiembre de 2021, a través de la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 04, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 15 de setiembre de 2021, generándose el Expediente N° 0039865-2021.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Resolución de cesantía y pensión definitiva del fallecido Sr. Edilberto Angeles Justo, identificado con DNI N° 08931115”.
A través de la Carta N° 282-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/AAJ notificada el 16 de setiembre de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) conforme a lo establecido en el artículo 13° de la misma Ley refiere que “(…) esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean; en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Presentación y formalidades de la solicitud en el literal d. dice expresión concreta y precisa del pedio de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. Literal e. en caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
Al respecto, le decimos que por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806 solo se expiden copias de documentos escritos como Expedientes, Informes, Resoluciones Directorales, Oficios, Cartas, Proveídos y memorándum, pero el usuario tiene que proporcionar el número, año y área, para poder ubicarlo en el sistema SINAD, y usted solicita requerimos Resolución de pensión de cesantía y Resolución de pensión definitiva, al respecto debo decirle que por transparencia solo se da copias de documentos escritos, y usted tiene que precisar o indicar, el número y año de la Resolución Directoral, también el área donde se encontraría la información que solicita, en la UGEL 04 se emite más de 15,000 Resoluciones Directorales por año, por lo que usted tiene que precisar el número y año de la resolución, documento que solicita, porque no lo indica, porque falta información par6a ubicarlo y sacar copias y entregarlo, porque no se puede ubicar en el sistema SINAD, por lo que no se pude atender su pedido (…)”
El 4 de octubre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegado lo siguiente:
“(…)
3.1. Que, con fecha 15 de setiembre de 2021 se solicitó vía acceso a la información pública la remisión de las copias de las resoluciones de cesantía y pensión definitiva del fallecido Sr. Edilberto Angeles Justo, identificado con DNI N° 08931115, quien laboró en la institución educativa N° 1138 ‘’José Abelardo Quiñones’’ sito en Av. Melitón Carbajal N° 250 – Cercado de Lima, cesó de sus funciones entre los años 1989 y 1991, y realizó jubilación anticipada al llegar a los 25 años aproximadamente.
3.2. Que, con fecha 16 de Setiembre la Ugel N° 04 nos respondió mediante la Carta N° 282-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/AAJ indicándome que debo precisar número de resolución, fecha de resolución, entidad que emitió dicha resolución, puesto que ellos emiten más de 15,000 resoluciones al año, y por ello devino de rechazarme la solicitud”.
Mediante la Resolución 002093-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 662-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/AAJ, presentado a esta instancia el 25 de octubre de 2021, mediante el cual se remiten los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, eleva sus descargos señalando lo siguiente:
“(…)
PRIMERO.- Como responsable de Acceso a la Información Pública de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 Comas, Carta N° 282 - 2021 MINEDU-VMG1-DRELM-UGEL.04-AAJ de fecha 16 de setiembre del 2021, con número de expediente N° 0039865 - 2021, la solicitud de pedido de información de la señora Milagros García Quiroz dice textualmente "Requerimos Resolución de pensión de cesantía y la Resolución de pensión definitiva del Señor Edilberto Angeles Justo identificado con DNI N° 08931115" esta es la copia textual de su pedido solicitado todo virtualmente, por el trabajo remoto que se realiza en la UGEL.04 por la pandemia COVID-19 y cómo podemos observar su pedido es en términos muy generales, la impugnante no indica ni precisa el número de la Resolución, ni el año de la Resolución, como si lo hacen todos los usuarios que solicitan copias de Resoluciones Directorales donde indican número y año de la Resolución Directoral que solicitan y como es de público conocimiento en la UGEL.04 se emiten más de 15,000 Resoluciones Directorales por año por lo tanto no se sabe el número y año de las Resoluciones que pide la impugnante es como buscar una aguja en un pajar porque hay miles y miles de Resoluciones Directorales en cada año que pasa, por lo que no se puede ubicar las Resoluciones que solicita la impugnante Milagros García Quiroz, la Ley N° 27806 en su artículo 13 tercer párrafo parte final dice "Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las Entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean" se adjunta expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por Milagros García Quiroz.
SEGUNDO.- Por otro lado, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Presentación y formalidades de la solicitud en el literal d. dice expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. Literal e. en caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. Señor Presidente de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito que la impugnante Milagros García Quiroz debe indicar el número y año de la Resolución que solicita y de inmediato se le atenderá su pedido”.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Resolución de cesantía y pensión definitiva del fallecido Sr. Edilberto Angeles Justo, identificado con DNI N° 08931115”.
