Resolución N.° 002254-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02104-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2021, interpuesto por MARTIN SERGIO QUIROGA ALLPACCA contra el Informe N° 165-2021-SGTSV/GSCV/MVMT remitido con la comunicación electrónica de fecha 15 de setiembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de setiembre de 2021.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico “copia de todo el expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por “LA ASOCIACIÓN DE MOTOTAXIS LAMAES””.
Mediante la comunicación electrónica remitida al recurrente el 15 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud adjuntando el Informe N° 165-2021-SGTSV/MVMT emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en el que indica: “(…) a efecto de permitir la búsqueda de la información es necesario que el administrado sirva precisar el año, número de expediente y/o documento, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”.
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la comunicación electrónica y el informe antes descritos, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 333-2021-OSG-MVMT; mediante el cual el recurrente alega que lo solicitado es concreto y preciso en tanto que requirió todo el expediente presentado por la Asociación de Mototaxis Lamaes para tramitar el permiso o autorización de operación, y que además dicha información es conocida por la entidad, dado que en el Informe N° 132-2021-SGTSV/MVMT que esta le remitió con ocasión de una anterior solicitud de información, y que adjunta al expediente, se indica que la aludida empresa se encontraba tramitando permiso de operación o autorización..
Agrega que la entidad ha requerido la subsanación de la presunta imprecisión de la solicitud, fuera del plazo establecido por ley, por lo que se le debió entregar la información en los términos que fue solicitada; y en el primer otrosí del recurso de apelación, requiere se inicie procedimiento administrativo disciplinario al servidor o funcionario responsable de incumplir la ley de transparencia y/o se efectúe la denuncia penal que corresponda.
Mediante la Resolución 002118-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; por lo que el 21 de octubre de 2021 con el Oficio N° 351-2021-OSG-MVMT, la entidad remite el expediente administrativo generado para atender la solicitud de información, pero no adjunta descargos.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico “copia de todo el expediente de trámite de permiso de operación o autorización, presentado por “LA ASOCIACIÓN DE MOTOTAXIS LAMAES””.
Mediante la comunicación electrónica remitida al recurrente el 15 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud adjuntando el Informe N° 165-2021-SGTSV/MVMT emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en el que indica: “(…) a efecto de permitir la búsqueda de la información es necesario que el administrado sirva precisar el año, número de expediente y/o documento, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada”.
Con fecha 1 de octubre de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la comunicación electrónica y el informe antes descritos, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 333-2021-OSG-MVMT; mediante el cual el recurrente alega que lo solicitado es concreto y preciso en tanto que requirió todo el expediente presentado por la Asociación de Mototaxis Lamaes para tramitar el permiso o autorización de operación, y que además dicha información es conocida por la entidad, dado que en el Informe N° 132-2021-SGTSV/MVMT que esta le remitió con ocasión de una anterior solicitud de información, y que adjunta al expediente, se indica que la aludida empresa se encontraba tramitando permiso de operación o autorización..
Agrega que la entidad ha requerido la subsanación de la presunta imprecisión de la solicitud, fuera del plazo establecido por ley, por lo que se le debió entregar la información en los términos que fue solicitada; y en el primer otrosí del recurso de apelación, requiere se inicie procedimiento administrativo disciplinario al servidor o funcionario responsable de incumplir la ley de transparencia y/o se efectúe la denuncia penal que corresponda.
Mediante la Resolución 002118-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; por lo que el 21 de octubre de 2021 con el Oficio N° 351-2021-OSG-MVMT, la entidad remite el expediente administrativo generado para atender la solicitud de información, pero no adjunta descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala