Resolución N.° 002229-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

27 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02099-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2021, interpuesto por GUSTAVO CASTILLO MARTÍNEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DEL INTERIOR el 15 de setiembre de 2021, generándose el Registro N° 20210004150057.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se proporcione en formato digital cargados al sistema driver de Google y se envíe a su correo electrónico y/o copias simples de la totalidad del expediente administrativo de lo siguiente:
“(…)
1. Expediente Administrativo Nº 183-2012 de procedencia Inspectoría del Frente Policial VRAEM. (expediente completo de inicio a fin)
Administrados:
Castillo Martínez, Gustavo
Risco de la Cruz, Fredy Marco
2. Copia certificada de la Resolución 20-2014 -IN/TDP y notificación del administrado, expediente N.º 183-2012 de fecha 30 de enero 2014.
Administrados:
Castillo Martínez, Gustavo
Risco de la Cruz, Fredy Marco
3. Expediente administrativo completo, donde se realiza la investigación administrativa del accidente de tránsito ocurrido en la zona de Chaca, provincia Huanta, departamento de Ayacucho, cuando trasladaban después de realizar un operativo, hecho ocurrido el 15 de octubre del 2020 y donde fallecieron 3 efectivos y 1 herido:
Fallecidos
capitán PNP Jimmy Gastelu Cerna
Suboficial Michael Rojas Quispe
Suboficial Rondhtley Llatance Pardo
Herido
Andrés Vásquez Ramos”.
El 5 de octubre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalándose de forma textual que “(…) el presente recurso que tiene por finalidad que se ordene al Ministerio del Interior que cumpla con entregar la información solicitada por el recurrente”.
Asimismo, se advierte de los anexos del recurso de apelación presentado por el recurrente, la Carta Informativa N° 061-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC de fecha 18 de setiembre de 2021, en la cual la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento del recurrente que “(…) la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio del Interior, trasladó su solicitud virtual de 16SET21 (…)”; asimismo, en dicho documento se precisa al recurrente que “(…) mediante Oficio N° 670-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC de 18SET21 tramitado con Hoja de Trámite N° 20210721905, su pedido está siendo encauzado a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, por ser la entidad policial competente para atender el pedido de información solicitada, para su conocimiento y fines”.
Mediante Resolución N° 002099-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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