Resolución N.° 001953-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00332-2018-JUS/TTAIP de fecha 12 de setiembre de 2018, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 338-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP remitida por correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A. atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 000005239 de fecha 17 de agosto de 2018.
Con fecha 17 de agosto de 2018 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla, ello en relación al “(...) predio ubicado en Av. Vista Hermosa, Mz “O” Lote 3 del AA.HH. Villa Hermosa, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, el cual estuvo ocupado de modo ilegal por NOLBERTO MERA CHAVARRY quien por entonces se constituyó en titular del SUMINISTRO N° 01016001668 con medidor N° A09S001310 asignado al mismo predio antes mencionado, pero, con dirección inexistente Calle Villa Hermosa O-3A Urbanización Villa Hermosa, Distrito La Esperanza”:
“1. Acta de Instalación de Caja con Medidor de Agua Potable, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
2. Acta de Instalación de Caja de Registro del Alcantarillado, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
3. Contrato de Suministro y Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
4. Acta de Concertación y Comparecencia, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
5. Solicitud de Requerimiento, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
6. Boleta de Venta expedida por SEDALIB S.A., con texto y firmas legibles del emisor.
7. Solicitud de Atención al Cliente, con texto y firmas legibles de los suscriptores.” (sic).
A través de la Carta N° 338-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP de fecha 27 de agosto de 2018, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, adjuntando la siguiente documentación:
(i) Memorando N° 649-2018-SEDALIB S.A.- 81000-SGPCV/CAT de fecha 27 de agosto de 2018, mediante el cual, señala lo siguiente:
“(...) el predio ubicado en Av. Vista hermosa Mz “O” lote 3 A - AHH Villa Hermosa Huanchaco cuenta con el suministro N° 01016001668 y figura como titular el Sr. Nolberto Mera Chavarri el cual se mantiene hasta la fecha, asimismo se adjunta la documentación de la Solicitud de Requerimiento N° 1-2-9-2-1-6-1541 que corresponde a lo siguiente:
1. Copia de la Solicitud de Requerimiento N° 1-2-9-2-1-6-1541, solicitada por Mera Chavarri Nolberto.
2. Copia de la Solicitud de atención al usuario 6-1541-12 (Acta de Concertación y Comparecencia), firmada por Mera Chavarri Nolberto.
3. Copia de Boleta de venta N° 0130-033743
4. Copia del DNI del Sr. Mera Chavarri Nolberto.
5. Copia de Constancia de habitabilidad código N° 673-2009-DDU-MDH.
6. Copia del Certificado de Posesión del Asentamiento Marginal Villa Hermosa, presentado por Mera Chavarri Nolberto, quien firma como posesionario según referido documento.
7. Copia del recibo N° 130-09219689-89 del suministro N° 01016001668.
El costo de la reproducción de la información solicitada es de S/. 1.00 (0/100 soles) sin IGV.”
(ii) Informe N° 069-2018-SEDALIB S.A.- 81000-SGPCV/MED de fecha 23 de agosto de 2018, mediante el cual, señala lo siguiente:
“(...) En solicitud se pide alcanzar el acta de instalación de caja con medidor de agua potable del suministro 01016001668.
Al respecto debo informar que no obra en archivos de medición de consumos el acta de instalación de caja con medidor de agua potable (Anteriormente el resguardo e ingreso de la información al sistema lo ejecutaba el área de facturación, tal cual se constata en sistema comercial).
Es necesario aclarar que el término: Acta de instalación de caja no existe en el área comercial, se sobre entiende que lo solicitado es: Acta de Instalación de medidor.”
Con fecha 12 de setiembre de 2018 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no le entregó la información requerida en los ítems 1, 2 y 3 de su requerimiento.
Mediante la Resolución N° 001818-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 17 de agosto de 2018 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla, ello en relación al “(...) predio ubicado en Av. Vista Hermosa, Mz “O” Lote 3 del AA.HH. Villa Hermosa, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, el cual estuvo ocupado de modo ilegal por NOLBERTO MERA CHAVARRY quien por entonces se constituyó en titular del SUMINISTRO N° 01016001668 con medidor N° A09S001310 asignado al mismo predio antes mencionado, pero, con dirección inexistente Calle Villa Hermosa O-3A Urbanización Villa Hermosa, Distrito La Esperanza”:
“1. Acta de Instalación de Caja con Medidor de Agua Potable, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
2. Acta de Instalación de Caja de Registro del Alcantarillado, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
3. Contrato de Suministro y Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
4. Acta de Concertación y Comparecencia, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
5. Solicitud de Requerimiento, con texto y firmas legibles de los suscriptores.
6. Boleta de Venta expedida por SEDALIB S.A., con texto y firmas legibles del emisor.
7. Solicitud de Atención al Cliente, con texto y firmas legibles de los suscriptores.” (sic).
A través de la Carta N° 338-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP de fecha 27 de agosto de 2018, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, adjuntando la siguiente documentación:
(i) Memorando N° 649-2018-SEDALIB S.A.- 81000-SGPCV/CAT de fecha 27 de agosto de 2018, mediante el cual, señala lo siguiente:
“(...) el predio ubicado en Av. Vista hermosa Mz “O” lote 3 A - AHH Villa Hermosa Huanchaco cuenta con el suministro N° 01016001668 y figura como titular el Sr. Nolberto Mera Chavarri el cual se mantiene hasta la fecha, asimismo se adjunta la documentación de la Solicitud de Requerimiento N° 1-2-9-2-1-6-1541 que corresponde a lo siguiente:
1. Copia de la Solicitud de Requerimiento N° 1-2-9-2-1-6-1541, solicitada por Mera Chavarri Nolberto.
2. Copia de la Solicitud de atención al usuario 6-1541-12 (Acta de Concertación y Comparecencia), firmada por Mera Chavarri Nolberto.
3. Copia de Boleta de venta N° 0130-033743
4. Copia del DNI del Sr. Mera Chavarri Nolberto.
5. Copia de Constancia de habitabilidad código N° 673-2009-DDU-MDH.
6. Copia del Certificado de Posesión del Asentamiento Marginal Villa Hermosa, presentado por Mera Chavarri Nolberto, quien firma como posesionario según referido documento.
7. Copia del recibo N° 130-09219689-89 del suministro N° 01016001668.
El costo de la reproducción de la información solicitada es de S/. 1.00 (0/100 soles) sin IGV.”
(ii) Informe N° 069-2018-SEDALIB S.A.- 81000-SGPCV/MED de fecha 23 de agosto de 2018, mediante el cual, señala lo siguiente:
“(...) En solicitud se pide alcanzar el acta de instalación de caja con medidor de agua potable del suministro 01016001668.
Al respecto debo informar que no obra en archivos de medición de consumos el acta de instalación de caja con medidor de agua potable (Anteriormente el resguardo e ingreso de la información al sistema lo ejecutaba el área de facturación, tal cual se constata en sistema comercial).
Es necesario aclarar que el término: Acta de instalación de caja no existe en el área comercial, se sobre entiende que lo solicitado es: Acta de Instalación de medidor.”
Con fecha 12 de setiembre de 2018 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no le entregó la información requerida en los ítems 1, 2 y 3 de su requerimiento.
Mediante la Resolución N° 001818-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala