Resolución N.° 002251-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02105-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES “FRIMMCH EXPRESS” S.A.C., representada por Martín Sergio Quiroga Allpaca, en su calidad de Gerente General, contra la respuesta brindada mediante el Informe N° 171-2021-SGTSV/GSCV/MVMT notificado con correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de setiembre de 2021, la cual generó el Expediente N° 113400-2021.
Con fecha 7 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) Copia de todo el expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por ‘LA EMPRESA DE TRANSPORTE FUERTE MARIÁTEGUI SAC’”.
A través del Informe N° 171-2021-SGTSV/GSCV/MVMT notificado con correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2021, la entidad atiende la solicitud de la recurrente comunicándole que “(…) de conformidad a lo establecido en el literal d del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud deberá contener la expresión concreta y precisa del pedido de información.
Por lo que, a efecto de permitir la búsqueda de la información es necesario que el administrado se sirva precisar el año, número de expediente y/o documento, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”.
El 1 de octubre de 2021, la recurrente presenta ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando los siguientes argumentos:
“(…)
TERCERO: Es falso que mi solicitud no contenga una expresión concreta y precia, pues al señalar “TODO EL EXPEDIENTE DE TRÁMITE DE PERMISO DE OPERACIÓN O AUTORIZACIÓN, PRESENTADO POR “LA EMPRESA DE TRANSPORTE FUERTE MARIÁTEGUI SAC” es TODO el expediente y por tanto el pedido es concreto y preciso.
Al respecto cabe indicar que lo solicitado por mi persona al referirme a “TODO EL EXPEDIENTE” ello no puede ser calificado por la entidad como impreciso, ya que no se les ha pedido a los funcionarios responsables de entregar la información que disciernan sobre que documentos entregar y cuales no entrega, sobre la base de algún criterio, sino que se les ha solicitado que entreguen copia del íntegro del expediente.
Es irrazonable que la entidad municipal pretensa que especifique puntual y concretamente los documentos solicitado de antemano por una cuestión de asimetría informativa, porque es la entidad la que conoce acerca de los expedientes solicitados ya que ha sido el mismo funcionario que ahora niega la información el que mediante Informe N° 132-2021-SGTSV/GSCV/MVVT, ha señalado que si posee la información solicitada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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