Resolución N.° 002253-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02050-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por PEDRO JOSE ZAPATA PAREDES contra la Carta N° 000415-2021-SG/MLV de fecha 10 de setiembre de 2021 que remitió al recurrente el Informe N° 000316-2021-SGOPCCU-GDU/MLV, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de setiembre de 2021.
Con fecha 8 de setiembre de 2021 el recurrente pidió a la entidad en copia simple lo siguiente: “solicito información legal correspondiente a un bien inmueble ubicado en la Avenida Prolongación La Mar 487, interior 2, con número de catastro 25529.”
Mediante la Carta Nº 000415-2021-SG/MLV de fecha 10 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud señalando que “(…) la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, contestó su pedido con el Informe Nº 316-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV, mediante el cual da cuenta que lo solicitado lo debe tramitar en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima – SUNARP. En ese sentido, para mayor abundamiento de lo expresado, anexo al presente el informe citado (…)”; y en el Informe Nº 316-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV emitido por el Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano se indica que “(…) lo solicitado por el administrado debe de ser tramitado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima - SUNARP, siendo el ente encargado para proporcionar dicha información.”
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta Nº 000415-2021-SG/MLV, señalando que no está solicitando información registral, sino toda la información que posea la entidad de acuerdo a sus competencias relacionada al inmueble ubicado en la Av. Prolongación La Mar N° 487, interior 2, distrito de la Victoria, teniendo en cuenta que tiene competencia sobre los inmuebles que se encuentran bajo su jurisdicción, en cuanto al impuesto predial, los arbitrios y el registro catastral. Agrega que, sin perjuicio de no encontrarse obligado a indicar los motivos de la solicitud, comunica que requiere la información a fin de tener mas datos con los cuales SUNARP ubique el inmueble y proporcione su estado registral.
Con fecha 7 de octubre de 2021, el recurrente remite a esta instancia la solicitud de información que presentó ante la entidad y la carta denegatoria de la información emitida por aquella, complementando el recurso de apelación de fecha 29 de setiembre de 2021.
Mediante la Resolución 002115-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 26 de octubre de 2021 mediante Oficio N° 000093-2021-SG/MLV que adjunta el Informe Nº 00380-2021-SGOPCCU-GDU/MLV de fecha 22 de octubre de 2021 emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, reiterando lo indicado en la atención de la solicitud.
Con fecha 8 de setiembre de 2021 el recurrente pidió a la entidad en copia simple lo siguiente: “solicito información legal correspondiente a un bien inmueble ubicado en la Avenida Prolongación La Mar 487, interior 2, con número de catastro 25529.”
Mediante la Carta Nº 000415-2021-SG/MLV de fecha 10 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud señalando que “(…) la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, contestó su pedido con el Informe Nº 316-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV, mediante el cual da cuenta que lo solicitado lo debe tramitar en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima – SUNARP. En ese sentido, para mayor abundamiento de lo expresado, anexo al presente el informe citado (…)”; y en el Informe Nº 316-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV emitido por el Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano se indica que “(…) lo solicitado por el administrado debe de ser tramitado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima - SUNARP, siendo el ente encargado para proporcionar dicha información.”
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta Nº 000415-2021-SG/MLV, señalando que no está solicitando información registral, sino toda la información que posea la entidad de acuerdo a sus competencias relacionada al inmueble ubicado en la Av. Prolongación La Mar N° 487, interior 2, distrito de la Victoria, teniendo en cuenta que tiene competencia sobre los inmuebles que se encuentran bajo su jurisdicción, en cuanto al impuesto predial, los arbitrios y el registro catastral. Agrega que, sin perjuicio de no encontrarse obligado a indicar los motivos de la solicitud, comunica que requiere la información a fin de tener mas datos con los cuales SUNARP ubique el inmueble y proporcione su estado registral.
Con fecha 7 de octubre de 2021, el recurrente remite a esta instancia la solicitud de información que presentó ante la entidad y la carta denegatoria de la información emitida por aquella, complementando el recurso de apelación de fecha 29 de setiembre de 2021.
Mediante la Resolución 002115-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de octubre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 26 de octubre de 2021 mediante Oficio N° 000093-2021-SG/MLV que adjunta el Informe Nº 00380-2021-SGOPCCU-GDU/MLV de fecha 22 de octubre de 2021 emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, reiterando lo indicado en la atención de la solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala