Resolución N.° 002218-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02074-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de octubre de 20211, interpuesto por EFRAIN LARA ROMAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC con fecha 14 de octubre de 2020 y 13 de mayo de 2021.
Con fecha 14 de octubre de 2020 el recurrente presentó a la entidad una solicitud de información, la misma que fue reiterada con fecha 13 de mayo de 2021, en los siguientes términos: “En mi calidad de regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacamac y en cumplimiento de mi función fiscalizadora, solicito se me informe de manera escrita la labor que cumple o ha cumplido el señor James Milton Fernández Guevara en la entidad edil: “1. Bajo que régimen laboral o de servicios, el Sr. James Fernández se encuentra prestando o prestó servicios, 2. Que cantidad dineraria ha recibido hasta el momento por la prestación de servicio dentro de la entidad edil, durante los últimos 22 meses, 3. Qué área de la entidad edil necesito los servicios del Sr. James Fernández, 4. Cual fue el trabajo o función que se le encomendó realizar al Sr. James Fernández.”
Con fecha 1 de octubre de 2021, ampliado con fecha 6 de octubre de 2021, el recurrente presentó a esta instancia recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, al no mediar respuesta respecto de la información que solicitó;
Mediante la Resolución 002094-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 12 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a laentidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 25 de octubre de 2021 con el Oficio N° 016-2021-MDP/SG-SGADA señalando que las solicitudes de información no obran en la entidad al no ser solicitudes específicas de acceso a la información pública, las cuales siguieron el trámite previsto por el ordenamiento jurídico, no encontrándose en posesión del FRAI; agrega que las solicitudes al amparo de la ley de transparencia tienen condiciones y requisitos como los plazos de atención y pagos por costo de reproducción, las que no aplican sobre los requerimientos de los regidores en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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