Resolución N.° 002255-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02109-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2021, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 614-GCGP-ESSALUD-2021 remitida con la comunicación electrónica de fecha 14 de setiembre de 2021, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de agosto de 2021.
Con fecha 26 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico copia simple de la siguiente documentación:
“1. Copia simple de Resolución emitida por Presidencia Ejecutiva de Essalud que aprobó el “Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de Essalud” correspondiente al año 2018.
2. Copia simple de cuantos ANEXOS son integrantes de la Resolución precitada (en los cuales incide dicha aprobación); como lo es el CAP 2018 de Essalud con observancia del formato estandarizado aplicable.
3. Copia simple del Informe Técnico que justifica y transparenta los procesos, condiciones e insumos empleados en la formulación del CAP 2018 de Essalud; demás, los documentos de autoría institucional invocados en “Vistos” y en los “Considerando”, que motivaron la aprobación y emisión de la antedicha Resolución.
4. Copia fotostática simple de la primera página del CAP 2018 de Essalud.” [Sic]
Mediante la comunicación electrónica de fecha 14 de setiembre de 2021, la entidad atendió la solicitud, remitiendo al recurrente la Carta N° 614-GCGP-ESSALUD-2021 en la que indica: “(…) se hace de conocimiento que con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 038-PE-ESSALUD-2014 del 14 de enero de 2014 se aprobó el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Seguro Social de Salud el cual se encuentra vigente a la fecha, no existiendo un CAP correspondiente al año 2018 aprobado.”
Con fecha 5 de octubre de 2021, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad al atender la solicitud debió precisar y acreditar el medio probatorio por el cual el responsable de la custodia y/o control de la información requerida informó su inexistencia, por lo que entiende que la comunicación que se le envió no tiene sustento.
Adicionalmente, indica que el artículo IX del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece que el presupuesto del sector público tiene vigencia anual, por lo que corresponde entender que para cada año fiscal se debe mantener un CAP actualizado, y considerando que la estructura orgánica de la entidad ha cambiado en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2020 y 2021, colige que existe para ella la obligación de elaborar y aprobar el CAP para cada año, por lo que considera irrazonable que la entidad carezca del CAP del año 2018. Así también, requiere que esta instancia disponga el traslado de los actuados al secretario técnico de las autoridades del procedimiento disciplinario de la entidad, para los efectos del régimen sancionador.
Mediante la Resolución 002119-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de octubre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 29 de octubre de 2021 con el Oficio N° 527-GCGP-ESSALUD-2021 emitido por la Gerencia Central de Gestión de las Personas de la entidad señalando lo siguiente:
❖ Cuadro de Asignación de Personal vigente
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 038-PE-ESSALUD-2014 aprueba el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 547-PE-ESSALUD-2011, y modificatorias, el mismo que está vigente y publicado en el Portal Institucional de Essalud.
❖ En relación al Cuadro para Asignación de Personal Periodo 2016:
Del periodo 2014 al 2019 se aprobó el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de ESSALUD aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 358-PE-ESSALUD-2016, el cual fue derivado a FONAFE y no fue aprobado.
❖ En relación al Cuadro para Asignación de Personal Periodo 2017 y 2018: (materia de la solicitud)
Del Periodo 2017 y 2018 no se realizó ninguna actualización por lo que no obra en los archivos de la Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos proyectos de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de Essalud generados.
❖ En relación al Cuadro para Asignación de Personal Periodo 2019:
Del Periodo 2019, mediante Acuerdo N° 5-5-ESSALUD-2021, de fecha 29 de marzo de 2021, el Consejo Directivo aprobó el Cuadro de Asignación de Personal 2019 del Seguro Social de Salud – ESSALUD, el cual cuenta con 52,314 (cincuenta y dos mil trescientos catorce) cargos/puestos a Nivel Nacional.
Mediante Nota N° 605-GCGP-ESSALUD-2021 de fecha 06 de abril de 2021, se remitió el proyecto de Oficio a Gerencia General para el tramite de aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
Con Oficio N° 673-GG-ESSALUD-2021 se remite el CAP aprobado por Consejo Directivo al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a efectos de proseguir con el tramite de la aprobación ante la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2018/006-FONAFE, y modificatorias.
Mediante Oficio N° 303-2021/GSC-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, da respuesta al documento remitido y manifiesta haber tomado conocimiento de la actualización del CAP de Essalud correspondiente al año 2019 y señala que dicha actualización forma parte del proceso de modificación del CAP para los ejercicios 2020 y 2021, razón por la cual se da inicio a la formulación y actualización del CAP correspondiente al periodo 2020.
(…)
Por lo antes expuesto informarle que la Gerencia Central de Gestión de las Personas viene trabajando arduamente en la actualización de este importante documento de Gestión Institucional en conjunto con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Privada del Estado (FONAFE) e informarle que fue remitido al referido sindicato la información conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27806 en la cual no se puede atender aquella información que la Entidad no tenga creada.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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