A través de la Carta N° 282-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/AAJ notificada el 16 de setiembre de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) conforme a lo establecido en el artículo 13° de la misma Ley refiere que “(…) esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean; en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Presentación y formalidades de la solicitud en el literal d. dice expresión concreta y precisa del pedio de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. Literal e. en caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
Al respecto, le decimos que por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806 solo se expiden copias de documentos escritos como Expedientes, Informes, Resoluciones Directorales, Oficios, Cartas, Proveídos y memorándum, pero el usuario tiene que proporcionar el número, año y área, para poder ubicarlo en el sistema SINAD, y usted solicita requerimos Resolución de pensión de cesantía y Resolución de pensión definitiva, al respecto debo decirle que por transparencia solo se da copias de documentos escritos, y usted tiene que precisar o indicar, el número y año de la Resolución Directoral, también el área donde se encontraría la información que solicita, en la UGEL 04 se emite más de 15,000 Resoluciones Directorales por año, por lo que usted tiene que precisar el número y año de la resolución, documento que solicita, porque no lo indica, porque falta información par6a ubicarlo y sacar copias y entregarlo, porque no se puede ubicar en el sistema SINAD, por lo que no se pude atender su pedido (…)”
El 4 de octubre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegado lo siguiente:
“(…)
3.1. Que, con fecha 15 de setiembre de 2021 se solicitó vía acceso a la información pública la remisión de las copias de las resoluciones de cesantía y pensión definitiva del fallecido Sr. Edilberto Angeles Justo, identificado con DNI N° 08931115, quien laboró en la institución educativa N° 1138 ‘’José Abelardo Quiñones’’ sito en Av. Melitón Carbajal N° 250 – Cercado de Lima, cesó de sus funciones entre los años 1989 y 1991, y realizó jubilación anticipada al llegar a los 25 años aproximadamente.
3.2. Que, con fecha 16 de Setiembre la Ugel N° 04 nos respondió mediante la Carta N° 282-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/AAJ indicándome que debo precisar número de resolución, fecha de resolución, entidad que emitió dicha resolución, puesto que ellos emiten más de 15,000 resoluciones al año, y por ello devino de rechazarme la solicitud”.
Mediante la Resolución 002093-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 662-2021-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04/AAJ, presentado a esta instancia el 25 de octubre de 2021, mediante el cual se remiten los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, eleva sus descargos señalando lo siguiente:
“(…)
PRIMERO.- Como responsable de Acceso a la Información Pública de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 Comas, Carta N° 282 - 2021 MINEDU-VMG1-DRELM-UGEL.04-AAJ de fecha 16 de setiembre del 2021, con número de expediente N° 0039865 - 2021, la solicitud de pedido de información de la señora Milagros García Quiroz dice textualmente "Requerimos Resolución de pensión de cesantía y la Resolución de pensión definitiva del Señor Edilberto Angeles Justo identificado con DNI N° 08931115" esta es la copia textual de su pedido solicitado todo virtualmente, por el trabajo remoto que se realiza en la UGEL.04 por la pandemia COVID-19 y cómo podemos observar su pedido es en términos muy generales, la impugnante no indica ni precisa el número de la Resolución, ni el año de la Resolución, como si lo hacen todos los usuarios que solicitan copias de Resoluciones Directorales donde indican número y año de la Resolución Directoral que solicitan y como es de público conocimiento en la UGEL.04 se emiten más de 15,000 Resoluciones Directorales por año por lo tanto no se sabe el número y año de las Resoluciones que pide la impugnante es como buscar una aguja en un pajar porque hay miles y miles de Resoluciones Directorales en cada año que pasa, por lo que no se puede ubicar las Resoluciones que solicita la impugnante Milagros García Quiroz, la Ley N° 27806 en su artículo 13 tercer párrafo parte final dice "Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las Entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean" se adjunta expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por Milagros García Quiroz.
SEGUNDO.- Por otro lado, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Presentación y formalidades de la solicitud en el literal d. dice expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. Literal e. en caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. Señor Presidente de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito que la impugnante Milagros García Quiroz debe indicar el número y año de la Resolución que solicita y de inmediato se le atenderá su pedido”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala