Resolución N.° 002226-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02076-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por TEXTILES OLINDA S.A.C. representada por Betzabé Beatriz Zárate Orihuela en su condición de apoderada de la referida persona jurídica, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA el 8 de setiembre de 2021, generándose el Expediente N° 35906..
Con fecha 8 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia certificada de la Licencia N° 045213-2012 con fecha de emisión 05/10/2012 del contribuyente Cornejo Aliaga Ricardo Alberto 0060798 con RUC 10074626373”.
El 4 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, requiriéndose se ordene la entrega de los documentos solicitados.
Mediante Resolución 002096-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 000092-2021-SG/MLV, presentado a esta instancia el 25 de octubre de 2021 la entidad comunica lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, la señora Betzabe Beatriz Zarate Orihuela, Apoderada de la empresa TEXTILES OLINDA S.A.C., gestiona el registro del TDOC-S20210035906-2021, por el cual solicita “copia certificada de la Licencia Nº 045213-2012 con fecha de emisión 05/10/2012 del contribuyente Cornejo Aliaga Ricardo Alberto Nº 0060798, RUC 10074626373…(sic)”, siendo este derivado por el Sistema de Tramite Documentario a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, la misma que se solicitó su atención en reiteradas oportunidades, de igual forma se requirió su atención a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; en ese sentido para mayor ilustración elevo a su despacho todo lo actuado, según detalle:
1.-DOC-S20210035906 (2) folios
2.-Memorando Nº 830-2021-SG/MLV (1) folio
3.-Memorando Nº 913-2021-SG/MLV (1) folio
4.-Memorando Nº 976-2021-SG/MLV (1) folio
5.-Memorando Nº 999-2021-SG/MLV (1) folio
6.-Memorando Nº 1139-2021-SG/MLV (1) folio
7.-Informe Nº 1542-2021-SGCPE-GDE/MLV (1) folio
8.-Informe Nº 430-2021-SGGRD-GSCFCGRD/MLV (2) folios
9.-Informe Nº 001-2021/ROCA (2) folio
De acuerdo ello, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, mediante el Informe Nº 1542-2021-SGCPE-GDE/MLV, de fecha 19 de octubre del año en curso, expresa que la licencia Nª 045213-2012 solicitada por la empresa TEXTILES OLINDA S.A.C. se encuentra inmersa dentro del Expediente Nº 065963-2012, la cual según se visualiza en el reporte del Sistema de Tramite Documentario – SISTDOC, obra en la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; por lo que, mediante el Memorando Nº 1139-2021-SG/MLV, de fecha 20 del mes en curso, se requirió su atención a la citada subgerencia.
Al respecto, en función a lo requerido por su despacho, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, mediante el Informe Nº 430-2021-SGGRD-GSCFCGRD/MLV, de fecha 21 de octubre del año en curso, efectúa su descargo trasladando el Informe Nº 001-2021/ROCA, emitido por el señor Cristian Carlos Roca Roggero, Auxiliar del Archivo de la Subgerencia a su cargo, a través del cual detallan los motivos por los cuales no se ha ubicado el expediente solicitado por la empresa citada.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que se ha informado a la Gerencia Municipal el estado situacional del Archivo Periférico de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, a efecto que se tome los correctivos que el caso amerita y se proceda a organizar un plan de reordenamiento y conservación de la documentación que obra en los archivos de las unidades orgánicas del corporativo, bajo responsabilidad funcional”.
En ese sentido, es preciso mencionar que con Informe N° 000430-2021-SGGRD-GSCFCGRD/MLV la entidad comunica lo siguiente:
“(…)
3.1 Frente a lo solicitado a través del Informe N° 001-2021/ROCA, el auxiliar de archivo de la Subgerencia de riesgo y desastres, manifiesta que:
a) Los expedientes antiguos han sido trasladados, en costales, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a las instalaciones de la subgerencia de Fiscalización y Control, en las inmediaciones del parque Indoamérica.
b) Luego de una exhaustiva búsqueda no se ha podido encontrar dicho expediente.
c) Desde que tomo el cargo de auxiliar de archivo, en el 2019, nunca se le hizo entrega de cargo de la relación de expedientes a su disposición.
3.2 Producto de dicha búsqueda no se ha hallado el expediente requerido tampoco en el sistema.
3.3 La búsqueda ha sido sobre cerca de 36,000 expedientes en archivo”.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) copia certificada de la Licencia N° 045213-2012 con fecha de emisión 05/10/2012 del contribuyente Cornejo Aliaga Ricardo Alberto 0060798 con RUC 10074626373”.
El 4 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, requiriéndose se ordene la entrega de los documentos solicitados.
Mediante Resolución 002096-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 000092-2021-SG/MLV, presentado a esta instancia el 25 de octubre de 2021 la entidad comunica lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, la señora Betzabe Beatriz Zarate Orihuela, Apoderada de la empresa TEXTILES OLINDA S.A.C., gestiona el registro del TDOC-S20210035906-2021, por el cual solicita “copia certificada de la Licencia Nº 045213-2012 con fecha de emisión 05/10/2012 del contribuyente Cornejo Aliaga Ricardo Alberto Nº 0060798, RUC 10074626373…(sic)”, siendo este derivado por el Sistema de Tramite Documentario a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, la misma que se solicitó su atención en reiteradas oportunidades, de igual forma se requirió su atención a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; en ese sentido para mayor ilustración elevo a su despacho todo lo actuado, según detalle:
1.-DOC-S20210035906 (2) folios
2.-Memorando Nº 830-2021-SG/MLV (1) folio
3.-Memorando Nº 913-2021-SG/MLV (1) folio
4.-Memorando Nº 976-2021-SG/MLV (1) folio
5.-Memorando Nº 999-2021-SG/MLV (1) folio
6.-Memorando Nº 1139-2021-SG/MLV (1) folio
7.-Informe Nº 1542-2021-SGCPE-GDE/MLV (1) folio
8.-Informe Nº 430-2021-SGGRD-GSCFCGRD/MLV (2) folios
9.-Informe Nº 001-2021/ROCA (2) folio
De acuerdo ello, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, mediante el Informe Nº 1542-2021-SGCPE-GDE/MLV, de fecha 19 de octubre del año en curso, expresa que la licencia Nª 045213-2012 solicitada por la empresa TEXTILES OLINDA S.A.C. se encuentra inmersa dentro del Expediente Nº 065963-2012, la cual según se visualiza en el reporte del Sistema de Tramite Documentario – SISTDOC, obra en la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; por lo que, mediante el Memorando Nº 1139-2021-SG/MLV, de fecha 20 del mes en curso, se requirió su atención a la citada subgerencia.
Al respecto, en función a lo requerido por su despacho, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, mediante el Informe Nº 430-2021-SGGRD-GSCFCGRD/MLV, de fecha 21 de octubre del año en curso, efectúa su descargo trasladando el Informe Nº 001-2021/ROCA, emitido por el señor Cristian Carlos Roca Roggero, Auxiliar del Archivo de la Subgerencia a su cargo, a través del cual detallan los motivos por los cuales no se ha ubicado el expediente solicitado por la empresa citada.
Asimismo, hacemos de su conocimiento que se ha informado a la Gerencia Municipal el estado situacional del Archivo Periférico de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, a efecto que se tome los correctivos que el caso amerita y se proceda a organizar un plan de reordenamiento y conservación de la documentación que obra en los archivos de las unidades orgánicas del corporativo, bajo responsabilidad funcional”.
En ese sentido, es preciso mencionar que con Informe N° 000430-2021-SGGRD-GSCFCGRD/MLV la entidad comunica lo siguiente:
“(…)
3.1 Frente a lo solicitado a través del Informe N° 001-2021/ROCA, el auxiliar de archivo de la Subgerencia de riesgo y desastres, manifiesta que:
a) Los expedientes antiguos han sido trasladados, en costales, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a las instalaciones de la subgerencia de Fiscalización y Control, en las inmediaciones del parque Indoamérica.
b) Luego de una exhaustiva búsqueda no se ha podido encontrar dicho expediente.
c) Desde que tomo el cargo de auxiliar de archivo, en el 2019, nunca se le hizo entrega de cargo de la relación de expedientes a su disposición.
3.2 Producto de dicha búsqueda no se ha hallado el expediente requerido tampoco en el sistema.
3.3 La búsqueda ha sido sobre cerca de 36,000 expedientes en archivo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala